Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Majadahonda: 95 % para la vivienda habitual y 85 % para el local del negocio

En Majadahonda la plusvalía municipal de una herencia tiene un tipo único y dos bonificaciones distintas. Una es para la vivienda habitual del fallecido y otra para los locales donde ejercía su actividad.

Te explicamos quién puede aplicarlas y cómo se tramita el impuesto en la ciudad.

Datos revisados en octubre de 2026. Las ordenanzas cambian con frecuencia; el profesional que lleve tu caso confirma la versión que corresponde a la fecha del fallecimiento.

Qué es la plusvalía municipal

Es el impuesto que cobra el Ayuntamiento por la subida de valor del suelo urbano cuando el inmueble cambia de titular. En las herencias la pagan los herederos, en proporción a su parte.

Declaración ante el Ayuntamiento

La ordenanza fiscal nº 4 de Majadahonda funciona por declaración. Los herederos presentan los datos y el Ayuntamiento practica la liquidación y la notifica con los plazos de ingreso y los recursos.

A la declaración se acompaña el documento de la herencia, los datos del fallecido, la situación del inmueble, la parte adquirida y una copia del último recibo del IBI.

Tu Herencia Directa no tiene oficina en Majadahonda. El abogado o gestor colaborador puede presentarla por ti.

Plazo

Para las herencias son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita.

Lo explicamos en plazo de la plusvalía en una herencia.

Tipo y coeficientes

El tipo de gravamen es del 20 % para cualquier periodo de tenencia.

La ordenanza tiene su propio cuadro de coeficientes, que en varios tramos queda por debajo del máximo legal. Ese máximo ha cambiado varias veces en 2026, así que el profesional comprueba los coeficientes aplicables a la fecha del fallecimiento.

Ver cómo se calcula la plusvalía de una herencia.

La bonificación de la vivienda habitual

La ordenanza concede «una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto en las transmisiones de la vivienda habitual».

Debe tratarse de una transmisión a título lucrativo por causa de muerte «a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado».

Vivienda habitual es «aquella en que figure empadronado el causante». Puede que por edad o salud tuviera que trasladarse a una residencia de mayores o a casa de un familiar de primer o segundo grado por acogimiento. En ese caso, cuenta la vivienda donde vivía antes. Se justifica con el empadronamiento en la residencia o en el domicilio del familiar.

La ordenanza no pone para la vivienda un plazo de permanencia ni dice si la bonificación hay que pedirla. Por prudencia, conviene solicitarla en la declaración y acreditar el parentesco.

La bonificación de los locales

Para «los locales afectos a la actividad de la actividad económica de la que es titular el transmitente», la bonificación es del 85 %, a favor de los mismos parientes.

Aquí sí hay permanencia: el sucesor debe mantener la adquisición y la actividad durante cinco años, salvo que fallezca antes. Si no, paga lo bonificado con intereses de demora.

Más sobre esto en bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hubo revalorización

Si el suelo no subió de valor, no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la del método de coeficientes, se tributa por la real.

Lo tienes en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Viudo con usufructo

El cónyuge viudo no separado que recibe un usufructo también tributa en la plusvalía por ese derecho. Cómo encaja con la bonificación de Majadahonda lo revisa el profesional, porque la ordenanza habla de «transmisiones de la vivienda habitual». Ver plusvalía y usufructo del viudo.

Junto con sucesiones

En la Comunidad de Madrid, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen un 99 % de bonificación en sucesiones. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Madrid.

Plusvalía y sucesiones comparten documentos y valores, así que conviene llevarlos a la vez. El resto de trámites están en herencias en Majadahonda, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿Los nietos tienen la bonificación?

La ordenanza habla de «ascendientes o descendientes en primer o segundo grado». El profesional confirma cómo encaja tu parentesco.

¿Se pierde la bonificación si vendo la vivienda?

Para la vivienda, la ordenanza no fija plazo de permanencia; para los locales, sí, de cinco años. Conviene confirmarlo antes de vender.

¿Tengo que autoliquidar?

No. En Majadahonda se presenta una declaración y el Ayuntamiento calcula la cuota.

Si has heredado en Majadahonda, cuéntanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional que revise la plusvalía antes de presentarla.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido