Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en San Fernando de Henares: rebaja del 80 % al 50 % en un solo inmueble

En San Fernando de Henares descendientes, cónyuges y ascendientes tienen rebaja en la plusvalía de la herencia, pero con tres límites: un solo inmueble, empadronamiento y plazo.

Saltarse cualquiera de los tres puede costar la bonificación entera. Aquí los tienes, con las palabras de la ordenanza.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar; se aplica la vigente el día del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.

El impuesto

La plusvalía municipal grava el aumento de valor del suelo urbano desde la adquisición del fallecido hasta su muerte. En una herencia la pagan los herederos, cada uno por la parte que recibe.

En San Fernando de Henares el tipo es del 30 por 100, con una cuota mínima de 50,00 euros.

Cómo se presenta

Se presenta una declaración ante el Ayuntamiento, «solicitando la liquidación del impuesto». Es el Ayuntamiento quien calcula y notifica lo que hay que pagar.

A la declaración se acompaña la escritura de la herencia y la escritura con la que el fallecido compró el inmueble. Sin la escritura anterior, la ordenanza dice que no se podrá optar por el cálculo con la ganancia real.

El Ayuntamiento conserva sus facultades de comprobación sobre los valores declarados.

No tenemos oficina en San Fernando de Henares: el profesional colaborador reúne la documentación y presenta la declaración.

La bonificación, por valor del suelo

Se aplica a las transmisiones de terrenos «para uso residencial» por herencia, a favor de «los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes». La escala va por valor catastral del suelo:

  • 80 % hasta 32.750.
  • 70 % de 32.750 a 65.500.
  • 60 % de 65.500 a 99.000.
  • 50 % más de 99.000.

Puedes ver cómo funcionan estas escalas en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Los requisitos, uno a uno

  • Un solo inmueble. Incluye, en su caso, una plaza de garaje y un trastero.
  • Empadronamiento. Tiene que ser el domicilio donde el fallecido estaba empadronado «al menos un año antes de la transmisión».
  • Plazo. La declaración tiene que presentarse en el plazo previsto.
  • Permanencia. «El adquirente debe mantener la adquisición durante los cuatro años siguientes, salvo que falleciese dentro de este plazo».

Si se vende antes, hay que pagar lo bonificado con intereses de demora.

Residencias y cambios de domicilio por enfermedad

No se pierde la rebaja si el fallecido estaba empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial un periodo máximo de dos años antes de morir. La vivienda tiene que ser la última que tuvo antes de entrar.

Se asimila estar empadronado en casa de los hijos con la dependencia en trámite, o haber cambiado de domicilio por su enfermedad. Hay que justificarlo con documentos.

Plazo: seis meses

Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero.

La ordenanza remite para el plazo a un apartado que no coincide con la numeración del texto. Parece una errata, pero no cambia el plazo. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no ganó valor, no se paga, y se acredita con las escrituras de compra y de herencia. También se puede optar por la ganancia real si es menor que la del método objetivo.

Los coeficientes de ese método los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026. El profesional usa los vigentes en la fecha del fallecimiento.

Lo explicamos en plusvalía de una casa que ha perdido valor.

Con sucesiones, mejor a la vez

Sucesiones se presenta ante la Comunidad de Madrid en el mismo plazo. San Fernando tiene oficina liquidadora propia, aunque se puede usar cualquiera o internet.

Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota. Lo tienes en impuesto de sucesiones en Madrid.

Para juzgado, Registro y notarías, entra en abogados de herencias en San Fernando de Henares. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

Preguntas frecuentes

Heredamos el piso y un local. ¿Se bonifican los dos?

La ordenanza habla de terrenos «para uso residencial» y de un solo inmueble, con garaje y trastero. El profesional revisa qué pasa con el local.

Mi padre se empadronó en mi casa hace seis meses. ¿Perdemos la rebaja?

Si fue por dependencia en trámite o por su enfermedad, la ordenanza lo asimila. Hay que justificarlo documentalmente.

¿Qué pasa si declaramos tarde?

La bonificación exige presentar la declaración en plazo. Fuera de plazo se arriesga la rebaja entera.

¿Hay un mínimo a pagar?

Sí, la ordenanza fija una cuota mínima de 50,00 euros.

Si has heredado en San Fernando de Henares, escríbenos y revisamos contigo los requisitos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido