Plusvalía por herencia en Lucena: tramos, rebajas y plazo
En Lucena, la plusvalía municipal de una herencia tiene un sistema propio: la rebaja por la vivienda del fallecido cambia según el valor catastral del suelo.
Esta página explica cómo funciona, quién la paga, qué plazo hay y qué papeles pide el Ayuntamiento.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas fiscales cambian y el profesional comprueba con tu caso el texto vigente.
Qué es y a quién le toca pagarla
La plusvalía grava la subida del valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta su muerte.
Cuando hay herencia, la pagan quienes reciben el inmueble: herederos o legatarios. Cada uno por su parte.
Entran pisos, casas, cocheras, locales y solares urbanos del término municipal de Lucena. Una finca rústica de olivar, por ejemplo, no tributa por este impuesto.
Si quieres el detalle de quién responde en cada caso, tienes quién paga la plusvalía de una herencia.
En Lucena se declara y el Ayuntamiento liquida
A diferencia de otras ciudades, en Lucena no se hace autoliquidación. Los herederos presentan una declaración en el modelo municipal.
Con ella, el Área de Gestión Tributaria del Ayuntamiento calcula el impuesto y envía la liquidación con el plazo para pagar.
Un detalle importante: si quieres que se calcule con la ganancia real, hay que marcar esa opción en la declaración. Si no se marca, se aplica el cálculo objetivo.
El Ayuntamiento tiene sede electrónica para presentar escritos, así que no siempre hace falta ir a una oficina municipal.
Plazo: seis meses y una prórroga que hay que pedir a tiempo
La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento.
Antes de que venzan, se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más. Se entiende concedida por el tiempo que pidas.
Si se pasa el plazo sin presentar nada, pueden llegar recargos o sanciones. Lo contamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Qué papeles pide Lucena si aún no hay escritura
Muchas familias no tienen la escritura de herencia a los seis meses. La ordenanza de Lucena lo tiene previsto.
En ese caso se presenta:
- Una declaración jurada de los herederos con los inmuebles urbanos del fallecido en Lucena.
- El certificado de defunción.
- El certificado de actos de última voluntad.
- El testamento, si lo hay.
- El documento que acredita el valor de adquisición: la escritura de compra o el modelo 660 de una herencia anterior.
Si la escritura no existe ni se espera, tienes también plusvalía de una herencia sin escritura.
El tipo y los coeficientes
El tipo de gravamen de Lucena es del 30 %.
Con el método objetivo, el valor catastral del suelo se multiplica por un coeficiente según los años de tenencia. La ordenanza tiene su propia tabla.
Si una ley baja el máximo de algún coeficiente por debajo del de la tabla, se aplica el máximo legal directamente. En 2026 esos máximos han cambiado más de una vez; el profesional mira cuál rige en la fecha del fallecimiento.
Para entender el cálculo sin números de ejemplo inventados, consulta cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
Las tres bonificaciones de Lucena
Lucena no tiene una rebaja única. Distingue tres situaciones.
La vivienda habitual del fallecido
Es la vivienda en la que estuvo empadronado sin interrupción al menos los dos años anteriores a su muerte, o desde que la compró si fue menos.
La rebaja depende del valor catastral del suelo de esa vivienda:
- Hasta 7.499,99 euros: 90 %.
- De 7.500 a 14.999,99 euros: 80 %.
- De 15.000 a 19.999,99 euros: 70 %.
- 20.000 euros o más: 60 %.
El valor catastral del suelo aparece en el recibo del IBI o en la certificación catastral, separado del de la construcción.
Otros inmuebles heredados por la familia directa
Para el resto de inmuebles urbanos hay una rebaja del 30 %. Se aplica a hijos, padres y cónyuge, en primer grado y también por adopción.
Los nietos o los hermanos no aparecen en esta rebaja general.
Hijos menores que pierden a los dos padres
Puede que mueran los dos cónyuges sin que pase más de un año entre una muerte y otra. Entonces los hijos menores de edad que heredan la vivienda habitual tienen una rebaja del 95 %.
En todas ellas, la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho cuenta como cónyuge. La ordenanza no prevé una solicitud aparte: se hace valer en la declaración.
Si el inmueble ha perdido valor
Si el suelo vale hoy menos que cuando se adquirió, no hay incremento y no se paga. Hay que acreditarlo con las escrituras o el valor declarado en la herencia anterior.
Lo explicamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Plusvalía y sucesiones, mejor a la vez
El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. En Lucena hay una de sus oficinas de registradores.
Los valores y el reparto que se declaran en sucesiones son los mismos que usará el Ayuntamiento. Llevarlos juntos evita contradicciones.
Tienes el resumen autonómico en impuesto de sucesiones en Andalucía y los trámites locales en abogados de herencias en Lucena.
La guía general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué rebaja tiene la casa del pueblo que no era la vivienda del fallecido?
Si la heredan hijos, padres o cónyuge, un 30 %. Si la heredan otros parientes, la ordenanza no prevé rebaja.
¿Dónde veo el valor catastral del suelo?
En el recibo del IBI o en la certificación del Catastro. Ese dato decide si la rebaja es del 60 %, 70 %, 80 % o 90 %.
¿Tengo que pagar antes de recibir la liquidación?
No. En Lucena primero se declara y después el Ayuntamiento notifica cuánto pagar y hasta cuándo.
¿Puedo recurrir si la liquidación no me cuadra?
Sí. Mira cómo recurrir una liquidación de plusvalía.
No tenemos oficina en Lucena: el profesional colaborador te atiende a distancia o en su despacho. Si tienes dudas con la declaración o con el tramo que te corresponde, cuéntanos tu caso y te ayudamos a dar el primer paso.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido