Primos, amigos y parejas sin inscribir: sucesiones en Andalucía
A veces el testamento deja algo a quien no es de la familia cercana. Una prima con la que había mucho trato, la persona que cuidó al fallecido o una pareja de muchos años sin papeles.
Para la ley fiscal andaluza, todas esas personas forman el Grupo IV. Y es el grupo que más paga.
Te explicamos por qué, y qué margen queda para reducir la factura.
Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la ley y pueden cambiar; el profesional las contrasta con la versión vigente antes de calcular.
Quién entra en el Grupo IV
- Primos hermanos y otros colaterales de cuarto grado.
- Parientes más lejanos, como los hijos de un primo.
- Personas sin ningún parentesco: amigos, vecinos, cuidadores.
- La pareja de hecho que no estaba inscrita en el registro andaluz ni en uno análogo.
Este último caso es el que más sorprende. Se puede haber convivido décadas, pero sin inscripción el impuesto la trata como a una persona ajena.
Los suegros, hijastros, yernos y nueras no están aquí. Pertenecen al Grupo III, con su reducción, y los explicamos en hermanos, sobrinos y tíos.
Por qué el resultado es más alto
Se juntan tres cosas:
- No hay reducción por parentesco. La ley andaluza no fija ninguna para este grupo, y la estatal dice que no hay lugar a ella.
- No hay bonificación en cuota. La del 99 % solo es para la familia directa.
- El coeficiente es el más alto: 1,9. La cuota que sale de la tarifa se multiplica casi por dos.
La tarifa es la misma para todos y va del 7 % al 26 %. Lo que cambia es todo lo que viene antes y después.
Dónde puede haber margen
Si se hereda una empresa en la que se trabaja
La reducción andaluza del 99 % por empresa familiar también llega al Grupo IV en un caso concreto.
El heredero debe tener contrato en la empresa con una antigüedad mínima de cinco años. También se le piden tareas de responsabilidad durante tres años.
Pensado, por ejemplo, para el encargado de toda la vida que recibe el negocio del dueño. Más detalle en empresa familiar en Andalucía.
Si hay discapacidad
Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, el profesional revisará si encaja la reducción andaluza por discapacidad.
Deudas y gastos
Las deudas del fallecido y algunos gastos, como el entierro, se restan de la herencia. En un grupo que paga más, cada partida bien justificada cuenta.
Seguros de vida a favor de alguien de fuera
El dinero de un seguro de vida también tributa en sucesiones. Si el beneficiario es del Grupo IV, no tiene reducción por parentesco sobre esa cantidad.
La reducción estatal para seguros de vida se reserva al cónyuge, a los descendientes y a los ascendientes.
Antes de decidir nada
- Comprueba que la herencia o el legado vienen de un testamento. Un amigo o una pareja no casada no heredan por ley si no hay testamento.
- Pide la valoración de los bienes antes de aceptar. Así sabes cuánto puede salir y si compensa.
- Si no compensa, se puede renunciar. Lo explicamos en renunciar a una herencia.
- Presta atención al plazo: seis meses desde el fallecimiento, igual que el resto de herederos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la pareja inscribirse ahora para pagar menos?
No sirve una inscripción posterior: el impuesto mira la situación a la fecha del fallecimiento.
Si no había testamento, ¿un primo hereda?
Puede ser, si no hay parientes más cercanos. Los colaterales heredan hasta el cuarto grado en el Código Civil, después de hijos, padres, cónyuge y hermanos.
¿Y si somos varios primos?
Cada uno tributa por lo que recibe. Al no haber reducción, el cálculo empieza desde el primer euro de cada parte.
¿El legado de un piso tributa igual que una herencia?
Sí. El legatario presenta su propia autoliquidación sobre el valor del bien que recibe.
Para ver cómo encaja todo en la comunidad, vuelve a impuesto de sucesiones en Andalucía.
Heredar sin ser familia directa obliga a echar cuentas con calma. Tu Herencia Directa no presta el servicio jurídico: te pone en contacto con un abogado o gestor colegiado de tu provincia.
Cuéntanos qué te han dejado. El profesional hace el cálculo antes de que firmes nada y te explica sus honorarios antes de empezar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido