Plusvalía por herencia en Leganés: nueva gestión desde enero de 2026 y bonificación por tramos
En Leganés, como en el resto de municipios, heredar un inmueble urbano supone pagar la plusvalía municipal. Es el impuesto que el Ayuntamiento cobra por la revalorización del suelo durante los años en que el fallecido fue propietario.
La deben los herederos que reciben el inmueble. No hay que confundirla con el impuesto de sucesiones, que es de la Comunidad de Madrid.
Datos revisados en octubre de 2026. Leganés aprobó a finales de 2025 una reforma importante de su ordenanza, en vigor desde el 4 de enero de 2026. Para fallecimientos anteriores se aplica la versión previa; el profesional comprueba cuál toca en tu caso.
Qué ha cambiado: ahora se declara
Desde el 4 de enero de 2026 el impuesto «ha pasado a gestionarse mediante liquidación», según el propio Ayuntamiento.
Los herederos presentan una declaración de la transmisión con los documentos de la herencia. Después, el Ayuntamiento calcula la cuota y la notifica con el plazo de pago y los recursos.
La declaración se entrega en el registro municipal o por la sede electrónica, en el apartado de plusvalías de los trámites tributarios.
Si el fallecimiento fue anterior a esa fecha, sigue la autoliquidación con los plazos de la ordenanza de entonces.
No necesitas acudir a ninguna oficina nuestra: no tenemos oficina en Leganés, y el profesional colaborador puede presentar la declaración por vía electrónica.
Plazo de seis meses
En herencias el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a petición del heredero.
La prórroga se pide antes de que terminen los seis meses y se entiende concedida por el tiempo solicitado. Durante ella corren intereses de demora.
Lo detallamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipos según los años
Leganés no tiene un tipo único. Depende del tiempo que el fallecido tuvo el inmueble:
- 27 % si fueron menos de un año o entre uno y cinco años.
- 26 % entre seis y diecinueve años.
- 25 % con veinte años o más.
La ordenanza incluye además su propia tabla de coeficientes. Como la ley ha cambiado varias veces en 2026 los máximos, no damos cifras: el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.
La bonificación en vigor en 2026
Gozan de bonificación las herencias a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». El porcentaje depende del valor catastral del suelo:
- 95 % si es inferior o igual a 30.000 euros.
- 75 % si es superior a 30.000 euros y no excede de 50.000 euros.
- 50 % si es superior a 50.000 euros y no excede de 70.000 euros.
- 15 % si es superior a 70.000 euros.
Para la vivienda habitual hay dos requisitos que conviene leer tal cual:
- «el adquirente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento».
- «Continuar empadronado en dicha vivienda y no transmitirla durante los cuatro años siguientes a la concesión de la bonificación, salvo que falleciese dentro de ese plazo».
La bonificación es rogada: se presenta junto con la declaración, dentro de plazo. Si después no se cumplen los requisitos, el Ayuntamiento la revoca y gira una liquidación complementaria.
El texto de la ordenanza tiene una redacción confusa en ese punto de la revocación. Si te afecta, el profesional lo aclara con el Ayuntamiento.
Más ejemplos en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Si no hubo ganancia
Cuando el valor del suelo no ha subido, no hay impuesto. Además de la declaración, hay que aportar las escrituras de adquisición y de transmisión.
Si la ganancia real es inferior a la que da el cálculo objetivo, se puede pedir que se use la real. En Leganés hay que solicitarlo de forma expresa junto con la declaración.
Usufructo del cónyuge
Si el viudo hereda el usufructo, tributa por ese derecho y los hijos por la nuda propiedad. La bonificación de Leganés menciona la constitución de derechos reales de goce, así que puede alcanzarle.
Lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.
Mejor junto con sucesiones
Los dos impuestos comparten plazo y documentos. Presentarlos coordinados evita que el valor del piso no cuadre entre uno y otro.
Tienes el impuesto autonómico en sucesiones en la Comunidad de Madrid y los trámites de la ciudad en abogados de herencias en Leganés. La explicación general está en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me hablan de autoliquidación si ahora se declara?
Porque depende de la fecha del fallecimiento. Si fue antes del 4 de enero de 2026, se sigue el sistema anterior de autoliquidación.
¿Tengo que seguir empadronado en la casa?
Para la bonificación de la vivienda habitual, la ordenanza pide continuar empadronado y no transmitirla en los cuatro años siguientes a su concesión.
¿Quién calcula lo que hay que pagar?
En los fallecimientos a partir del 4 de enero de 2026, el Ayuntamiento, con vuestra declaración.
Cuéntanos qué inmueble hay en Leganés y cuándo falleció tu familiar. Te ayudamos a ver qué versión se aplica y a dar el primer paso.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido