Impuesto de sucesiones en Andalucía

Heredar de un hermano o de un tío en Andalucía

Muchas herencias llegan a hermanos y sobrinos. Pasa cuando el fallecido no tenía hijos, o cuando la persona quiso acordarse de ellos en el testamento.

En Andalucía, este es el punto donde el impuesto deja de ser casi simbólico. La ley trata a la familia directa con mucha generosidad, pero a los colaterales no tanto.

Conviene saberlo pronto, porque cambia cómo se planifica el pago.

Los datos de esta página están revisados en octubre de 2026. La ley se modifica de vez en cuando; quien lleve vuestra herencia confirmará la versión aplicable.

Quién está en el Grupo III

La ley llama Grupo III a los colaterales de segundo y tercer grado. En lenguaje de casa:

  • Hermanos y medio hermanos.
  • Sobrinos, hijos de un hermano.
  • Tíos, hermanos de los padres.

Al mismo grupo pertenecen los parientes por afinidad en línea recta: suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros.

También entran los cuñados y los sobrinos o tíos políticos. Así lo entienden el Tribunal Supremo y Hacienda. Si el cónyuge que creaba ese parentesco ya había fallecido, ha habido discusión, y lo revisa el profesional.

Los primos ya no están aquí. Son cuarto grado y van al Grupo IV, que explicamos en otros herederos.

Qué ventajas tiene y cuáles no

Reducción por parentesco: 10.000 euros. Es lo que cada heredero de este grupo resta antes de calcular.

Bonificación en cuota: ninguna. La bonificación del 99 % es solo para descendientes, ascendientes, cónyuge y equiparados.

Coeficiente multiplicador: 1,5. La cuota que sale de la tarifa se multiplica por 1,5.

La tarifa andaluza va del 7 % al 26 %, según la parte que recibe cada uno.

Por eso, a igualdad de herencia, un sobrino suele pagar bastante más que un hijo. No es un error de cálculo: es como está diseñada la ley.

Reducciones que sí pueden ayudar

Aunque no haya bonificación, hay situaciones con reducciones propias.

Vivienda del fallecido

La reducción del 99 % por vivienda habitual alcanza a un pariente colateral mayor de 65 años. Tiene que haber convivido con el fallecido los dos años anteriores.

Es el caso típico de dos hermanos mayores que vivían juntos. Hay que mantener la vivienda tres años. Los detalles están en vivienda habitual en Andalucía.

Negocio o participaciones

La reducción del 99 % por empresa familiar incluye a los herederos del Grupo III. Un sobrino que hereda el negocio del tío puede aplicarla si se cumplen los requisitos.

Discapacidad

Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, se suma una reducción de 250.000 o 500.000 euros, según el grado. Es compatible con la de parentesco.

Qué preparar

  1. El documento que os llama a heredar. Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  2. Prueba del parentesco. Libros de familia o certificados que unan al heredero con el fallecido.
  3. Inventario y valores. Inmuebles, cuentas y deudas a la fecha del fallecimiento.
  4. Cálculo por heredero. Cada hermano o sobrino tiene su propia autoliquidación, con el modelo 650.
  5. Previsión de liquidez. Como aquí suele salir cantidad a pagar, conviene pensar pronto de dónde sale el dinero.

Si el dinero no llega, hay salidas. Las contamos en aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones.

Si no había testamento

Sin testamento, hermanos y sobrinos heredan detrás de hijos, padres y cónyuge. Antes hay que hacer la declaración de herederos ante notario.

Quién entra y en qué orden lo explicamos en herencia sin testamento: quién hereda.

Preguntas frecuentes

¿Un medio hermano tiene el mismo trato fiscal?

Sí. En el impuesto es colateral de segundo grado, igual que un hermano de padre y madre.

Somos tres sobrinos. ¿Cada uno resta 10.000 euros?

Sí. La reducción es por heredero y se aplica sobre la parte de cada uno.

Mi tía me ha dejado su piso, pero no vivía con ella. ¿Hay reducción por vivienda?

No por esa vía. La reducción de vivienda para colaterales exige más de 65 años y dos años de convivencia.

¿Renunciar ayuda a pagar menos?

Quien renuncia de forma pura no paga. Su parte pasa a otros, que tributan por ella. Y si el parentesco del que renuncia tributaba más que el suyo, se les aplica el del que renuncia.

Cómo te ayudamos a empezar

Tu Herencia Directa es una plataforma, no un despacho. Escuchamos el caso y te ponemos en contacto con un abogado o gestor de herencias de tu provincia.

Ese profesional revisa el parentesco de cada heredero, calcula las autoliquidaciones y te dice si alguna reducción especial encaja. Antes de empezar te explica sus honorarios.

Si quieres el resumen de toda la comunidad, vuelve a impuesto de sucesiones en Andalucía.

Heredar de un hermano o de un tío suele llegar con más papeleo y más impuesto del que se espera. Cuéntanos tu caso y buscamos un profesional que lo calcule con vosotros.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido