Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en València: un 95 % de rebaja para la familia, si se pide a tiempo

Si heredas un piso, un local o una plaza de garaje en la ciudad de València, el Ayuntamiento te pedirá un impuesto propio: la plusvalía municipal.

No grava la casa entera. Grava lo que ha subido el valor del suelo urbano desde que el fallecido la adquirió hasta el día de su muerte.

La pagan los herederos que reciben cada inmueble, en proporción a lo que recibe cada uno.

Datos revisados en octubre de 2026. La última modificación de la ordenanza se aplica desde enero de 2025. Para cada herencia vale la versión vigente en la fecha del fallecimiento, y el profesional la confirma con tu caso.

La gestiona el Ayuntamiento y la calculas tú

En València no se espera a que llegue una carta. Quien hereda tiene que autoliquidar el impuesto con el impreso municipal e ingresarlo en una entidad bancaria colaboradora.

El Ayuntamiento ofrece asistencia en sus oficinas municipales, pero solo a los propios obligados. Si va un representante, la ordenanza le pide firmar contigo una declaración responsable de que la representación «no deriva de una prestación de servicio».

Hay también un canal en línea pensado para gestorías.

Presentar la autoliquidación no cierra el asunto. El Ayuntamiento la comprueba y, si no la encuentra correcta, practica una liquidación definitiva con intereses de demora.

Si prefieres no hacerlo tú, el profesional que lleve la herencia lo prepara. No tenemos oficina en València: todo se puede coordinar a distancia.

Seis meses, ampliables a un año

El plazo en herencias es de seis meses desde el fallecimiento.

Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, siempre dentro del plazo inicial. Según la ordenanza, basta con pedirla para que se conceda.

Lo explicamos con más detalle en la guía del plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

La ordenanza fija un tipo del 29,70 % para todos los periodos.

Ese porcentaje se aplica sobre la base del impuesto, no sobre el valor de la vivienda.

Para calcular la base por el método objetivo, la ley fija unos coeficientes máximos. Han cambiado varias veces a lo largo de 2026, así que no damos cifras: el profesional comprueba los que tocan según la fecha del fallecimiento.

La bonificación del 95 %: amplia, pero hay que pedirla

La ordenanza la prevé «a favor de los descendientes y ascendientes, ambos por naturaleza o adopción, y de los cónyuges».

Afecta a los terrenos y a los derechos de uso o usufructo que se reciben por herencia.

No exige que fuera la vivienda habitual, ni haber convivido con el fallecido, ni un valor catastral máximo.

Tiene una condición que conviene no olvidar. El texto dice que «deberá solicitarse en el mismo plazo de seis meses, prorrogables por otros seis». Si no se pide, no se aplica sola.

Tienes más ejemplos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Si el piso no ganó valor

Cuando el suelo no ha subido de valor entre la compra y el fallecimiento, no hay impuesto. Hay que presentar una declaración en el modelo municipal, dentro de los mismos plazos, con la documentación que lo pruebe.

Y si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se tributa por la real. Para ello se aportan los documentos de adquisición y de transmisión.

Lo contamos en qué pasa si la casa perdió valor.

El usufructo del viudo o la viuda

Si el cónyuge recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por el valor de su derecho.

La rebaja del 95 % alcanza también a la constitución de derechos de uso o usufructo a favor del cónyuge. El profesional calcula el reparto con la edad del usufructuario.

Mejor junto con el impuesto de sucesiones

La sucesión se declara además ante la Agència Tributària Valenciana (o ante la Agencia Tributaria del Estado, si el heredero no reside en España). En la Comunitat Valenciana, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la parte de la cuota de sucesiones que corresponde a los bienes declarados.

Los dos impuestos comparten plazo de seis meses y usan los mismos documentos. Llevarlos a la vez evita valores que no cuadren.

Tienes el detalle en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. Para el resto de la provincia, mira abogados de herencias en Valencia.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación del 95 % de València se aplica sola?

No. La ordenanza exige solicitarla dentro del plazo de seis meses, o del año si se pidió prórroga.

¿Tengo que haber vivido con mi padre o mi madre?

No. En València la rebaja no depende de la convivencia ni de que fuera la vivienda habitual.

¿Y si el heredero no es hijo, padre ni cónyuge?

La ordenanza solo menciona a descendientes, ascendientes y cónyuges. El profesional revisa tu caso y si hubo ganancia real.

¿Dónde está la explicación general del impuesto?

En plusvalía municipal por herencia.

Si nos cuentas qué inmuebles hay en València y quiénes heredáis, te ayudamos a ordenar los plazos y a encontrar al profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido