Abogados de herencias en Almería

Gestoría de herencias en Almería: quién te lleva los papeles de la herencia

¿Te ha tocado ocuparte de una herencia en Almería o en algún pueblo de la provincia? Buscamos al gestor o al abogado colaborador que se encargue de todos los trámites, desde los certificados hasta el Registro.

Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora, sin compromiso. El profesional te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley y las oficinas pueden cambiar; el profesional comprueba lo vigente con tu caso.

Una herencia, muchas ventanillas

Heredar supone pasar a tu nombre lo que era de tu familiar: casa, cortijo, cuentas, un invernadero o un local. Cada paso se hace en un sitio distinto y algunos tienen plazo.

Quien busca una gestoría de herencias quiere un único interlocutor para todo eso. Nosotros no somos una gestoría ni un despacho: te ponemos en contacto con el gestor o el abogado colaborador que lo coordina.

Los trámites, en el orden en que suelen ir en Almería

  1. Saber si hubo testamento. Se pide el certificado de últimas voluntades. Si lo hay, la copia autorizada se solicita en la notaría que lo guarda.
  2. Si no lo hubo, declarar herederos. Se hace ante un notario relacionado con el caso, como el del último domicilio del fallecido o el del lugar donde están la mayoría de los bienes.
  3. Hacer la lista de bienes y deudas. En la provincia es frecuente heredar fincas rústicas además de la vivienda; todo cuenta.
  4. Valorar cada bien. Para los inmuebles se parte del valor de referencia del Catastro. En Almería atiende la Gerencia Territorial del Catastro.
  5. Presentar el impuesto de sucesiones. Ante la Agencia Tributaria de Andalucía, con los modelos 650 y 660.
  6. Firmar la aceptación y el reparto. La escritura se firma en notaría; todas las de la provincia dependen del Colegio Notarial de Andalucía.
  7. Liquidar la plusvalía municipal. En el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano.
  8. Inscribir en el Registro de la Propiedad. En la capital hay cinco, del n.º 1 al n.º 5, y la provincia suma veinte.
  9. Cambiar titulares y cerrar cuentas. Bancos, recibo del IBI, comunidad, luz y agua.

Dónde se presenta el impuesto en la provincia

La Agencia Tributaria de Andalucía atiende en su Gerencia Provincial de Almería, en la capital, siempre con cita previa.

Además, en la provincia hay oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad que recogen las autoliquidaciones. Están en Berja, Canjáyar, Cuevas del Almanzora, Gérgal, Huércal-Overa, Purchena, Vélez-Rubio, Vera y El Ejido.

Cada municipio tiene la suya asignada. Por ejemplo, Roquetas de Mar va a la Gerencia Provincial, Adra a la oficina de Berja y Mojácar a la de Vera.

También se puede presentar por internet, en la web de la Agencia.

Papeles para empezar

  • DNI o NIE del fallecido y de cada heredero.
  • Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escrituras, recibos del IBI y, si hay fincas rústicas, sus referencias catastrales.
  • Certificados bancarios de saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento.
  • Si hay herederos extranjeros: pasaporte y NIE de cada uno.

Si te falta algo, no pasa nada. El profesional te dice dónde se pide cada documento.

Situaciones que vemos en Almería

Hijos repartidos por España y una casa en un pueblo del interior. Nadie puede quedarse semanas en Almería para hacer gestiones. El gestor centraliza todo y prepara una sola cita de firma.

Una herencia con un cortijo y tierras de cultivo. Los terrenos que son rústicos a efectos del IBI no pagan plusvalía municipal, pero sí entran en el impuesto de sucesiones y hay que inscribirlas.

Fallecido o herederos extranjeros. En Almería casi uno de cada cuatro residentes tiene nacionalidad extranjera, según datos provisionales del INE. Hay que mirar qué ley rige y dónde se paga.

Hermanos que no se ponen de acuerdo. Uno quiere vender y otro quedarse. El abogado propone el reparto o la vía para salir de la copropiedad.

Herederos que viven fuera de España

Es una situación habitual en la provincia. El heredero que no reside en España presenta el impuesto ante la Agencia Tributaria del Estado, no ante la andaluza.

Aun así, puede aplicar la ley de la comunidad donde vivía el fallecido. Necesitará un NIE para firmar y para pagar.

Si el fallecido era extranjero, puede cambiar también la ley que decide quién hereda. Lo vemos en herencias internacionales.

Plazos que no conviene olvidar

  • Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide con el modelo 659 dentro de los cinco primeros meses, y lleva intereses de demora.
  • Plusvalía: en herencias, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide dentro de ese plazo. Cada ayuntamiento concreta en su ordenanza cómo se presenta.
  • Registro: sin plazo legal, aunque sin inscribir no podrás vender con normalidad.

Si se presenta fuera de plazo, hay recargo sobre lo pendiente. Si Hacienda lo detecta primero, puede haber sanción.

Lo que cobra cada uno

  • Notaría: escritura de herencia y, si hace falta, declaración de herederos, según el arancel notarial.
  • Registro de la Propiedad: cada inscripción, según el arancel registral.
  • Junta de Andalucía: el impuesto de sucesiones.
  • Ayuntamiento: la plusvalía de los inmuebles urbanos.
  • Gestor o abogado colaborador: sus honorarios, que te explica antes de empezar.

El impuesto de sucesiones en Andalucía, en pocas palabras

Si el fallecido vivió en Andalucía la mayor parte de sus últimos cinco años, se aplica la ley andaluza.

Descendientes, cónyuge y ascendientes, que forman los grupos I y II, tienen una reducción de 1.000.000 de euros cada uno y una bonificación del 99 % de la cuota.

La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 99 % si se mantiene tres años. Hermanos y sobrinos tienen una reducción mucho menor y no tienen bonificación.

Más en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Para comprobarlo tú mismo

Qué hace por ti el gestor o el abogado colaborador

Tener esta página no significa tener oficina en Almería. Escuchamos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional que conoce cómo funcionan las cosas en la provincia.

Te atiende a distancia o en su despacho. Pide certificados, calcula y presenta el impuesto, prepara la escritura con la notaría, liquida la plusvalía e inscribe en el Registro.

Si surge un conflicto, el abogado colaborador lo lleva. Los pleitos de herencia van, como regla, al juzgado del último domicilio del fallecido. La provincia tiene ocho partidos judiciales, entre ellos Almería, El Ejido, Roquetas de Mar y Vera.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace una gestoría de herencias en Almería?

Se ocupa de los papeles de la herencia: certificados, impuesto, notaría, plusvalía, Registro y bancos. Con nosotros lo hace un gestor o abogado colaborador.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Almería?

En la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía o en la oficina de los registradores que corresponda al municipio, con cita previa. También por internet.

¿Qué oficina le toca a mi pueblo?

Lo dice el buscador oficial de la Junta. Por ejemplo, Adra va a Berja y Mojácar a Vera.

¿Puedo tramitar la herencia desde fuera de Almería?

Sí. El profesional trabaja a distancia y la firma puede hacerse en una notaría cerca de ti.

¿Qué pasa si un heredero vive en otro país?

Presenta el impuesto ante la Agencia Tributaria del Estado y necesita NIE. Puede firmar por poder o ante el cónsul español.

¿Se paga plusvalía por una finca rústica?

No, si el terreno es rústico a efectos del IBI: la plusvalía municipal grava los terrenos urbanos. La finca rústica sí entra en el impuesto de sucesiones.

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Almería?

Con la ley andaluza, en muchas herencias familiares muy poco, por la reducción y la bonificación del 99 %. El profesional hace el cálculo con tus datos.

¿Qué pasa si no presento el impuesto en seis meses?

Se aplica un recargo sobre lo pendiente, y una sanción si Hacienda se adelanta. Pide la prórroga a tiempo si lo necesitas.

¿Necesito abogado o basta con un gestor?

Si hay acuerdo entre herederos, suele bastar el gestor. Con conflictos, deudas o un testamento discutido, conviene un abogado.

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Cuéntanos qué ha dejado tu familiar en Almería y buscamos a quien lo tramite contigo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido