Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía de una herencia en La Vila Joiosa: la rebaja depende del valor catastral

Cuando se hereda en La Vila Joiosa la casa donde vivían los padres, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Es un impuesto sobre la subida de valor del suelo durante los años en que el fallecido fue su dueño.

La pagan los herederos que reciben el inmueble, en proporción a su parte. La ordenanza de Villajoyosa tiene una rebaja escalonada según el valor catastral.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar cualquier año y se aplica la vigente el día del fallecimiento. El profesional que lleve tu caso lo confirma.

La norma que se aplica

Es la ordenanza fiscal 2.04 del Ayuntamiento. El tipo y la rebaja se fijaron en 2015 y la última modificación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia en abril de 2022.

Quién gestiona y cómo se declara

La ordenanza obliga a presentar una declaración con los datos imprescindibles y el documento de la herencia. Después llega la liquidación con el plazo para pagar.

En la práctica la gestión, la inspección y el cobro los lleva Suma Gestión Tributaria, de la Diputación de Alicante, que tiene una oficina de atención en la ciudad.

Nosotros no tenemos oficina en Villajoyosa. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar la declaración con tu autorización.

Plazo

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición de los herederos. Aquí el plazo importa más de lo normal, porque la rebaja solo se concede si se declara a tiempo.

Más en plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

El tipo es del 25 %. Se aplica sobre una base calculada con el valor catastral del suelo y un coeficiente según los años de tenencia.

Los coeficientes máximos los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

La bonificación por la vivienda habitual

El artículo 9 la reserva a la herencia de la vivienda habitual. Los beneficiarios son, literalmente, «los descendientes y adoptados, los cónyuges, parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho, los ascendientes y los adoptantes».

Tienen que darse dos condiciones:

  • La casa tiene que haber sido la vivienda habitual del fallecido hasta su muerte y «al menos, durante los dos últimos años», según el certificado de empadronamiento.
  • El heredero bonificado tiene que haber estado empadronado en el municipio «durante igual período de tiempo». Si heredan varios, basta con que uno de ellos lo esté «durante los dos últimos años».

Hay una excepción útil para el padrón del fallecido. Puede que se cambiara al domicilio de un familiar «hasta el segundo grado de consanguinidad» o a «un centro residencial». En ese caso cuenta como vivienda habitual la que lo fue «al menos, durante los dos años anteriores al citado cambio».

El porcentaje depende del valor catastral del inmueble el día del fallecimiento:

  • Hasta 60.000 euros: 95 %.
  • De más de 60.000 euros hasta 120.000: 75 %.
  • Más de 120.000 euros: 25 %.

Es una bonificación rogada: se aplica «a solicitud del beneficiario» y siempre que la declaración se presente dentro de plazo. Más en bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no subió de valor, no hay impuesto. Hay que acreditarlo con los títulos de compra y de herencia.

Cuando la ganancia real es menor que la que da el cálculo objetivo, a petición de los herederos se paga por la real. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

Además, la ordenanza no tramita liquidaciones con cuota igual o inferior a 6,00 euros.

Viudo con usufructo

El artículo cubre también la constitución de derechos reales de goce. Por eso el cónyuge no separado que recibe el usufructo de la vivienda puede tener la rebaja. Se aplican los mismos requisitos de empadronamiento.

Con el impuesto de sucesiones

La declaración de sucesiones se prepara con los mismos valores. En la Comunitat Valenciana la vivienda habitual del fallecido tiene en sucesiones una reducción del 95 % con un límite de 150.000 euros por heredero. En principio exige conservarla cinco años.

Lo contamos en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. Juzgado, Registro y notarías de la ciudad están en herencias en Villajoyosa, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Vivo en Madrid y mi madre vivía en La Vila. ¿Pierdo la bonificación?

No necesariamente. La ordenanza dice que, si hay varios beneficiarios, basta con que uno lleve empadronado en el municipio los dos últimos años.

¿Qué valor catastral cuenta para el tramo?

La ordenanza habla del «valor catastral del inmueble» en el momento del fallecimiento. El profesional confirma con Suma cómo lo aplica en tu caso.

¿Se aplica sola?

No. Hay que pedirla al declarar, y la declaración tiene que estar en plazo.

Si has heredado en Villajoyosa, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional que prepare la plusvalía y pida la bonificación a tiempo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido