Heredar en Vícar y la plusvalía municipal: tipo del 29 % y bonificación al 0 %
Vícar tiene varios núcleos, como La Gangosa, Puebla de Vícar o Vícar pueblo. Si has heredado allí un piso, una casa o una cochera, el Ayuntamiento cobrará la plusvalía municipal.
Este impuesto grava cuánto ha subido el suelo urbano desde que el fallecido lo adquirió. En las herencias lo pagan los herederos.
La ordenanza de Vícar es reciente, de finales de 2024. Te contamos lo que dice y qué margen queda para pagar lo justo.
Datos revisados en octubre de 2026. Cada año pueden cambiar las ordenanzas fiscales; el profesional lo confirma con tu caso concreto.
La ordenanza vigente
Es la Ordenanza Fiscal nº 5. Según su anexo, la aprobó el Pleno el 29 de octubre de 2024 y está en vigor desde el 30 de diciembre de 2024. Para fallecimientos anteriores puede regir la versión previa.
Sigue el modelo común que comparten varios ayuntamientos de la provincia: un articulado igual y un anexo con las cifras de cada municipio.
Cómo se presenta: declaración y liquidación
En Vícar no hay autoliquidación. Los herederos presentan una declaración y la Administración calcula el impuesto y lo notifica.
La declaración se dirige al Ayuntamiento o al órgano que tenga la gestión. El Ayuntamiento tiene un Área de Gestión Tributaria y una oficina virtual en su sede electrónica.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Vícar. El abogado o gestor colaborador puede presentar la declaración en tu nombre.
Plazo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año. La prórroga se pide antes de que terminen los seis primeros meses.
Lo explicamos en plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y coeficientes
El tipo de gravamen es del 29 %. Es de los más altos que permite la ley, cuyo tope es el 30 %.
Los coeficientes por años de tenencia son los máximos que fije la ley estatal. Han cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento. No hay coeficiente reductor sobre el valor catastral.
Te lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación existe en el papel, pero está al 0 %
El artículo de bonificaciones recoge la posibilidad que da la ley de bonificar las herencias «a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes».
Pero el anexo de Vícar fija esa bonificación en el 0 %, tanto para la vivienda habitual del fallecido como para el resto de inmuebles.
En la práctica, por tanto, en Vícar no hay rebaja por herencia. Puedes ver cómo funciona en otros sitios en bonificación de la plusvalía en herencias.
Dónde sí hay margen
Sin bonificación, lo importante es no pagar por una ganancia que no existió.
- Si el suelo no se ha revalorizado, no hay impuesto. Hay que declararlo y aportar las escrituras de compra y de herencia.
- Si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se paga solo por la real.
- Cada inmueble se calcula por separado, con sus propios años de tenencia.
Más en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Qué documentos se aportan
Con la declaración de una herencia suelen ir:
- Copia de la escritura de partición, si existe.
- La declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones.
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- El testamento, si lo hay.
Pagar en plazos
El Área de Gestión Tributaria dice que estudia el pago fraccionado caso por caso. Si la cuota se hace cuesta arriba, se puede plantear.
El usufructo del viudo
Si el viudo no separado recibe un usufructo, también tributa por él, sobre una parte del valor del suelo según su edad. Tienes los detalles en plusvalía y usufructo del viudo.
Junto con el impuesto de sucesiones
En Andalucía la familia directa tiene una bonificación del 99 % en sucesiones. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Andalucía.
La plusvalía pide copia de esa declaración, así que lo lógico es prepararlas a la vez.
Los trámites locales están en herencias en Vícar, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿De verdad no hay ninguna rebaja para la familia?
Según el anexo de la ordenanza vigente, la bonificación es del 0 %. Si el Ayuntamiento la cambia, el profesional lo comprobará al presentar.
¿El Ayuntamiento me dirá cuánto pagar?
Sí. Vícar no usa la autoliquidación: tú declaras y la Administración liquida.
¿Y si no estoy de acuerdo con la liquidación?
Se puede recurrir en el plazo que indique la notificación. Mira recurrir la liquidación de la plusvalía.
Si has heredado un inmueble en Vícar, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que revise si hubo ganancia y cuánto corresponde pagar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido