Abogados de herencias en Valencia

Gestoría de herencias en Valencia: alguien que lleve la herencia entera por ti

¿Necesitas que alguien se ocupe de una herencia en València o en un pueblo de la provincia? Te ponemos en contacto con un gestor o un abogado colaborador que lleva todos los trámites.

Escríbenos por WhatsApp, a la hora que sea y sin compromiso. El profesional te explica sus honorarios antes de empezar.

Datos revisados en octubre de 2026. La normativa valenciana y las oficinas pueden cambiar; el profesional confirma con tu caso lo que rige.

De qué hablamos cuando decimos «gestoría de herencias»

Hablamos de delegar en un profesional todos los pasos que hacen falta para que los bienes de un familiar pasen a los herederos.

Tu Herencia Directa no es una gestoría ni un despacho. Nuestro trabajo es escucharte y ponerte en contacto con el gestor o el abogado colaborador adecuado para tu caso.

Los pasos de una herencia en la provincia de Valencia

  1. Certificados iniciales. Defunción, últimas voluntades y seguros de vida.
  2. Documento que dice quién hereda. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos ante notario.
  3. Inventario y valoración. Pisos, alquerías, huertas, cuentas y deudas, con el valor de referencia del Catastro. En Valencia atiende la Gerencia Regional del Catastro.
  4. Movimientos bancarios del último año. La ley valenciana pide aportarlos con la autoliquidación, salvo excepciones que vemos abajo.
  5. Impuesto de sucesiones. Modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana, preparado con su programa o con el formulario oficial.
  6. Escritura de aceptación y reparto. Lo habitual es firmarla ante notario. Las notarías de la provincia pertenecen al Colegio Notarial de Valencia.
  7. Plusvalía municipal. En el ayuntamiento de cada inmueble urbano.
  8. Registro de la Propiedad. La provincia tiene sesenta y dos, dieciocho en la capital.
  9. Cambios de titularidad. Bancos, IBI, comunidad de propietarios, agua y luz.

Dónde se presenta el impuesto según el municipio

La Agència Tributària Valenciana tiene oficina propia en la capital, ATV València. Atiende a València, Alboraya, Almàssera, Benetússer, Burjassot, Mislata, Paiporta y Tavernes Blanques.

Los demás municipios tienen asignada una de las veintisiete oficinas liquidadoras de la provincia, todas competentes en sucesiones. Algunas están en Gandia, Xàtiva, Alzira, Llíria, Requena, Sagunt, Torrent y Ontinyent.

Tras pagar, la autoliquidación se presenta con cita previa en la Delegación o sin cita en la oficina liquidadora que corresponda. La cita de las liquidadoras se pide en la web de los Registradores.

Documentación para empezar

  • DNI o NIE del fallecido y de los herederos.
  • Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
  • Testamento o acta de declaración de herederos.
  • Escrituras y recibos del IBI de cada inmueble.
  • Certificados de saldos y, si se exige, los movimientos del último año de cuentas y valores.
  • Libro de familia y, si hay pareja de hecho, su inscripción.

El gestor te dice qué falta y dónde pedirlo, así que no hace falta llegar con todo.

Casos frecuentes en Valencia

La casa familiar en un pueblo de La Ribera y un piso en la ciudad. Dos ayuntamientos y, probablemente, dos Registros. El gestor lo reúne en una sola escritura.

Una herencia de un tío sin hijos. Los sobrinos son del grupo III y la ley valenciana les da ahora una bonificación parcial. Conviene calcularla bien.

Un fallecimiento por la DANA de octubre de 2024. Hay una bonificación especial para hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes del grupo III.

Herederos que viven en el extranjero. Presentan ante la Agencia Tributaria del Estado, no ante la ATV, y necesitan NIE.

Lo que dice la ley valenciana del impuesto

Se aplica si el fallecido vivió en la Comunitat Valenciana la mayor parte de sus últimos cinco años.

Descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados. Los del grupo II, como los hijos de 21 años o más, el cónyuge y los padres, reducen además 100.000 euros.

Para hermanos, sobrinos y tíos carnales hay una bonificación del 25 % en fallecimientos desde el 1 de junio de 2026. Pasará al 50 % para los que ocurran desde el 1 de junio de 2027.

La vivienda habitual del fallecido se reduce un 95 %, con un límite de 150.000 euros por heredero. Hay que mantenerla cinco años, salvo que el heredero fallezca antes.

Los movimientos bancarios del último año no se exigen a los herederos de los grupos I y II con base imponible igual o inferior a 100.000 euros.

Más en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

La bonificación por la DANA

Si el fallecido murió como consecuencia directa del temporal que empezó el 29 de octubre de 2024, el Decreto Ley 12/2024 del Consell prevé una bonificación del 50 %.

Es para los herederos del grupo III, como hermanos, sobrinos y tíos, y se aplica sobre la parte de la cuota de los bienes declarados de forma completa.

No depende del municipio donde vivía el fallecido. El profesional comprueba si sigue vigente y cómo se combina con la bonificación general.

Plazos

  • Impuesto de sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. La prórroga de otros seis se pide en los cinco primeros meses; si no hay respuesta en un mes, se entiende concedida, con intereses de demora.
  • Plusvalía: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se pide dentro de ese plazo. Cada ayuntamiento lo desarrolla en su ordenanza.
  • Registro: no hay plazo legal, pero sin inscribir no podrás vender con normalidad.

Si se presenta tarde, hay recargo sobre lo pendiente; si Hacienda lo detecta antes, sanción.

Quién cobra qué

  • Notaría: escritura de herencia y, si hace falta, declaración de herederos, según el arancel.
  • Registro de la Propiedad: la inscripción de cada finca.
  • Generalitat Valenciana: el impuesto de sucesiones, a través de la ATV.
  • Ayuntamientos: la plusvalía de cada inmueble urbano.
  • Gestor o abogado colaborador: sus honorarios, que te explica antes de empezar.

Comprueba los datos en las fuentes oficiales

Qué hace por ti el gestor o abogado colaborador

Esta página no quiere decir que tengamos oficina en Valencia. Nosotros escuchamos el caso y buscamos al profesional que mejor encaja.

El gestor o el abogado colaborador te atiende a distancia o en su despacho. Pide los certificados, prepara la autoliquidación, coordina la notaría, liquida las plusvalías e inscribe los bienes.

Si hay conflicto entre herederos, se ocupa el abogado. Los pleitos van, como regla, al juzgado del último domicilio del fallecido; la provincia tiene dieciocho partidos judiciales.

En la Comunitat no hay derecho civil propio de sucesiones vigente: legítimas y herencia sin testamento siguen el Código Civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace una gestoría de herencias en Valencia?

Se ocupa de todo el papeleo: certificados, impuesto ante la ATV, notaría, plusvalía, Registro y bancos. Con nosotros, lo lleva un gestor o abogado colaborador.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones en València capital?

En la oficina ATV València, que también atiende a Alboraya, Almàssera, Benetússer, Burjassot, Mislata, Paiporta y Tavernes Blanques.

¿Y si el fallecido vivía en un pueblo?

En la oficina liquidadora asignada a su municipio. El buscador de la ATV te dice cuál es.

¿Qué son los movimientos bancarios del último año que pide la ATV?

Los de cuentas, depósitos y valores del fallecido en el año anterior al fallecimiento. No se exigen a los grupos I y II con base imponible de hasta 100.000 euros.

¿Cuánto paga un hijo por heredar en Valencia?

La bonificación del 99 % reduce mucho la cuota en la parte de los bienes declarados. El profesional hace el cálculo con tus datos.

¿Tienen bonificación los sobrinos en Valencia?

Sí, del 25 % en fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, y del 50 % desde el 1 de junio de 2027.

¿Qué pasa si el heredero vive fuera de España?

Presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, con NIE. Puede aplicar la ley valenciana si el fallecido vivía en la Comunitat.

¿Puedo tramitar la herencia sin ir a Valencia?

Sí. El profesional trabaja a distancia y puedes firmar en una notaría próxima a ti.

¿Me basta un gestor o necesito abogado?

Si todos los herederos están de acuerdo, el gestor suele ser suficiente. Con conflicto, deudas o un testamento discutido, conviene un abogado.

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Cuéntanos qué te ha tocado gestionar en Valencia y buscamos al profesional que te acompañe hasta el final.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido