Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Rincón de la Victoria: bonificación también para el segundo inmueble

Heredar en Rincón de la Victoria, en La Cala del Moral, Torre de Benagalbón o Benagalbón, implica pasar por la plusvalía municipal.

El impuesto grava lo que subió el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido, con un máximo de veinte años. En una herencia lo pagan los herederos.

Este municipio tiene una particularidad poco habitual: su bonificación no se limita a la vivienda habitual. También alcanza a los demás inmuebles del fallecido.

Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído la ordenanza que el Ayuntamiento publica entre sus ordenanzas fiscales de 2026, con la última modificación de 2024. Las ordenanzas cambian; en principio se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Rincón de la Victoria. El abogado o gestor colaborador te atiende a distancia o en su despacho.

Declaración o autoliquidación

Los herederos pueden elegir: presentar una declaración o una autoliquidación ante el Ayuntamiento, o ante la Administración que tenga delegada la gestión del impuesto.

Se acompaña el último recibo del IBI y una copia del documento notarial, judicial o administrativo de la herencia.

Si al vencer el plazo aún no hay escritura, se presenta una autoliquidación o una declaración responsable de los herederos con los inmuebles del fallecido en el municipio.

Con ella van el certificado de defunción, el de últimas voluntades y, si lo hay, el testamento.

Si se autoliquida, el Ayuntamiento puede revisar el cálculo después y corregirlo.

Seis meses, y otros seis si se piden a tiempo

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga, de hasta otros seis meses, se pide dentro de los seis primeros.

Se acompaña del certificado de defunción, la relación de herederos e inmuebles y el recibo del IBI.

Tienes más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

El tipo es del 30 %, único para cualquier periodo de generación.

La base depende del valor catastral del suelo y de los coeficientes máximos que marca la ley. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

Si el inmueble no ganó valor, no hay impuesto. Si ganó menos de lo que dice la fórmula, se puede tributar por la ganancia real.

Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía por herencia.

Una bonificación amplia

El artículo 9.2 beneficia a las herencias a favor «de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».

Abarca «la o las viviendas y el resto de inmuebles del causante». Funciona en dos niveles.

Por la vivienda habitual: «una bonificación del 95% en caso de transmisión de vivienda habitual, independientemente de su valor catastral».

Por el segundo y los demás inmuebles, según la suma total de sus valores catastrales:

  • Hasta 50.000 euros: 85 %.
  • Por el tramo entre 50.000,01 y 75.000 euros: 80 %.
  • Por el tramo entre 75.000,01 y 120.000 euros: 75 %.
  • Por tramos superiores a 120.000,01 euros: 50 %.

Cómo se reparten esos tramos en tu caso concreto lo calcula el profesional con los recibos del IBI.

Lo que pide y lo que no pide

La ordenanza lo deja escrito: «no será necesario que los adquirentes estén empadronados en el Municipio antes de la transmisión, ni que mantengan la adquisición durante plazo alguno».

Sí exige otras cosas:

  1. Que el causante estuviera empadronado en el municipio.
  2. Vivienda habitual es aquella donde figure empadronado el causante. Si se trasladó por motivos de salud, cuenta la que ocupó hasta entonces.
  3. Que el heredero esté al corriente de pago con el Ayuntamiento al pedirla.
  4. Que se solicite dentro de los seis meses, prorrogables por otros seis. La solicitud se entiende concedida de forma provisional, a reserva de comprobación.

Es, por tanto, una bonificación rogada: hay que pedirla. Más contexto en la bonificación de la plusvalía por herencia.

El viudo y el usufructo

Si el cónyuge viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por su parte. El viudo solo tiene ese usufructo si no estaban separados.

La ordenanza incluye la constitución de derechos reales de goce sobre los inmuebles del causante. Lo detallamos en plusvalía y usufructo del viudo.

Mejor junto con sucesiones

A Rincón de la Victoria le corresponde la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Tributaria de Andalucía para el impuesto de sucesiones.

Los plazos de ambos impuestos empiezan con el fallecimiento. Prepararlos a la vez ahorra pasos. Lo resumimos en el impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para juzgado, Registro y notaría, consulta abogados de herencias en Rincón de la Victoria. La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.

Te ponemos en contacto con un abogado o gestor colaborador, que presta el servicio y explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Hay bonificación si heredo un apartamento que no era la vivienda del fallecido?

Sí puede haberla. La ordenanza bonifica el segundo y los demás inmuebles, con porcentajes según la suma de sus valores catastrales.

Vivo en Madrid: ¿pierdo la bonificación?

La ordenanza dice que no hace falta que los herederos estén empadronados en el municipio. Sí lo debe estar el fallecido.

¿Puedo vender pronto el piso heredado?

La ordenanza no exige mantener lo heredado durante ningún plazo. La venta, eso sí, tiene su propia plusvalía. Lo vemos en heredar y vender.

¿Se aplica sola?

No. Hay que pedirla dentro del plazo, y estar al corriente de pago con el Ayuntamiento.

Si heredas en Rincón de la Victoria, escríbenos y vemos juntos por dónde empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido