Vivienda turística heredada

Impuestos de una vivienda turística heredada: quién declara cada ingreso

Los ingresos de una vivienda turística heredada se reparten en el tiempo. Lo que se cobró hasta el día del fallecimiento lo declara el propio fallecido en su última renta. Lo que se cobra después corresponde a los herederos, cada uno en proporción a su parte de la herencia. Además, la vivienda paga el impuesto de sucesiones como cualquier inmueble heredado.

Parece sencillo, pero con reservas que se pagan meses antes y cobros que llegan con retraso, conviene ordenarlo bien.

La renta del fallecido

El año del fallecimiento, los herederos presentan la declaración de la renta del fallecido. En ella se incluyen los ingresos del alquiler turístico hasta la fecha de su muerte, con sus gastos.

Los gastos deducibles suelen ser los mismos que tenía en vida: comunidad, impuesto de bienes inmuebles, seguros, suministros, gestión, limpieza y amortización del inmueble. El gestor los reparte por fechas.

Más detalle en declaración de la renta del fallecido.

Los ingresos después del fallecimiento

Mientras la herencia no se reparte, la vivienda pertenece en común a todos los herederos. Hacienda trata esa situación como una entidad en atribución de rentas. Es decir, la comunidad de herederos no paga por sí misma: cada heredero declara su parte de ingresos y gastos.

En la práctica:

  • Si sois tres hermanos a partes iguales, cada uno declara un tercio del rendimiento.
  • Si uno tiene el usufructo, por ejemplo el cónyuge viudo, es él quien declara los ingresos mientras dure.
  • Si la comunidad tiene NIF propio, puede tener que presentar además una declaración informativa con el reparto.

Una vez firmado el reparto, declara quien se quede con la vivienda, o cada copropietario según su porcentaje.

Un detalle importante: las reservas cobradas por adelantado

Una reserva pagada antes del fallecimiento por una estancia posterior puede plantear dudas. Lo habitual es que el ingreso se impute al periodo en que se presta el servicio. El gestor revisa cada caso con los extractos.

Guardar justificantes de cada cobro y cada gasto, con su fecha, evita que la renta se haga a ciegas.

Lo mismo ocurre con las comisiones de las plataformas y los gastos de limpieza de estancias a caballo entre dos periodos. Un reparto razonable por fechas, bien documentado, es lo que el gestor necesita para cuadrar las dos declaraciones.

El impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones grava la vivienda por su valor, igual que si no se alquilara. Se presenta en seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros.

Que la vivienda genere ingresos no cambia el impuesto, aunque puede influir en su valor de mercado. Las reducciones dependen de cada comunidad y del parentesco, y las confirma el abogado.

Otros impuestos y tasas

  • Impuesto de bienes inmuebles: el recibo de cada año corresponde a quien es propietario el 1 de enero. El del año del fallecimiento es una deuda de la herencia. Los siguientes ya son de los herederos, aunque el recibo siga llegando a nombre del fallecido hasta que se cambie el titular en el Catastro.
  • Plusvalía municipal: el ayuntamiento la cobra al heredar un inmueble urbano. Ver plusvalía municipal por herencia.
  • Tasa turística: donde exista, sigue aplicándose a cada estancia.
  • Cambios recientes: una reforma estatal muy reciente prevé IVA para los alquileres turísticos de pocas noches. También permite a algunos ayuntamientos poner un recargo en el IBI de estas viviendas en zonas tensionadas. Está pendiente de confirmarse; el asesor revisa si os afecta.

Qué hacer ahora

  1. Separa los ingresos y gastos anteriores y posteriores al fallecimiento.
  2. Reúne extractos de las plataformas y del banco de los últimos meses.
  3. Decide entre los herederos quién lleva las cuentas mientras no se reparte.
  4. Valora pedir el NIF de la herencia yacente si se va a seguir cobrando.
  5. Encarga a un gestor la renta del fallecido y la declaración de cada heredero.

Preguntas frecuentes

¿Si no repartimos la herencia, quién paga los impuestos del alquiler?

Cada heredero declara su parte de los ingresos en su propia renta, aunque no haya cobrado nada todavía.

¿Los herederos pueden deducir los mismos gastos?

En general sí, en proporción a su parte. La amortización puede calcularse de forma distinta tras la herencia, por eso conviene revisarla.

¿Un heredero que vive fuera declara estos ingresos en España?

Sí, por la renta de no residentes. Lo vemos en herencias internacionales.

Tienes el resto de cuestiones sobre estos pisos en vivienda turística heredada. Si nos explicas cómo se cobraban las reservas, te ayudamos a situar el primer paso.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido