Primos, amigos y parejas sin inscribir: el impuesto en Castilla-La Mancha
A veces el testamento nombra a alguien que no es de la familia cercana. Un primo con el que había mucho trato, la persona que cuidó al fallecido o una pareja que nunca se inscribió.
Para el impuesto de sucesiones, todas estas personas comparten un mismo grupo, el IV. Y en Castilla-La Mancha es el que menos ayudas tiene.
Datos revisados en octubre de 2026. Si la norma cambia, el profesional lo comprueba con tu caso antes de presentar nada.
Quién está en el grupo IV
El grupo IV reúne a todos los que no encajan en los tres primeros:
- Primos hermanos, que son parientes de cuarto grado.
- Parientes más lejanos, como hijos de primos o tíos abuelos.
- Amigos, vecinos o cuidadores a los que se deja algo en testamento.
- La pareja que no cumplía los requisitos para equipararse al cónyuge.
- Cualquier otra persona sin parentesco con el fallecido.
Que el parentesco sea lejano no impide heredar. Solo cambia cómo tributa lo que se recibe.
Lo que la ley prevé para ellos
Aquí el resumen es corto. La ley estatal no da reducción por parentesco al grupo IV, y Castilla-La Mancha no añade ninguna.
Tampoco hay bonificación sobre la cuota. La autonómica solo cubre a descendientes, cónyuge y ascendientes.
El cálculo usa además un coeficiente más alto que para la familia cercana. Ese coeficiente crece con el patrimonio que ya tenía el heredero.
En la práctica, una misma cantidad heredada paga bastante más en este grupo que en cualquier otro.
El caso de la pareja sin papeles
La pareja de hecho se trata como cónyuge en Castilla-La Mancha si se cumplen tres cosas. Al menos 2 años de convivencia, inscripción en el registro y que conste en el documento público.
Si falta alguna, la pareja tributa como un extraño, aunque hayan vivido juntos muchos años.
Además, con el Código Civil la pareja de hecho no hereda si no hay testamento. Lo explicamos en pareja de hecho y herencia sin testamento.
Si estáis en esta situación y el fallecimiento es reciente, conviene que el profesional revise qué pruebas de convivencia existen y si la inscripción llegó a hacerse.
Lo que sí puede rebajar el impuesto
Aunque no haya ventajas por parentesco, otras reglas se aplican a cualquier heredero:
- Discapacidad. Una persona con discapacidad de al menos el 33 % y menos del 65 % reduce 125.000 €. Con el 65 % o más, la reducción es de 225.000 €, más una bonificación del 95 % de la cuota.
- Deudas y gastos. Si el legado o la herencia cargan con deudas o con los gastos del entierro, se restan del valor.
- Bienes culturales. Ceder bienes del patrimonio cultural de la región a entidades públicas o culturales tiene reducciones propias, según el tiempo de cesión.
La reducción de vivienda habitual, en general, no se aplica. Está reservada al cónyuge, a descendientes y ascendientes, y a colaterales mayores de 65 que convivían con el fallecido. Un primo que cumpla esas condiciones podría plantearla; el profesional lo revisa.
Un legado a quien cuidó
Es habitual que una persona mayor deje un piso o una cantidad a quien la cuidó en sus últimos años.
Quien recibe el legado paga el impuesto por lo que recibe, como legatario del grupo IV. No paga por el resto de la herencia.
Los herederos de la familia, en cambio, tributan por lo suyo con sus propias reducciones y bonificaciones.
Si la familia no está de acuerdo con ese legado, la vía es otra. Puedes leer testamento a favor del cuidador.
Antes de aceptar
Cuando el impuesto es alto y la herencia trae poca liquidez, toca hacer cuentas con calma. Un legado de un inmueble puede obligar a pagar sin tener el dinero.
- Pide el valor de referencia del inmueble en el Catastro. Es el que suele tomar Hacienda.
- Comprueba si el fallecido tenía deudas que también pasen a ti como heredero.
- Pregunta si se puede aplazar el pago o pagar con fondos de la propia herencia.
- Recuerda que el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con prórroga si se pide en los cinco primeros.
No aceptar también es una opción, y hay que hacerlo ante notario.
Preguntas frecuentes
¿Un ahijado tiene algún trato especial?
No. Salvo que sea también pariente, un ahijado está en el grupo IV como cualquier persona sin parentesco.
¿Se paga sucesiones por un seguro de vida a favor de un amigo?
Sí, el beneficiario tributa por lo que cobra. La reducción estatal del seguro solo alcanza a cónyuge, descendientes y ascendientes del fallecido.
¿Quién presenta el impuesto del legatario?
El propio legatario, con su autoliquidación. Puede encargarlo a un profesional, igual que los herederos.
Para ver los demás temas del impuesto en la región, vuelve a sucesiones en Castilla-La Mancha. Si te han dejado un bien concreto, también te sirve qué es un legado.
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