Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Ronda: tipo del 25 % y rebaja para la familia

Cuando en una herencia hay una casa en Ronda, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal a quienes la heredan. Es un impuesto local que va por su cuenta, separado del de sucesiones.

La ordenanza de Ronda es de las más claras de la provincia para la familia directa. Te contamos cómo funciona y en qué hay que fijarse.

Datos revisados en octubre de 2026. El Ayuntamiento puede modificar su ordenanza cada año; el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

En qué consiste

Este impuesto grava la ganancia de valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta su muerte. Se cuentan como máximo veinte años.

Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, en proporción a lo que recibe cada uno. La fecha que cuenta es la del fallecimiento.

En Ronda lo regula la Ordenanza fiscal nº 5.

Tipo y coeficientes en Ronda

Desde el 1 de enero de 2024 el tipo es del 25 %. La ley deja a cada ayuntamiento fijar su tipo hasta un máximo, y el de Ronda queda por debajo.

Los coeficientes por años tienen un máximo legal, y la ordenanza prevé que, si alguno suyo quedara por encima, se aplique el de la ley. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026: el profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

Si quieres ver cómo se combinan valor catastral, años y coeficientes, entra en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Declaración o autoliquidación: lo eliges tú

En Ronda el heredero puede elegir entre dos formas de presentarla en el modelo municipal:

  • Declaración-liquidación: aportas los datos y el Ayuntamiento hace la liquidación.
  • Autoliquidación: calculas la cuota y la ingresas a la vez. El Ayuntamiento puede comprobarla después.

Se acompaña copia del documento de la herencia y el último recibo del IBI del inmueble. No hace falta aportar documentos que ya tenga el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene una Carpeta Tributaria en internet con apartado de autoliquidaciones. Nosotros no tenemos oficina en Ronda, ni hace falta: el profesional colaborador puede presentarla por ti.

La bonificación del 95 %

La cuota tiene una bonificación del 95 % en las herencias a favor de:

  • «los descendientes y adoptados»
  • «los cónyuges»
  • «los ascendientes y adoptantes»

El artículo no añade requisitos de vivienda habitual, convivencia, valor del inmueble ni tiempo de permanencia.

La ordenanza tiene además una regla general para las bonificaciones «de carácter rogado», las que se piden. Quien la pide no puede haber sido «condenado por sentencia firme en el año inmediatamente anterior» por «lesiones en el ámbito doméstico». Tampoco por incumplir «las medidas de carácter económico» de una separación, un divorcio o un juicio de alimentos. Se acredita con una declaración jurada. El artículo de la bonificación no dice si es rogada, así que el profesional comprueba si esta regla se aplica.

Si tu parentesco es otro, el profesional revisa el caso. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo

Tenéis seis meses desde el fallecimiento. A petición de los herederos se puede ampliar hasta un año.

Lo prudente es pedir la prórroga dentro de los seis meses. Más detalles en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si el inmueble no subió de valor

La ley no permite cobrar el impuesto si no hubo ganancia. Hay que acreditarlo con el valor de adquisición y el de la herencia.

Si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se puede pedir que se tribute por la real. Se elige lo que salga más favorable.

Te lo explicamos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

El usufructo de la viuda o el viudo

La ordenanza de Ronda recoge cómo se valora el usufructo vitalicio. Si quien lo recibe tiene menos de veinte años, vale el 70 % del valor catastral del terreno. Baja un 1 % por cada año más, con un mínimo del 10 %.

Así, cuanto mayor es el viudo, menos vale su usufructo y más pesa la nuda propiedad de los hijos. Cónyuges y descendientes figuran entre los beneficiarios del 95 %.

Hay un ejemplo en la plusvalía y el usufructo del viudo.

Mejor junto al impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones va a la Agencia Tributaria de Andalucía, que tiene en Ronda una oficina de información y asistencia. El plazo también es de seis meses.

En Andalucía, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % en la cuota. Lo explicamos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para juzgado, Registro y notarías, mira abogados de herencias en Ronda. La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor autoliquidar o que liquide el Ayuntamiento?

Depende del caso. Si autoliquidas, calculas y pagas al presentarla; con la declaración, el Ayuntamiento hace el cálculo y notifica la liquidación. El profesional te dice qué conviene.

Heredamos una casa en el casco antiguo que vale menos que cuando se compró. ¿Pagamos?

Si se acredita que no hubo ganancia, no hay impuesto. Hay que presentarlo igualmente con la documentación de compra y de herencia.

¿A quién alcanza la bonificación del 95 %?

A las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». Para otro parentesco, lo revisa el profesional.

Si heredas en Ronda y quieres saber cuánto te tocará pagar, cuéntanos el caso y te ayudamos a empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido