Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Inca: la rebaja depende de la vivienda y del parentesco

Heredar la casa de tus padres en Inca suele traer, además del impuesto de sucesiones, un papel del Ayuntamiento: la plusvalía municipal.

Aquí te contamos cómo funciona en Inca, qué rebaja puede tocarte y qué plazo tienes.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar de un año a otro, y el profesional que lleve tu caso confirma el texto vigente.

Qué grava y quién la paga

La plusvalía municipal grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido.

En una herencia no la paga quien muere, sino quien recibe el inmueble: los herederos o legatarios, cada uno por su parte.

Afecta a pisos, casas, locales y solares urbanos situados en el término de Inca. Los terrenos que el Catastro considera rústicos quedan fuera.

La bonificación de Inca: solo para ciertos inmuebles

La ordenanza de Inca no rebaja cualquier inmueble heredado. La bonificación se limita a dos casos:

  • La vivienda habitual del fallecido, entendida como aquella en la que estuvo empadronado al menos los dos últimos años.
  • Los locales donde ejercía su actividad económica. No cuentan los inmuebles dedicados a alquilar o vender inmuebles.

También alcanza al usufructo u otro derecho de disfrute sobre esos mismos inmuebles.

El porcentaje cambia según el parentesco con el fallecido:

  1. 95 % para «las personas descendientes y adoptadas, las personas ascendientes y adoptantes en línea recta de primer grado, y los cónyuges».
  2. 75 % para descendientes y ascendientes, también por adopción, «en línea recta de segundo grado».
  3. 50 % para descendientes y ascendientes, también por adopción, «en línea recta de tercer y cuarto grado».

En línea recta, el primer grado son hijos y padres, y el segundo, nietos y abuelos.

Un piso de playa que no fuera la vivienda del fallecido no tiene esta rebaja, aunque lo herede un hijo.

Si la vivienda habitual ocupaba varios inmuebles sin agrupar en el Catastro, la rebaja alcanza a todos los que la formaban.

Los hermanos y sobrinos no aparecen en la lista, porque no son parientes en línea recta.

Más detalle general en la bonificación de la plusvalía en una herencia.

Cómo se presenta en Inca

La gestiona el propio Ayuntamiento de Inca. Los herederos presentan una declaración-liquidación en el modelo oficial del Ayuntamiento.

Con ella se adjunta el documento de la herencia y lo que justifique la bonificación, como el empadronamiento del fallecido.

La bonificación es rogada, pero la ordenanza la da por pedida si la declaración se presenta dentro de plazo.

Después, el Ayuntamiento puede comprobar la declaración y notificar una liquidación complementaria.

El Ayuntamiento tiene una oficina tributaria virtual. Nosotros no tenemos oficina en Inca: si prefieres que lo lleve un profesional, se hace a distancia.

Plazo: seis meses, con prórroga y una regla especial

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta completar un año.

La prórroga se entiende concedida si el Ayuntamiento no contesta, siempre que la pidas a tiempo.

La ordenanza de Inca recoge además una regla para los pleitos. Si se inicia un procedimiento judicial de división de la herencia antes de que acabe el plazo, los llamados a la herencia pueden pedir que se interrumpa.

El plazo vuelve a correr cuando sea firme la resolución que cierre ese pleito.

Tienes más contexto en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen y cálculo

El tipo de Inca es del 25 %.

Para el cálculo objetivo, la ordenanza remite a los coeficientes máximos que fija la ley en cada momento.

Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba los que tocan a la fecha del fallecimiento.

Si el valor real del suelo no subió, no hay impuesto. Hay que aportar el título de adquisición y, en las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, como una herencia, el justificante del valor declarado en sucesiones.

Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, puedes pedir que se tome la real.

Lo explicamos paso a paso en cómo se calcula la plusvalía en una herencia y en plusvalía si la casa ha perdido valor.

El viudo y el usufructo

En Mallorca el cónyuge viudo no separado es legitimario, y su legítima es un usufructo. Ese usufructo también tributa en la plusvalía.

La ordenanza de Inca lo valora según la edad del usufructuario. Por debajo de veinte años es un 70 % del valor catastral del terreno, y baja un 1 % por año, con un mínimo del 10 %.

Los hijos pagan por la nuda propiedad. Lo detallamos en la plusvalía con usufructo del viudo.

Por qué conviene hacerlo a la vez que sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la ATIB. En Inca hay una oficina de recaudación de zona donde también se admite, con cita previa.

Los valores que se declaren en sucesiones sirven luego para la plusvalía. Si se preparan juntos, las cifras cuadran.

Tienes el resumen autonómico en impuesto de sucesiones en Illes Balears y los trámites de la ciudad en abogados de herencias en Inca.

La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Mi madre estaba en una residencia: sigue contando como su vivienda habitual?

La ordenanza se fija en el empadronamiento de los dos últimos años. Si se dio de baja en la casa, la rebaja puede peligrar; el profesional lo revisa con el padrón.

¿Tengo que pedir la bonificación en un escrito aparte?

No hace falta. Se entiende pedida si presentas la declaración dentro del plazo.

¿Qué pasa si no presento nada en seis meses?

Puede haber recargos y, si el Ayuntamiento actúa antes de que lo presentes, sanciones. Además, la bonificación se vincula a presentar en plazo.

¿Puedo recurrir si me liquidan mal?

Sí. Mira cómo recurrir una liquidación de plusvalía.

Si quieres que alguien revise si tu caso entra en la rebaja, cuéntanos qué heredáis y os ayudamos a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido