Ciutadella de Menorca: la plusvalía cuando heredas un inmueble
Si has heredado una casa, un piso o un local en Ciutadella, el Ayuntamiento cobra un impuesto por la subida del valor del suelo: la plusvalía municipal.
En Ciutadella tiene dos rasgos propios: un tipo que baja con los años de tenencia y una bonificación del 20 % sin requisitos de vivienda.
Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas se modifican a menudo y el profesional comprueba con tu caso la versión que se aplica.
Lo básico en dos líneas
Paga quien recibe el inmueble urbano: cada heredero o legatario, por la parte que le toca.
Lo que se grava es el aumento de valor del terreno desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte, con un máximo de veinte años.
Un tipo que depende de los años
La ordenanza de Ciutadella no tiene un tipo único. Aplica una escala según el tiempo que el fallecido tuvo el inmueble:
- Hasta 5 años: 21 %.
- Hasta 10 años: 20 %.
- Hasta 15 años: 19 %.
- Hasta 20 años: 18 %.
Para el cálculo objetivo, la ordenanza vigente remite a los coeficientes máximos que marque la ley en cada momento.
Esos máximos han cambiado varias veces en 2026; el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
Te lo explicamos sin cifras inventadas en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.
La bonificación: un 20 % para la familia más cercana
Ciutadella rebaja un 20 % de la cuota en las herencias a favor, según su ordenanza, de:
- Los descendientes de primer grado y adoptados, es decir, los hijos.
- Los cónyuges.
- Los ascendientes de primer grado y adoptados, es decir, los padres.
La ordenanza no menciona a nietos, abuelos, hermanos ni sobrinos.
A cambio, la ordenanza no exige que sea la vivienda habitual, ni un valor catastral máximo, ni que conservéis el inmueble unos años.
Conviene indicarla al presentar y acreditar el parentesco. El texto anterior incluía la solicitud de beneficios fiscales en la propia declaración; el de 2026 no dice aparte cómo se pide.
Tienes una visión de conjunto en la bonificación de la plusvalía en una herencia.
Cómo se presenta: autoliquidación
Desde la modificación publicada en el BOIB el 14 de marzo de 2026, la forma general es la autoliquidación.
Es decir, los herederos declaran los datos, calculan la cuota e ingresan el importe.
Si sois varios, podéis hacer una sola autoliquidación por toda la cuota a nombre de uno, o una por cada heredero.
Hay que presentar una por cada finca, con su referencia catastral.
Solo si el terreno no tiene valor catastral se presenta una declaración y liquida el Ayuntamiento.
Antes regía un sistema de declaración y liquidación municipal. Si el fallecimiento es anterior a ese cambio, el profesional comprueba qué versión se aplica.
Además, por un convenio publicado en el BOIB en 2025, la ATIB colabora en la gestión. La autoliquidación o declaración puede presentarse en sus oficinas de recaudación de zona o en su sede electrónica.
El Ayuntamiento, con el apoyo de la ATIB, puede comprobar después la autoliquidación y practicar una liquidación complementaria.
Plazo y prórroga
Tienes seis meses desde el fallecimiento.
Se puede ampliar hasta un año si lo pides dentro de esos seis meses. Si en un mes no te contestan, la prórroga se da por concedida.
Ojo: antes de que se agote la prórroga hay que autoliquidar. Y si la pides tarde, no se concede.
Más detalles en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Cuando no hubo ganancia
Si el suelo no vale más que cuando el fallecido lo adquirió, no hay impuesto. Hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión.
Para comprobarlo, en una adquisición por herencia puede tomarse el valor que se declaró en el impuesto de sucesiones.
Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se paga por la real. Lo contamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Usufructo del viudo
En Menorca el viudo no separado es legitimario, y su legítima es un usufructo. Ese derecho también paga plusvalía.
El usufructo vitalicio se valora según la edad del viudo. Con menos de veinte años vale un 70 % del terreno; después, un 1 % menos por año, hasta un mínimo del 10 %.
Más en la plusvalía con usufructo del viudo.
Mejor junto al impuesto de sucesiones
Sucesiones se presenta ante la ATIB. En Ciutadella hay una oficina de recaudación de zona que lo admite con cita previa, y está también la delegación de Menorca en Maó.
Nosotros no tenemos oficina en Ciutadella: el profesional lo coordina a distancia.
Como los valores de una declaración sirven para la otra, conviene prepararlas a la vez.
Tienes el resumen autonómico en impuesto de sucesiones en Illes Balears y los trámites locales en abogados de herencias en Ciutadella de Menorca.
La guía completa está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿El 20 % se aplica también a una segunda residencia?
En principio sí, si la heredan los parientes que cita la ordenanza: hijos, padres o cónyuge. La ordenanza no lo limita a la vivienda habitual.
¿Por qué mi tipo es distinto del de mi primo, si heredamos a la vez?
Puede pasar si heredáis inmuebles distintos. El tipo depende de los años que el fallecido tuvo cada uno.
¿Puede hacerla un solo hermano por todos?
Sí. La ordenanza permite una autoliquidación por toda la cuota a nombre de uno de los herederos.
¿Y si ya no llego a los seis meses?
Si aún no han pasado, pide la prórroga. Si ya pasaron, cuanto antes se regularice, menor será el recargo.
Si no tienes claro qué tipo te toca o cómo cuadrarlo con sucesiones, cuéntanos tu caso y buscamos al profesional adecuado.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido