Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Priego de Córdoba: autoliquidación y rebaja del 30 %

Desde enero de 2025, la ordenanza de Priego de Córdoba establece la autoliquidación: la plusvalía de una herencia la calculan y la pagan los propios herederos. Conviene saberlo antes de que corra el plazo.

Aquí te explicamos cómo funciona ahora, qué rebaja existe para la vivienda familiar y qué condiciones pide.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales se modifican a menudo; el profesional confirma con tu caso el texto aplicable.

Qué es la plusvalía y quién la paga

Es el impuesto municipal sobre la subida del valor del suelo urbano. Se mide desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta el día de su muerte.

En la herencia la pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble, cada uno por su parte.

Afecta a casas, pisos, locales, cocheras y solares urbanos del término de Priego. Las fincas rústicas, como un olivar, no tributan por este impuesto.

Lo explicamos con más calma en quién paga la plusvalía en una herencia.

El cambio de 2025: ahora es autoliquidación

El Pleno modificó la ordenanza en noviembre de 2024 y el cambio está en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en enero de 2025.

Desde entonces rige la autoliquidación. Los herederos presentan ante el Ayuntamiento la declaración en el modelo municipal y pagan la cuota dentro del plazo.

Esa autoliquidación es provisional. El Ayuntamiento puede revisarla después y corregirla si las normas del impuesto no se aplicaron bien.

Con la declaración se aportan el documento de la herencia y los justificantes de las exenciones o bonificaciones que se pidan.

Plazo: seis meses, prorrogables hasta un año

Tanto la declaración como el pago tienen que estar hechos en seis meses desde el fallecimiento.

A petición de los herederos, el plazo se puede alargar hasta un año.

Cómo se cuentan los plazos y qué pasa si se pasan, en el plazo de la plusvalía en una herencia.

El tipo del 25 % y los coeficientes

El tipo de gravamen de Priego es del 25 %.

La ordenanza aplica los coeficientes máximos que fija la ley en cada momento. Si la ley los actualiza, se aplican los nuevos desde que entran en vigor. En 2026 ha habido varios cambios, y el profesional comprueba el que corresponde a la fecha del fallecimiento.

Si con el cálculo real sale menos que con el objetivo, se paga sobre la ganancia real. Hay que pedirlo dentro del plazo de la declaración.

Para ver la mecánica sin números inventados, entra en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 30 % para la vivienda habitual

Priego rebaja un 30 % la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido, o un derecho real sobre ella.

Pueden aplicarla:

  • Los descendientes, también por adopción.
  • Los ascendientes, también por adopción.
  • El cónyuge.

Pero las condiciones son más exigentes que en otros municipios:

  1. El heredero tiene que haber convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte.
  2. Tiene que mantener la vivienda durante los cuatro años siguientes al fallecimiento.
  3. Y seguir empadronado en ella esos mismos cuatro años, salvo que fallezca antes.

Si después no se cumplen, el Ayuntamiento gira una liquidación complementaria por lo rebajado, más intereses.

En la práctica, la rebaja está pensada para el viudo o el hijo que vivía con el fallecido y se queda en la casa. Si la idea es vender pronto, la bonificación se pierde. Lo contamos en heredar y vender: la plusvalía.

Para comparar con otros municipios, tienes la guía de la bonificación en herencias.

Si el inmueble no ha ganado valor

Si el valor del suelo no ha subido, no se paga. Hay que acreditarlo con los títulos de adquisición y de herencia.

Y cuando la cuota resultante no supera 4 euros, la ordenanza exime de pagar, aunque la transmisión se declara igual.

Si es tu caso, revisa plusvalía si la casa ha perdido valor.

Junto con el impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. En Priego hay una oficina de información y asistencia a cargo de los registradores.

Los valores y el reparto deben coincidir en los dos impuestos. Por eso conviene que los prepare la misma persona.

El resumen autonómico está en impuesto de sucesiones en Andalucía. Los trámites locales, en abogados de herencias en Priego de Córdoba, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Mi madre vivía sola en Priego y su hijo, en Córdoba. ¿Hay rebaja?

La ordenanza exige haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. Si no fue así, en principio no se aplica.

Si vendemos la casa a los dos años, ¿qué pasa?

Se incumple el requisito de mantenerla cuatro años. El Ayuntamiento cobra lo rebajado con intereses.

¿Esperamos a que el Ayuntamiento nos diga cuánto pagar?

No. Con la ordenanza vigente, los herederos autoliquidan y pagan dentro del plazo.

¿Qué pasa si se me pasan los seis meses?

Puede haber recargos. Si ya estás fuera de plazo, cuéntanoslo y lo valoramos con el profesional.

No tenemos oficina en Priego: el profesional colaborador atiende a distancia o en su despacho. Si heredas allí y quieres hacer bien la autoliquidación, escríbenos y te ayudamos a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido