Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Los Realejos: 95 % en la vivienda y 50 % en un inmueble más

En Los Realejos la plusvalía municipal de una herencia se resuelve, casi siempre, desde la sede electrónica del Ayuntamiento. Su ordenanza tiene un tipo moderado y dos bonificaciones para la familia.

La segunda de ellas es poco habitual y conviene conocerla: alcanza a un inmueble más, además de la casa.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas pueden modificarse; se aplica la vigente en la fecha del fallecimiento y el profesional lo comprueba con tu caso.

Qué es este impuesto

La plusvalía grava el aumento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto al transmitirse un inmueble, también por herencia.

Lo pagan los herederos que reciben el inmueble, en proporción a lo que reciben. Si hay usufructo del viudo, él tributa por el usufructo y los hijos por la nuda propiedad. Lo vemos en la plusvalía del usufructo del viudo.

El tipo y el mínimo

El tipo de gravamen en Los Realejos es del 24%.

La ordenanza añade un detalle práctico: no se liquida el impuesto cuando la cuota líquida sea «igual o menor a 6,00 euros».

Cómo se presenta

El impuesto se exige «en régimen de autoliquidación». Se hace con el formulario electrónico que habilita la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos.

Con ella se adjuntan:

  • Copia del documento notarial o judicial de la herencia.
  • El título de adquisición del inmueble por el fallecido.
  • La autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Si quieres aplicar una bonificación, la ordenanza pide además una declaración ante la Administración Tributaria Municipal, dentro de plazo, acreditando los requisitos.

El Ayuntamiento comprueba lo presentado. Si no lo halla conforme, practica una liquidación definitiva rectificando los datos, con intereses y, en su caso, sanciones.

Recuerda que no tenemos oficina en Los Realejos. El profesional colaborador puede hacer todo el trámite por la sede electrónica en tu nombre.

Las dos bonificaciones

La ordenanza establece «una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto» en las herencias a favor de:

  • Descendientes y adoptados.
  • Cónyuges.
  • Ascendientes y adoptantes.

Se aplica «en el supuesto de la vivienda habitual del causante».

Además, hay «una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto» para la herencia «de un único inmueble adicional, además de la vivienda habitual procedente del mismo causante».

La ordenanza no define qué es la vivienda habitual a estos efectos. Tampoco explica cómo se elige el inmueble adicional si hay varios. El profesional lo aclara antes de declarar.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo y prórroga

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de que termine, se puede instar una prórroga de hasta seis meses más.

Según la ordenanza, esa prórroga se entiende «tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado». Conviene pedirla por escrito y guardar el justificante.

Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Cuando el valor del inmueble no ha subido, no hay impuesto. Hay que acreditarlo con los títulos que documenten la adquisición y la herencia.

Si la ganancia real es más baja que la del método objetivo, se puede pedir tributar por la real. Los coeficientes del método objetivo los fija la ley, que los ha cambiado varias veces en 2026. El profesional usa los de la fecha del fallecimiento.

Si piensas vender pronto el inmueble heredado, lee heredar y vender: la plusvalía.

A la vez que sucesiones

El impuesto de sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria y comparte casi todos los documentos. En Canarias, la familia directa tiene una bonificación del 99,9% en la cuota. Mira impuesto de sucesiones en Canarias.

Para el juzgado, el Registro y las notarías, entra en abogados de herencias en Los Realejos. La guía general está en plusvalía municipal en herencias.

Te ponemos en contacto con un profesional colaborador, que te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Heredamos la casa de mi madre, un garaje y un terreno urbano. ¿Qué se bonifica?

La vivienda habitual, con el 95%, y un único inmueble más, con el 50%. El resto, en principio, sin rebaja. La ordenanza no dice cómo se elige ese inmueble adicional; el profesional lo revisa con vosotros.

¿La bonificación se aplica sola?

La ordenanza pide presentar una declaración acreditando los requisitos dentro del plazo. Es mejor no darlo por hecho.

¿Tengo que ir al Ayuntamiento?

No hace falta. La autoliquidación se hace con el formulario electrónico de la sede municipal.

¿Qué pasa si la cuota sale muy pequeña?

Si la cuota líquida es igual o menor a 6,00 euros, la ordenanza dice que no se liquida.

Cuéntanos qué habéis heredado en Los Realejos y te ayudamos a ver cómo aprovechar las dos bonificaciones.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido