Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Alcobendas: tipo del 29,5 % y rebaja según la edad y el parentesco

Si la herencia incluye un inmueble urbano en Alcobendas, el Ayuntamiento cobrará la plusvalía municipal. Es el impuesto que grava el aumento de valor del suelo mientras el inmueble perteneció al fallecido.

Lo pagan los herederos que lo adquieren, y es distinto del impuesto de sucesiones que gestiona la Comunidad de Madrid.

Datos revisados en octubre de 2026. El tipo de Alcobendas bajó en 2024. Las ordenanzas pueden cambiar cada año, y el profesional comprueba la versión vigente el día del fallecimiento.

Declaración-autoliquidación

La ordenanza obliga a presentar una declaración-autoliquidación en el modelo normalizado del Ayuntamiento.

En las herencias, los herederos pueden optar por autoliquidaciones individuales si facilitan el nombre, el NIF y el domicilio de todos. Si no, se presenta una única autoliquidación.

Una vez comprobada, el Ayuntamiento practica una liquidación provisional que puede modificar lo autoliquidado. Te la notifica con el plazo de ingreso y los recursos.

La sede permite pedir antes una liquidación previa, para conocer el importe, y hacer la autoliquidación con asistencia en el Servicio de Atención Ciudadana.

Ese servicio es municipal. Nosotros no tenemos oficina en Alcobendas: no necesitas ir a ninguna oficina nuestra, y el profesional colaborador te acompaña a distancia o en su despacho.

Plazo

En herencias hay seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año.

La prórroga se pide antes de que venzan los seis meses y se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo de gravamen

Desde el 1 de enero de 2024 el tipo es del 29,5 %; antes era del 30 %. La sede municipal lo mantiene en las ordenanzas de 2026.

La base se calcula con el valor catastral del suelo y los coeficientes legales. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional aplica los vigentes a la fecha del fallecimiento.

Una rebaja que depende de quién hereda

Alcobendas bonifica la herencia de «la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda», de los locales donde ejercía su actividad y de los derechos reales sobre ellos.

Aquí el porcentaje no depende del valor del suelo, sino de quién hereda:

  • 85 % para «descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años».
  • 60 % para «descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años».
  • 60 % para «cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa».

Y una regla propia para el viudo: «en la constitución de usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 85 por 100».

La pareja de hecho inscrita en el registro municipal o en el de la Comunidad de Madrid se equipara al cónyuge.

Si el fallecido estaba empadronado en una residencia de ancianos, cuenta como vivienda habitual la última que tuvo.

En los locales de negocio, el sucesor debe mantener la adquisición y la actividad cinco años. Si no, paga lo bonificado con intereses en un mes.

Según la sede, la bonificación se solicita al iniciar la autoliquidación asistida. Se aporta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la relación de herederos y parentesco y el testamento.

La ordenanza no aclara qué porcentaje corresponde a quien tiene justo 25 años. Si es tu caso, el profesional lo consulta.

Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

El usufructo del viudo, en detalle

Cuando el cónyuge recibe el usufructo, tributa por el valor de ese derecho y los hijos por la nuda propiedad. En Alcobendas, ese usufructo vitalicio tiene un 85 % de rebaja.

Te lo contamos con ejemplos en plusvalía y usufructo del viudo.

Si no ha habido ganancia

Sin revalorización del suelo no hay impuesto. Si la ganancia real es menor que la que resulta de los coeficientes, se toma la real.

Hay que probarlo con los títulos de adquisición y de transmisión. En una herencia, como valor se usa el declarado en el impuesto de sucesiones, o el comprobado por la Administración si es mayor.

Plusvalía y sucesiones, coordinadas

El impuesto de sucesiones de quien vivía en Alcobendas se presenta ante la Comunidad de Madrid, en la oficina liquidadora de Alcobendas, en otra o por internet. Ambos impuestos comparten plazo y valores.

Lo tienes en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Los trámites locales están en abogados de herencias en Alcobendas, y lo general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Tiene más rebaja un hijo joven en Alcobendas?

Sí. La ordenanza da un 85 % a los descendientes menores de 25 años y un 60 % a los mayores de 25.

¿Hay requisito de convivencia o de no vender?

Para la vivienda, el texto de la ordenanza no menciona convivencia ni plazo de permanencia; para los locales exige cinco años. Lo confirma el profesional con el Ayuntamiento.

¿Puedo saber cuánto pagaré antes de presentar?

Sí. La sede de Alcobendas permite pedir una liquidación previa.

Cuéntanos quiénes heredáis y qué edad tenéis los hijos. Te ayudamos a ver qué rebaja encaja y a dar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido