Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía en Getafe al heredar: autoliquidación, rebaja de oficio y pago en dos plazos sin intereses

Quien hereda un inmueble urbano en Getafe tiene que pagar la plusvalía municipal, un impuesto del Ayuntamiento distinto del de sucesiones.

Lo que se grava es la subida del valor del suelo entre la adquisición por el fallecido y su muerte. Están obligados los herederos que se quedan con el inmueble.

Datos revisados en octubre de 2026. La última modificación de la ordenanza de Getafe, la de los tipos, se publicó en el boletín de la Comunidad de Madrid en febrero de 2024. Las ordenanzas pueden cambiar cada año, y el profesional confirma con tu caso la vigente el día del fallecimiento.

Cómo se presenta en Getafe

Getafe funciona por autoliquidación. Los herederos la presentan por la vía que facilita el Ayuntamiento y la pagan en la entidad bancaria designada. La sede electrónica tiene un trámite específico.

Si sois varios herederos, la ordenanza obliga a presentar a todos.

El Ayuntamiento comprueba después que se han aplicado bien las normas. Si encuentra errores, practica una liquidación definitiva con intereses y, en su caso, sanciones.

Si el inmueble no tiene valor catastral o no coincide con lo transmitido, en vez de autoliquidar se presenta una declaración y liquida el Ayuntamiento.

No tenemos oficina en Getafe ni hace falta que vayas a ninguna oficina: el profesional colaborador puede tramitarlo contigo a distancia.

El plazo y una prórroga que vale para todos

En herencias hay seis meses desde el fallecimiento.

La ordenanza de Getafe tiene un detalle práctico: si cualquiera de los herederos pide prórroga dentro de esos seis meses, el plazo se amplía automáticamente a un año para todos.

Más sobre plazos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipos que bajan con los años

El tipo depende del tiempo que el fallecido tuvo el inmueble:

  • 29 % de uno a cinco años.
  • 27 % de seis a once años.
  • 25 % de doce a quince años.
  • 24 % de dieciséis a diecinueve años.
  • 23 % con veinte años.

La base se calcula con el valor catastral del suelo y el coeficiente máximo legal de cada periodo. Esos coeficientes han cambiado varias veces durante 2026, así que el profesional comprueba los aplicables a la fecha del fallecimiento.

La bonificación por la vivienda habitual

La ordenanza bonifica la herencia de «la vivienda habitual del causante, o de derechos reales sobre la misma».

Beneficia a quien tenga «la condición de descendiente o adoptado, cónyuge o ascendiente o adoptante». Se asimilan a cónyuges los inscritos en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Getafe.

El requisito clave: «que transmitente y adquirente estuvieran empadronados en dicha vivienda en el momento del devengo», es decir, el día del fallecimiento.

El porcentaje depende del valor catastral del suelo de esa vivienda:

  • 95 % si es inferior o igual a 87.000 euros.
  • 75 % si supera 87.000 euros y no pasa de 145.000 euros.
  • 50 % si supera 145.000 euros y no pasa de 203.000 euros.
  • 15 % si supera 203.000 euros.

No se pierde si el fallecido o el heredero estaba empadronado en una residencia de mayores, siempre que esa vivienda fuera la última habitual antes del ingreso.

Según la ordenanza, esta bonificación «se aplicará de oficio».

Los locales donde el fallecido ejercía su actividad pueden tener un 95 %, si se mantienen la adquisición y la actividad cinco años.

Profundizamos en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Pagar en dos veces

Getafe permite fraccionar el ingreso de la autoliquidación, sin intereses ni recargo, en dos partes: el 60 % al presentarla y el 40 % a los seis meses.

También se puede pedir que se rectifique una autoliquidación ya presentada, mientras no haya liquidación definitiva ni haya prescrito.

Sin ganancia, sin impuesto

Si el suelo no se ha revalorizado, no se paga. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo objetivo, se toma la real.

Para acreditarlo hay que presentar en plazo los documentos que lo prueban, como las escrituras de compra y de herencia. Lo vemos en qué pasa si la casa ha perdido valor.

Viudo con usufructo

El usufructo del cónyuge tributa por el valor de ese derecho, y los hijos por la nuda propiedad. La ordenanza incluye los derechos reales sobre la vivienda habitual en la bonificación, siempre con el requisito del empadronamiento.

Por qué ir de la mano con sucesiones

El impuesto de sucesiones es autonómico, y la oficina liquidadora de Getafe atiende al municipio. Los plazos coinciden y los valores deben cuadrar.

Puedes leer el impuesto de la Comunidad en sucesiones en la Comunidad de Madrid y los trámites locales en abogados de herencias en Getafe. El panorama general está en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir la bonificación en Getafe?

La ordenanza dice que se aplica de oficio. Aun así, conviene aportar la documentación del empadronamiento.

Si el heredero no vivía con su padre, ¿hay rebaja?

La ordenanza exige que fallecido y heredero estuvieran empadronados en la vivienda el día del fallecimiento. El profesional revisa tu caso.

¿Qué pasa si solo un hermano pide la prórroga?

El plazo se amplía a un año para todos los herederos.

Cuéntanos qué inmueble tenéis en Getafe y quiénes estabais empadronados en él. Te ayudamos a ver el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido