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Impuesto de sucesiones en Ceuta: el modelo 650 y la bonificación paso a paso

En Ceuta el impuesto de sucesiones tiene dos rasgos que lo hacen distinto. Lo gestiona la Agencia Tributaria del Estado y tiene una bonificación que deja la cuota de la familia directa en muy poco.

Pero esa bonificación no es automática. Depende de un requisito que hay que comprobar bien, y se aplica en la autoliquidación, que es obligatoria.

Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la ley estatal vigente y pueden cambiar; el profesional las confirma con tu caso.

Quién lo cobra y con qué ley

No hay una ley propia de la ciudad. Se aplica la ley estatal del impuesto, con su reglamento, y su único añadido para Ceuta y Melilla es la bonificación.

La autoliquidación es obligatoria y se hace con el modelo 650. La gestiona la Delegación de la Agencia Tributaria en Ceuta.

El requisito: dónde vivía el fallecido

La bonificación exige que el fallecido tuviera su residencia habitual en Ceuta o Melilla el día de su muerte y durante los cinco años anteriores. Se cuentan fecha a fecha.

No importa dónde vivan los herederos. Un hijo que vive en Málaga se beneficia igual.

Si el fallecido llevaba menos tiempo entre Ceuta y Melilla, no hay bonificación. Además, según dónde viviera antes, el impuesto podría corresponder a otra comunidad, con sus propias reglas. El profesional lo comprueba antes de presentar.

El cálculo, de arriba abajo

  1. Se suma el valor de los bienes y se restan deudas y gastos admitidos.
  2. Cada heredero aplica sus reducciones.
  3. Se aplica la tarifa estatal, del 7,65 % al 34 %.
  4. Se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio previo del heredero.
  5. Al final, la bonificación: 99 % para los grupos I y II y 50 % para el resto.

Las reducciones más habituales

  • Descendientes menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 47.858,59 euros.
  • Descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes: 15.956,87 euros.
  • Hermanos, sobrinos y tíos: 7.993,46 euros.
  • Vivienda habitual del fallecido: 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 euros por heredero y diez años de mantenimiento. En principio, se pierde si se vende antes.
  • Seguros de vida: hasta 9.195,49 euros para cónyuge, descendientes y ascendientes.
  • Discapacidad: 47.858,59 euros con un grado de al menos el 33 %, o 150.253,03 euros desde el 65 %.

Más en hijos y cónyuge en Ceuta y hermanos y sobrinos en Ceuta.

Plazos

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, siempre dentro de los cinco primeros meses, y genera intereses de demora.

El plazo corre aunque la herencia no esté aceptada. Solo lo interrumpe un pleito sobre la herencia que se haya presentado antes de que venciera.

Lo detallamos en plazos y presentación en Ceuta.

Cómo se presenta

  • Por internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin ir a la Delegación.
  • En papel, en la Delegación de Ceuta con cita previa, pagando antes si sale cuota.
  • Herederos que viven fuera de España: por el apartado de No Residentes. También si el fallecido residía en el extranjero.

Cómo te ayudamos

No tenemos oficina en Ceuta, aunque esta página trate de su impuesto. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que presentan el modelo 650 a menudo.

El profesional trabaja contigo a distancia o en su despacho. Comprueba la residencia del fallecido, valora los bienes y presenta cada autoliquidación.

El primer contacto no te compromete. El abogado te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Con el 99 % no hace falta presentar?

Sí hace falta. La bonificación se aplica dentro de la autoliquidación, y sin justificante el banco y el Registro no avanzan.

¿Y en las donaciones también hay 99 %?

No. En donaciones la bonificación es del 50 %, y para los inmuebles solo si están situados en Ceuta o Melilla.

La guía general está en impuesto de sucesiones y todo el régimen de la ciudad en impuesto de sucesiones en Ceuta. Vuelve a herencias en Ceuta para otros servicios.

Cuéntanos quiénes heredan y qué hay en la herencia, y te ayudamos a saber qué presentar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido