Plusvalía de una herencia en Las Rozas: la vivienda habitual tiene un 95 % de rebaja
En Las Rozas la plusvalía municipal pesa poco en muchas herencias, pero no en todas. La gran rebaja que prevé la ordenanza se limita a la vivienda habitual del fallecido y a los locales de su negocio.
Si heredas otra casa, un apartamento alquilado o una parcela, conviene revisar con calma cómo queda el cálculo.
Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza se toca casi cada año; el profesional que lleve tu caso confirma la versión que corresponde a la fecha del fallecimiento.
Qué es y quién la paga
Es el impuesto que cobra el Ayuntamiento por la subida de valor del suelo urbano cuando un inmueble cambia de manos. En una herencia lo pagan los herederos, cada uno por su parte.
La ordenanza nº 4 y sus cambios
El Ayuntamiento publica el texto que rige desde el 1 de enero de 2026. El de 2022 se ha modificado cuatro veces. Para 2023 se añadió un nuevo caso de no sujeción y requisitos comunes para las bonificaciones. Luego cambiaron los coeficientes (2023), los plazos (para 2024) y la regla de qué pasa si no se cumple la permanencia (para 2026).
Se aplica la redacción vigente el día del fallecimiento, así que para muertes anteriores a 2026 el profesional revisa la versión previa.
Cómo se presenta en Las Rozas
Aquí no hay autoliquidación obligatoria. Los herederos presentan una declaración con el modelo municipal y el Ayuntamiento calcula la cuota y la notifica con el plazo para pagar.
Con la declaración van el DNI y el original o una copia auténtica del documento de la herencia. Si se quiere demostrar que no hubo ganancia, también los títulos de compra y de transmisión.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Las Rozas. El profesional colaborador puede presentarla con tu autorización, sin que tengas que desplazarte.
Plazo
Son seis meses desde el fallecimiento. Antes de que acaben se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida por el tiempo pedido.
La ordenanza exige pedir la bonificación dentro de ese mismo plazo.
Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y coeficientes
El tipo de gravamen es del 27 %. Se aplica a una base que parte del valor catastral del suelo y de un coeficiente según los años que el fallecido tuvo el inmueble.
Las Rozas aplica los coeficientes máximos de la ley estatal. Esos máximos han cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba el que rige en la fecha del fallecimiento.
La bonificación del 95 %: requisitos literales
Cubre la transmisión por causa de muerte de «la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda». También alcanza a «los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste».
Los beneficiarios son «los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge». Se equipara al cónyuge la pareja inscrita en el registro municipal de parejas de hecho o en el de la Comunidad de Madrid.
Además:
- La vivienda tiene que haberlo sido del fallecido «al menos, durante los dos últimos años», según el padrón. Hay excepción si estaba empadronado en una residencia de mayores o en casa de un hijo por dependencia.
- «Cada beneficiario de la bonificación deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo».
- En los locales, también hay que mantener la actividad cinco años.
- Es una bonificación rogada: se pide al presentar la declaración, con los documentos que acrediten los requisitos.
- Es «condición indispensable» que quien la pide no tenga «deudas pendientes de pago en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de su concesión». No cuentan las aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Si se vende antes de tiempo, hay que pagar lo bonificado más intereses de demora.
Más ideas en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Cuando no hubo ganancia
Si el suelo no se revalorizó entre la compra y el fallecimiento, no se paga. Y si la ganancia real es menor que la del cálculo con coeficientes, se tributa por la real.
Te lo contamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
El viudo con usufructo
El cónyuge no separado que recibe el usufructo también tributa por ese derecho. En Las Rozas la bonificación alcanza la constitución de derechos reales de goce sobre la vivienda habitual. Más en plusvalía y usufructo del viudo.
Junto al impuesto de sucesiones
En Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen un 99 % de bonificación en sucesiones. Ver impuesto de sucesiones en Madrid.
Los dos impuestos comparten datos y fechas, y la plusvalía pide copia de la escritura de herencia. Hacerlos a la vez evita contradicciones. Los demás trámites locales están en herencias en Las Rozas de Madrid, y el resumen general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay bonificación si heredo una segunda vivienda en Las Rozas?
La bonificación de la ordenanza se refiere a la vivienda habitual del fallecido y a los locales de su actividad. Para cualquier otro inmueble, el profesional revisa tu caso.
¿Se aplica sola?
No. Es rogada: hay que pedirla en la declaración y dentro del plazo, aportando la documentación.
¿Qué pasa si vendo la casa a los tres años?
Habría que pagar la parte bonificada con intereses de demora, porque el requisito es mantenerla cinco años.
Si has heredado en Las Rozas, cuéntanos qué inmuebles hay y te ponemos en contacto con un profesional que revise la plusvalía antes de presentarla.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido