Plusvalía por herencia en Quart de Poblet: tipo del 26 % y una rebaja con requisito de padrón
Si heredas un inmueble urbano en Quart de Poblet, el Ayuntamiento te pedirá la plusvalía municipal. Es el impuesto sobre lo que subió el valor del suelo durante los años en que fue del fallecido.
Lo pagan los herederos que reciben el inmueble o un derecho real sobre él, cada uno por su parte.
Datos revisados en octubre de 2026. Hemos leído el texto que el Ayuntamiento publica entre sus ordenanzas fiscales de 2026. Su articulado cambió por última vez con efectos de enero de 2024, según el Boletín Oficial de la Provincia, y no consta ninguna reforma posterior. Se aplica la versión vigente el día del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.
Cómo se presenta en Quart
Los herederos presentan en el Ayuntamiento «la correspondiente declaración tributaria». Con ella se aportan los datos de la escritura y, en herencias, una copia de la declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones, entre otros documentos.
Ese detalle importa: la ordenanza enlaza las dos declaraciones, así que conviene preparar sucesiones al mismo tiempo.
El Ayuntamiento revisa la documentación y practica la liquidación.
No tenemos oficina en Quart de Poblet. El profesional colaborador puede presentar la declaración con tu autorización, sin que pases por ninguna oficina nuestra.
El plazo
La ordenanza da seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición de quien debe pagar.
La prórroga se pide antes de que venzan los seis meses. Se entiende concedida aunque no haya respuesta y, según el texto, no genera intereses de demora. Más en el plazo de la plusvalía en herencias.
Tipo del 26 %
El tipo de gravamen es del 26 %. Se aplica sobre una base que depende del valor catastral del suelo y de los años de tenencia.
Los coeficientes de esa base tienen un máximo legal que ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación por vivienda habitual
Se aplica a la herencia de «la vivienda habitual del causante», o de derechos reales sobre ella, «a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción, y del cónyuge». El porcentaje depende del valor catastral del suelo:
- «El 60% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20.000».
- «El 40% si el valor catastral del suelo es superior a 20.000 y no excede de 30.000».
- «El 20 % si el valor catastral del suelo es superior a 30.000».
Los requisitos, con las palabras de la ordenanza
- Vivienda habitual: aquella donde el causante figure empadronado «durante el año inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento». Hay una regla especial si había ingresado en una residencia de mayores.
- El heredero debe estar «empadronado en el municipio de Quart de Poblet en el año inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del causante».
- Hay que mantener la propiedad «en los siguientes cuatro años al fallecimiento», salvo que el heredero fallezca.
- Se equipara al cónyuge la pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
- El heredero debe estar al corriente con el Ayuntamiento.
- Es «de carácter rogado»: se pide al presentar la declaración dentro de plazo, con los documentos que acrediten los requisitos.
- Si no se paga en plazo, la bonificación se revoca.
Fíjate bien en el requisito de padrón del heredero, porque no depende del fallecido sino de quien hereda. El profesional lo revisa antes de presentar.
Hay además otra bonificación del 10 % ligada a energías renovables, que no es específica de herencias.
Más contexto en la bonificación de la plusvalía por herencia.
Si no hubo ganancia
Si el suelo no aumentó de valor, no hay impuesto, aunque hay que declararlo y acreditarlo.
Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se puede pagar por la real. Lo tienes en plusvalía cuando la casa ha perdido valor.
Usufructo del viudo
El cónyuge viudo no separado tributa por el usufructo que reciba, y los hijos por la nuda propiedad. Lo detallamos en la plusvalía y el usufructo del viudo.
Sucesiones, en paralelo
Como el Ayuntamiento pide copia de sucesiones, lo lógico es llevar los dos impuestos a la vez. Ambos tienen seis meses de plazo.
Lo tienes en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. El juzgado, el Registro y la oficina de sucesiones que corresponden a Quart están en herencias en Quart de Poblet. La guía general, en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
Vivo en Valencia y heredo la casa de mi madre en Quart. ¿Tengo bonificación?
La ordenanza exige que el heredero estuviera empadronado en Quart de Poblet el año anterior al fallecimiento. El profesional revisa tu caso concreto.
¿Se aplica sola?
No. Es rogada: hay que pedirla al presentar la declaración, dentro de plazo y con la documentación.
¿Puedo vender la casa a los dos años?
La ordenanza exige mantenerla cuatro años para conservar la rebaja. Antes de vender conviene valorarlo con el profesional.
¿Por qué me piden la declaración de sucesiones?
Porque la ordenanza la incluye entre los documentos que acompañan a la declaración en herencias.
Si te toca la plusvalía de una herencia en Quart de Poblet, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional que la lleve junto al resto.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido