Plusvalía municipal por herencia

Sant Andreu de la Barca cambió en 2026 la rebaja de la plusvalía por herencia: 95% o 25%

Cuando se hereda un inmueble urbano en Sant Andreu de la Barca, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.

Es el impuesto sobre lo que ha ganado de valor el suelo mientras el fallecido fue su propietario. Lo pagan los herederos.

En 2026 la ordenanza retocó la bonificación de la vivienda familiar, así que la fecha de la muerte importa.

Ordenanza vigente

La plusvalía se regula en la Ordenança fiscal núm. 3. Su texto refundido se publicó en el boletín de la provincia en febrero de 2024.

En 2025 no se modificó. Para 2026 se cambiaron el artículo de la bonificación y la tabla de coeficientes.

Si la muerte fue en 2025 o antes, en principio rige la redacción anterior. El profesional comprueba cuál toca en tu caso.

Gestión y presentación

La ordenanza establece la autoliquidación como forma general, en el modelo municipal y una por cada finca.

Si la gestión está delegada en la Diputació de Barcelona, el ORGT habilita la presentación en su sede electrónica y revisa los requisitos de la rebaja. El cambio de 2026 se hizo, según el boletín, a petición del ORGT.

La Administración puede comprobar luego la autoliquidación y corregirla.

No tenemos oficina en Sant Andreu de la Barca. El profesional colaborador puede encargarse contigo a distancia.

El plazo

Seis meses desde la defunción. Se pueden ampliar hasta un año pidiendo prórroga dentro de esos seis meses.

Si no contestan en un mes, se entiende concedida. Pasado el sexto mes ya no se concede. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

El tipo

La cuota resulta de aplicar «el tipus de gravamen del 30 %».

La base se obtiene con el valor catastral del suelo y los coeficientes del artículo 7, renovados en 2026. El máximo legal ha cambiado varias veces este año, y el profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

La bonificación en la redacción de 2026

Se aplica a la herencia de «l’habitatge habitual del causant». La ordenanza la reserva a los «descendents de primer grau i adoptats, els cònjuges i els seus ascendents de primer grau i adoptants».

Añade una condición clave: «sempre i quant hagin conviscut amb el causant durant els dos anys anteriors a la defunció d’aquest».

El porcentaje depende del valor catastral del suelo:

  • 95% si ese valor no excede de 30.000,00 euros.
  • 25% si es superior a 30.000,00 euros.

Más requisitos:

  • Vivienda habitual es la residencia donde estaba empadronado el fallecido; se mantiene si la baja fue por causas de salud acreditadas.
  • Un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento en el mismo edificio o complejo cuentan con la vivienda.
  • El inmueble no podía estar cedido a terceros, ni total ni parcialmente, al morir el titular.
  • Quien hereda debe conservar la propiedad o el derecho tres años, salvo que fallezca antes.

Los porcentajes y la convivencia ya figuraban en el texto anterior. Lo que cambió es otra cosa. Hasta 2025, a falta de ese parentesco, la ordenanza incluía también a quien la ley permite seguir usando la vivienda por haber convivido con el fallecido. Ese supuesto ya no figura en el texto de 2026.

Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si la casa no ha ganado valor

Sin incremento de valor del suelo no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la calculada con coeficientes, puede tributarse por la real.

Lo explicamos en qué pasa si la casa perdió valor.

Viudo usufructuario y sucesiones

Cuando el viudo se queda el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno paga por su derecho. Lo vemos en la plusvalía del usufructo del viudo.

El impuesto de sucesiones va aparte, ante la Agència Tributària de Catalunya. A Sant Andreu de la Barca le corresponde la oficina territorial de Sant Feliu de Llobregat.

Coordinar ambos ahorra trámites y evita valores distintos para la misma casa. Tienes el resumen en impuesto de sucesiones en Cataluña.

Para la herencia completa, mira abogados de herencias en Sant Andreu de la Barca y la guía de plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza ya ha cambiado este año y puede volver a hacerlo; el profesional confirma con tu caso la versión aplicable.

Preguntas frecuentes

No vivía con mi padre. ¿Tengo la rebaja?

La ordenanza, también antes de 2026, exige haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. El profesional revisa tu caso.

¿Dónde veo el valor catastral del suelo?

Suele figurar en el recibo del IBI y en la certificación catastral, separado del valor de la construcción.

Mi madre murió en 2025. ¿Qué norma se aplica?

La vigente en la fecha de la muerte, que en principio es la redacción anterior a 2026.

Si estáis con una herencia en Sant Andreu de la Barca, cuéntanos qué hay. Te ayudamos a ver el primer paso y a encontrar al profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido