Aceptar una herencia en la provincia de Sevilla: el orden de los trámites
Aceptar una herencia no es una firma suelta. Es una cadena de pasos en la notaría, en Hacienda, en el ayuntamiento y en el Registro, y cada uno depende del anterior.
En la provincia de Sevilla esa cadena pasa por oficinas que no siempre están en el mismo municipio. Te contamos el orden y lo que cambia según dónde estén los bienes.
Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; el profesional que lleve tu caso lo comprueba.
Dos maneras de aceptar
- Pura y simple: recibes los bienes y respondes de las deudas del fallecido, incluso con tu propio patrimonio.
- A beneficio de inventario: las deudas solo se pagan con lo heredado. Exige hacer inventario ante notario y respetar unos plazos.
Se puede aceptar también sin firmar nada, con actos que solo haría un heredero, como vender un bien de la herencia. Es la aceptación tácita.
Si sospechas que hay deudas, no muevas nada hasta hablarlo con un abogado. Lo contamos en herencia con deudas.
El recorrido completo
- Certificados: defunción, últimas voluntades y contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
- Título de herederos: la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos.
- Inventario y valoración: inmuebles, cuentas, acciones y también las deudas.
- Escritura de aceptación y reparto ante notario, con la firma de todos los herederos.
- Impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en seis meses desde el fallecimiento. No hace falta adjuntar la escritura para presentarlo.
- Plusvalía municipal en el ayuntamiento de cada inmueble urbano. El plazo es de seis meses, prorrogable hasta un año si se pide a tiempo.
- Registro de la Propiedad, para que los inmuebles pasen a nombre de los herederos.
- Catastro: en general, notario y registrador comunican el cambio si la escritura recoge la referencia catastral. Conviene comprobarlo después.
Lo que hay que saber en la provincia
Registros. La provincia tiene 37 Registros de la Propiedad y la capital concentra 17, numerados del 1 al 17. Cada finca se inscribe en el registro de su zona.
En la capital, saber cuál de los 17 es el tuyo ahorra idas y venidas. Lo indica la escritura anterior de la casa o una nota simple.
Impuesto. La Agencia Tributaria de Andalucía atiende con cita previa en 13 puntos: la Gerencia Provincial de Sevilla y 12 oficinas a cargo de los registradores. A cada municipio le corresponde uno, y el buscador oficial te dice cuál.
También se puede presentar por internet, sin desplazarse.
Catastro. La única oficina del Catastro en la provincia que figura en su directorio es la Gerencia Regional de Andalucía-Sevilla, en la capital.
Renta del fallecido. No es de la Junta, sino de la Agencia Tributaria del Estado, que tiene en Sevilla su Delegación Especial de Andalucía.
Con hijos o cónyuge, el impuesto suele quedar bajo
En Andalucía, descendientes, ascendientes, cónyuge y pareja de hecho inscrita tienen una reducción de 1.000.000 de euros cada uno. Sobre la cuota que quede se aplica una bonificación del 99 %.
Aunque no salga nada a pagar, hay que presentarlo. El justificante lo piden el banco y el Registro.
Para hermanos y sobrinos el cálculo es muy distinto. Lo tienes en hijos y cónyuge en Andalucía y en hermanos y sobrinos.
Cómo te ayudamos
Tener una página dedicada a Sevilla no significa tener oficina en la provincia. Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores especializados en herencias.
El profesional que acepta el encargo lo lleva de principio a fin: certificados, escritura, impuesto, plusvalía y Registro. Puede trabajar contigo a distancia o recibirte en su despacho.
Antes de empezar te explica el alcance y sus honorarios. El primer contacto con nosotros no te compromete.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que firmar todos el mismo día?
No necesariamente. Se puede dar un poder a otro heredero o firmar en momentos distintos. El notario indica cómo organizarlo.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Hay salidas legales. Las explicamos en heredero que no firma en Sevilla.
¿Es obligatorio inscribir la casa en el Registro?
No es obligatorio, pero sin inscribirla es muy difícil venderla o hipotecarla. Además, la inscripción protege a los herederos frente a terceros.
Vivimos fuera de la provincia. ¿Tenemos que viajar?
No siempre. Un poder notarial o la firma en una notaría de donde vivas pueden evitar el viaje. El profesional lo coordina.
La explicación general, válida para toda España, está en aceptación de herencia. Para otros trámites, vuelve a herencias en Sevilla.
Si tenéis el testamento o el acta y no sabéis qué viene ahora, cuéntanoslo y ordenamos los pasos.
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido