Plusvalía por herencia en Paterna: un 75 % menos por la vivienda habitual, con diez años de permanencia
Cuando en una herencia hay una vivienda en Paterna, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.
Es el impuesto sobre el aumento de valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta la fecha de su muerte. Lo pagan quienes lo heredan.
En Paterna hay una rebaja para la casa familiar, pero con condiciones exigentes. Conviene conocerlas antes de repartir.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar en cualquier ejercicio; el profesional verifica qué versión estaba vigente en la fecha del fallecimiento.
Cómo se tramita: declaración y liquidación
En las herencias, Paterna no pide autoliquidación. Los herederos presentan una declaración en el modelo municipal, con el documento de la herencia.
Con ella, el Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica con el plazo y el lugar de pago.
La declaración se puede presentar en la sede electrónica municipal o en el Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía. Contra la liquidación cabe recurso de reposición en un mes.
El profesional que lleve tu herencia puede presentarla por ti. No tenemos oficina en Paterna, así que todo se gestiona a distancia.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, que pueden alargarse hasta un año si el heredero lo pide.
Ojo: la bonificación tiene su propio plazo para pedirla, como verás más abajo, y la ordenanza no dice que se amplíe con la prórroga. Lo explicamos en la guía del plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo de gravamen
El tipo es del 30 %, aplicado sobre la base del impuesto.
La base por el método objetivo usa el valor catastral del suelo y el cuadro de coeficientes de la ordenanza, que no puede superar los máximos de la ley. Esos máximos se han modificado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba cuál corresponde a tu fecha.
La bonificación del 75 %
La ordenanza rebaja un 75 % la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido.
Estos son los requisitos, tal como aparecen en el texto:
- La herencia debe ser «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes».
- Vivienda habitual es aquella «en la que hubiera estado empadronado a la fecha de su fallecimiento». No pierde ese carácter si se empadronó en una residencia de mayores o cambió de residencia «por enfermedad acreditada», «siempre que dicha vivienda fuera el último domicilio anterior».
- La adquisición debe mantenerse «durante los diez años siguientes a la muerte», salvo que fallezca el heredero en ese tiempo.
- «Únicamente tendrán derecho a la bonificación los descendientes y ascendientes de segundo grado.»
Ese último apartado no encaja del todo con el primero, que habla también de cónyuges. Puede ser una redacción imprecisa, así que el profesional revisa cómo lo aplica el Ayuntamiento en tu caso.
La bonificación es rogada: se pide. Y el plazo para solicitarla es de seis meses desde el fallecimiento.
Si se vende antes de los diez años, el Ayuntamiento liquida lo bonificado con intereses de demora. Lo vemos en plusvalía si heredas y vendes.
Cuando no hubo ganancia
Si el suelo no se revalorizó entre la compra y el fallecimiento, no se paga. Hay que acreditarlo con los títulos de adquisición y de herencia.
Y si la ganancia real fue menor que la del cálculo objetivo, el heredero puede pedir que se tome la real. Más en qué pasa si la casa perdió valor.
El usufructo del cónyuge
Si el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada derecho se valora y tributa por separado.
La rebaja de Paterna también alcanza a los derechos de goce sobre la vivienda habitual, con las mismas condiciones.
Junto con el impuesto de sucesiones
Para quien vivía en Paterna, la Agència Tributària Valenciana tiene asignada la oficina liquidadora de Paterna. Si el heredero vive fuera de España, presenta ante la Agencia Tributaria del Estado.
Ambos impuestos se preparan con la misma documentación y plazos parecidos. Hacerlo a la vez evita valores distintos en cada uno.
Consulta impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana y abogados de herencias en Paterna.
Preguntas frecuentes
¿La rebaja de Paterna se aplica sin pedirla?
No. Es rogada y hay que solicitarla en los seis meses siguientes al fallecimiento.
¿Puedo vender la casa heredada al año siguiente?
Si se vende antes de diez años, se pierde la rebaja y hay que pagar lo bonificado con intereses.
¿Tenía que vivir allí mi madre?
Tenía que estar empadronada en esa vivienda a la fecha del fallecimiento, salvo los casos de residencia o enfermedad que prevé la ordenanza.
¿Dónde está la explicación general del impuesto?
En plusvalía municipal por herencia.
Si nos cuentas qué ha pasado y qué vivienda hay en Paterna, te ayudamos a no perder el plazo de la bonificación y a encontrar al profesional adecuado.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido