Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de la herencia en Puerto del Rosario: tipos por años y bonificaciones

Heredar una vivienda o un local en Puerto del Rosario obliga a pasar por la plusvalía municipal. La ordenanza de la capital de Fuerteventura es más enrevesada que otras: tiene varios tipos y varias bonificaciones.

Aquí la explicamos con calma, con el texto literal donde importa y avisando de los puntos dudosos.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza vigente es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de diciembre de 2022, con un retoque en 2023. Se aplica la versión vigente el día del fallecimiento; el profesional lo confirma con vuestro caso.

Qué es y quién paga

El impuesto grava lo que ha subido el valor del suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte. Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte.

Si el suelo no se revalorizó, no hay nada que pagar, como veremos.

Cómo se presenta

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario exige el impuesto en régimen de autoliquidación: los herederos lo calculan y lo presentan con el modelo municipal.

Hay que presentar una autoliquidación por cada finca o derecho heredado, con su referencia catastral. Si el Ayuntamiento no facilita la valoración necesaria, se presenta una declaración y liquida él.

El ingreso se hace en las oficinas municipales o en las entidades bancarias colaboradoras. Después, el Ayuntamiento puede girar una liquidación complementaria si los datos no cuadran.

Un tipo distinto según los años

En lugar de un tipo único, la ordenanza fija uno para cada periodo en que se generó el incremento. La modificación de 2023, que salió a información pública en marzo, lo redacta así:

  • De 0 a 5 años: 25%.
  • De 6 a 10 años: 22%.
  • De 11 a 15 años: 20%.
  • De 16 años a 20 años: 19%.

Cuanto más tiempo tuvo el fallecido el inmueble, más bajo es el tipo. Los porcentajes son los mismos que en el texto de 2022, que solo describía los tramos de otra forma.

Los coeficientes del método objetivo son el máximo que fija la ley estatal. Han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Las bonificaciones en herencias

La ordenanza tiene dos bloques de rebajas. Las copiamos tal cual, porque el detalle importa.

Primero, por valor del suelo. En las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y cónyuge, «podrá solicitarse» una bonificación según el valor catastral del suelo del inmueble:

  • «Igual o inferior a 60.000 euros: 70%».
  • «Superior a 60.00 euros y no excede de 100.000 euros: 60%». Ese «60.00» parece una errata por 60.000.
  • «Superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros: 50%».
  • «Superior a 138.000 euros: 15%».

Segundo, por la vivienda habitual. «Con carácter general» hay una bonificación del 80% de la cuota íntegra en la transmisión de «la vivienda habitual del causante» a los mismos parientes.

La ordenanza aplica el 95% cuando la transmisión es a favor de quienes tengan alguna de estas condiciones:

  • «Pensionista, que perciba su pensión de un organismo público español».
  • «Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo».
  • «Menor de 30 años».
  • «Discapacitado/a (igual o superior al 33%)».
  • «Víctima de violencia de género».

Para estas rebajas, la ordenanza dice que «se entenderá por vivienda familiar aquélla en la cual se hubiera convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento».

Dos avisos de prudencia. El texto mezcla «vivienda habitual» y «vivienda familiar», y no aclara cómo se combinan los dos bloques. Esa lectura la hace el profesional con el Ayuntamiento.

Lo que sí está claro: la bonificación «tendrá carácter rogado». Hay que pedirla dentro del plazo de la autoliquidación. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo y prórroga

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero. La prórroga hay que pedirla antes de que acaben los seis meses iniciales.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no ganó valor, la transmisión no tributa. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, a instancia del heredero se toma la real.

Para demostrarlo hacen falta el título por el que lo adquirió el fallecido y el de la herencia. Lo vemos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Usufructo del viudo

Si el cónyuge que sobrevive, no separado, recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho. Cómo encajan las bonificaciones en ese reparto lo revisa el profesional.

Mejor junto con sucesiones

El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria Canaria, que tiene una Oficina de Atención Tributaria en Puerto del Rosario con cita previa para sucesiones. En Canarias, hijos, cónyuge, padres, hermanos y sobrinos tienen una bonificación del 99,9 % en la cuota.

Como los papeles coinciden, conviene preparar los dos impuestos a la vez. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Canarias.

Juzgado, Registros y notarías de la ciudad están en abogados de herencias en Puerto del Rosario. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

No tenemos oficina en Puerto del Rosario ni en Fuerteventura. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que trabaja a distancia o en su despacho y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener las dos bonificaciones a la vez?

La ordenanza no lo aclara. El profesional lo plantea con el Ayuntamiento en vuestro caso.

¿Un heredero menor de 30 años puede tener el 95%?

«Menor de 30 años» es una de las condiciones que cita la ordenanza para el 95% de la vivienda habitual. El profesional revisa con el texto si el caso cumple el resto.

¿Por qué el tipo es más bajo si la casa era antigua?

Porque la ordenanza fija tipos que bajan según los años del periodo de generación.

¿La bonificación se aplica sola?

No. Es rogada: hay que pedirla en el plazo de la autoliquidación.

Si os toca una herencia en Puerto del Rosario, escribidnos y os ayudamos a ver qué rebaja puede encajar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido