Impuesto de sucesiones en Canarias

Hermanos, sobrinos y tíos que heredan en Canarias

En muchas comunidades, heredar de un hermano o de un tío sale caro. En Canarias no es así, y es una de las diferencias más llamativas de su ley.

Si te ha tocado heredar de un pariente colateral en las islas, esto es lo que necesitas saber.

Quiénes forman el grupo III

Son colaterales los parientes que no descienden unos de otros, pero tienen un antepasado común. En el grupo III están:

  • Los hermanos del fallecido.
  • Los sobrinos y los tíos.
  • Los parientes por afinidad en línea recta, como suegros, yernos, nueras o hijastros.
  • Los cuñados y los sobrinos o tíos políticos, según el Tribunal Supremo y el criterio de Hacienda.

Los primos ya pertenecen al grupo IV y tienen un trato muy distinto. Lo vemos en otros herederos en Canarias.

La gran diferencia: el 99,9 %

En Canarias, el grupo III tiene la misma bonificación del 99,9 % de la cuota que descendientes, ascendientes y cónyuge.

No depende de si hay hijos del fallecido en la herencia ni de otros requisitos de parentesco. Basta con estar en el grupo III.

Antes de esa bonificación se aplica una reducción por parentesco de 9.300 euros.

Canarias no tiene tarifa propia. La cuota se calcula con la tarifa estatal, que va del 7,65 % al 34,00 %, y con los coeficientes estatales. Sobre esa cuota se aplica después la bonificación.

Otras reducciones posibles

Algunas reducciones también alcanzan a este grupo:

  • Herederos de 75 años o más: reducción de 125.000 euros, que no se suma a la de discapacidad. Es frecuente cuando hereda un hermano mayor.
  • Discapacidad: 72.000 euros o 400.000 euros, según el grado.
  • Vivienda del fallecido: si eres hermano, sobrino o tío mayor de 65 años y conviviste con él al menos los dos años anteriores.
  • Empresa familiar: el 95 %, siempre que el fallecido no tenga descendientes, para colaterales hasta el tercer grado.

La reducción por seguro de vida, en cambio, es solo para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.

Cuándo hereda un hermano o un sobrino

Hay dos caminos:

  1. Con testamento, si el fallecido lo nombró heredero o le dejó un legado.
  2. Sin testamento, por ley. Canarias sigue el Código Civil. Primero heredan hijos y descendientes, luego padres y ascendientes, después el cónyuge, y solo entonces hermanos e hijos de hermanos.

En el segundo caso hace falta una declaración de herederos ante notario antes de presentar el impuesto.

Un ejemplo sencillo

Una mujer soltera y sin hijos fallece en La Laguna sin testamento. Sus padres murieron hace años. Heredan sus dos hermanos y los hijos de un tercer hermano ya fallecido.

Los hermanos y los sobrinos están en el grupo III. Cada uno aplica la reducción de 9.300 euros y la bonificación del 99,9 % sobre su cuota.

Los sobrinos heredan la parte que habría correspondido a su padre, que se reparte entre ellos.

Requisitos que conviene vigilar

  • Presentar en seis meses desde el fallecimiento, o pedir prórroga dentro de los cinco primeros.
  • Si se aplica la reducción por vivienda, mantenerla cinco años.
  • Si se incumple un requisito, presentar una autoliquidación complementaria en un mes, con intereses.
  • No presentar el modelo por el registro electrónico general: según la Agencia Tributaria Canaria, no tiene validez.

Papeles que suelen hacer falta

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades del fallecido.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Documentos que acrediten el parentesco, como libros de familia o certificados de nacimiento.
  • Valor de los bienes y saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Si se aplica la reducción por vivienda, el certificado de empadronamiento que pruebe la convivencia.

En las herencias entre hermanos, probar el parentesco a veces exige ir varias generaciones atrás. Conviene pedir esos certificados pronto.

Preguntas frecuentes

¿Mi cuñado está en el grupo III?

En general, sí. El Tribunal Supremo y Hacienda incluyen en este grupo a los colaterales por afinidad, como cuñados y sobrinos políticos. Si ya había fallecido el cónyuge que creaba ese parentesco, se ha discutido. El profesional lo confirma con la documentación.

¿Puedo renunciar si no me interesa?

Sí. La renuncia se hace ante notario y tu parte pasa a otros herederos. Mira la renuncia a la herencia.

¿Pago algo al final?

Con la bonificación, la cantidad es muy pequeña en comparación con la cuota inicial. Pero hay que presentar igualmente.

Cómo te ayudamos

Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que conoce la normativa canaria. Comprueba quién hereda, prepara los modelos y los presenta. Te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. Las normas pueden cambiar y el profesional confirma con tu caso cómo se aplican.

Vuelve al impuesto de sucesiones en Canarias para ver otros temas.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido