Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Torrent: declaración, liquidación del Ayuntamiento y rebaja por la vivienda familiar

Quien hereda una casa en Torrent tiene que contar con la plusvalía municipal, un impuesto del Ayuntamiento distinto del de sucesiones.

Grava la subida de valor del suelo urbano durante los años en que el inmueble fue del fallecido. Lo pagan los herederos que lo reciben, cada uno por su cuota.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza de Torrent se modificó por última vez a principios de 2025. Se aplica la versión vigente el día del fallecimiento, y eso lo confirma el profesional con tu caso.

En Torrent no se autoliquida: se declara

La ordenanza dice que el impuesto «se exige en régimen de liquidación».

Eso significa que los herederos presentan una declaración en el modelo municipal y es el Ayuntamiento quien calcula y notifica lo que hay que pagar.

Se presenta una declaración por cada finca, con su referencia catastral. Hay que adjuntar la escritura o documento de la herencia y los justificantes de la bonificación que se pida.

Después llega la liquidación con el plazo de pago y los recursos posibles. Si no estás de acuerdo con ella, se puede recurrir.

Esa misma declaración sirve para comunicar al Catastro el cambio de titular.

No necesitas acercarte a ninguna oficina nuestra: no tenemos oficina en Torrent y el profesional colaborador puede preparar la declaración a distancia.

Plazo

Para las herencias hay seis meses desde el fallecimiento. Se pueden ampliar hasta un año si el heredero lo solicita.

Presentarla tarde tiene recargos, según la propia ordenanza. Lo explicamos en la guía del plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y cálculo

El tipo de gravamen de Torrent es del 28 %.

Se aplica sobre la base imponible, que por el método objetivo sale del valor catastral del suelo y de un coeficiente según los años. La ordenanza de Torrent tiene su propio cuadro de coeficientes, que no puede superar el máximo de la ley.

Ese máximo legal ha cambiado varias veces en 2026. Por eso no damos cifras aquí: el profesional comprueba el coeficiente aplicable a la fecha del fallecimiento.

La rebaja del 95 % para la vivienda habitual

La ordenanza bonifica un 95 % la cuota cuando se hereda «la vivienda habitual del causante», o un derecho de uso sobre ella.

Pueden pedirla «los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge».

Tiene requisitos que conviene revisar antes de dar nada por hecho:

  • «Tanto el adquirente como el causante deberán estar empadronados en la vivienda habitual de este último durante el año anterior al fallecimiento». El Ayuntamiento lo comprueba en el padrón.
  • El heredero debe «mantener la citada adquisición durante los 2 años siguientes», salvo que fallezca antes.
  • Vivienda habitual es «la última en que moró el causante». Sigue contando si este se vio «obligado a abandonar su residencia por enfermedad u otra causa análoga justificada».

La bonificación no se aplica sola. Debe pedirse «antes de la finalización del período voluntario de pago concedido tras la notificación de la liquidación».

Si luego no se cumple la permanencia, hay que pagar la parte bonificada más intereses de demora.

Más casos prácticos en la guía de bonificación de la plusvalía en herencias.

Si la vivienda vale menos que cuando se compró

Si no hubo incremento de valor del suelo, no hay impuesto. Para demostrarlo, se adjuntan a la declaración el título de compra anterior y el de la herencia.

En las herencias hay que aportar también los valores declarados en el impuesto de sucesiones.

Con esa misma documentación se puede pedir el cálculo por la ganancia real, que se aplica si resulta más favorable que el objetivo.

Viudo o viuda con usufructo

Cuando el cónyuge recibe el usufructo, tributa por el valor de ese derecho y los hijos por la nuda propiedad.

La ordenanza incluye expresamente el derecho de goce sobre la vivienda habitual, así que el cónyuge puede pedir también la rebaja si cumple los requisitos. Lo vemos en plusvalía y usufructo del viudo.

Por qué conviene llevarla con sucesiones

El impuesto de sucesiones de quien vivía en Torrent se presenta en la oficina liquidadora de Torrent de la Agència Tributària Valenciana. Si el heredero no reside en España, se presenta ante la Agencia Tributaria del Estado.

Los plazos coinciden y el Ayuntamiento pide los valores declarados en sucesiones para comprobar la plusvalía. Hacerlo todo a la vez evita contradicciones.

Más información en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana y en abogados de herencias en Torrent.

Preguntas frecuentes

¿En Torrent la plusvalía la calculan los herederos?

No. Los herederos declaran y el Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica.

¿Cuándo se pide la bonificación?

Antes de que termine el periodo voluntario de pago de la liquidación. Conviene pedirla ya en la declaración.

¿Qué pasa si el heredero no estaba empadronado con el fallecido?

La ordenanza exige que heredero y fallecido estuvieran empadronados en esa vivienda el año anterior. El profesional revisa tu situación concreta.

¿Dónde se explica el impuesto en general?

En plusvalía municipal por herencia.

Cuéntanos qué inmueble hay en Torrent y quiénes heredáis. Te ayudamos a ver el primer paso y te ponemos en contacto con el profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido