Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía en Alcúdia al heredar: la rebaja va por tramos de valor catastral

En Alcúdia, lo que pagáis de plusvalía al heredar depende mucho del valor catastral del inmueble.

La ordenanza reparte la rebaja en tramos, y a partir de cierto valor desaparece.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede modificarse y el profesional comprueba con tu caso la versión vigente.

De qué impuesto hablamos

La plusvalía municipal grava la revalorización del suelo urbano durante el tiempo en que el inmueble fue del fallecido.

La pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble, cada uno por su parte.

Afecta a pisos, casas, apartamentos, locales y solares urbanos del municipio. Los terrenos que el Catastro considera rústicos no tributan por este impuesto.

Los tramos de la bonificación

Según la ordenanza, la rebaja es para los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Cambia con el valor catastral del inmueble heredado:

  • Igual o inferior a 150.000 euros: 90 %.
  • De 150.001 a 250.000 euros: 80 %.
  • De 250.001 a 350.000 euros: 60 %.
  • Más de 350.000 euros: sin bonificación.

La ordenanza no exige que fuera la vivienda habitual ni que convivierais con el fallecido, ni obliga a conservar el inmueble.

El valor catastral aparece en el recibo del IBI y en la certificación del Catastro.

Hay dos dudas que la ordenanza no aclara: si la rebaja hay que pedirla y si cuenta el valor del inmueble entero o el de la parte heredada. Por eso conviene pedirla por escrito y que el profesional lo confirme con el Ayuntamiento.

Más en la bonificación de la plusvalía en una herencia.

Declaración y liquidación municipal

En Alcúdia no se autoliquida. Los herederos presentan una declaración en el modelo del Ayuntamiento, con el documento de la herencia.

El Ayuntamiento practica después la liquidación y la notifica.

Por defecto se aplica el cálculo objetivo. Si queréis el cálculo por la ganancia real, hay que pedirlo al presentar y aportar la escritura de adquisición. Sin esa escritura, se entiende que se renuncia a ese sistema.

El Ayuntamiento tiene una ordenanza propia de fraccionamiento y aplazamiento de deudas, útil si la liquidación llega en mal momento.

Plazo

Son seis meses desde el fallecimiento, que pueden ampliarse hasta un año si lo pedís.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen de Alcúdia es del 22 %.

Para los coeficientes por años de tenencia, la ordenanza remite a los que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La ley fija sus máximos, que han cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba los de la fecha del fallecimiento.

Para entender cómo se combinan, mira cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Cuando no hay ganancia

Si el suelo no subió de valor desde que el fallecido lo adquirió, no hay impuesto. Hay que acreditarlo con los títulos de adquisición y de transmisión.

Si subió menos de lo que dice el cálculo objetivo, se puede pedir que se aplique la ganancia real.

Más en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Herencias con viudo

En Mallorca el viudo no separado es legitimario, y su legítima es un usufructo. Ese usufructo tributa aparte de la nuda propiedad de los hijos.

Lo explicamos en la plusvalía con usufructo del viudo.

Mejor junto al impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones lo gestiona la ATIB, que tiene en Alcúdia una oficina de recaudación de zona donde también se presenta, con cita previa.

Los valores que declaréis en sucesiones se usan después en la plusvalía. Preparar las dos cosas a la vez evita incoherencias.

Tienes el resumen autonómico en impuesto de sucesiones en Illes Balears y los trámites locales en abogados de herencias en Alcúdia.

Si vais a vender el inmueble, mira heredar y vender: qué pasa con la plusvalía. La guía general está en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

Heredamos un chalé con un valor catastral alto: ¿no hay ninguna rebaja?

Si supera los 350.000 euros de valor catastral, la ordenanza no prevé bonificación. Sí puede no haber impuesto si no hubo ganancia.

¿Un hermano del fallecido tiene la rebaja?

En principio no: la ordenanza solo cita a descendientes, cónyuges y ascendientes.

¿Pagamos al presentar la declaración?

No. En Alcúdia primero se declara y luego llega la liquidación con el plazo de pago.

¿Se puede recurrir la liquidación?

Sí. Lo explicamos en cómo recurrir una liquidación de plusvalía.

No tenemos oficina en Alcúdia: cuéntanos vuestro caso por teléfono o WhatsApp y os ayudamos a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido