Primos, amigos y convivientes: el impuesto de sucesiones en Cataluña
En Cataluña hay herencias que no siguen el árbol familiar. Un primo que era casi un hermano, una amiga de toda la vida o la persona con la que se compartió casa en la vejez.
Para el impuesto, la mayoría de estas personas está en el grupo IV, el más gravado. Pero la ley catalana tiene dos figuras que pueden cambiar ese resultado: la pareja estable y la convivencia de ayuda mutua.
Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son las vigentes en esa fecha, y el profesional confirma con tu caso si siguen igual.
El punto de partida: grupo IV
Están en el grupo IV los primos, los parientes de grado más lejano y cualquier persona sin parentesco con el fallecido.
- No tienen reducción por parentesco.
- No tienen bonificación sobre la cuota.
- La cuota se multiplica por un coeficiente de 2,0000. Es decir, se duplica.
Con estas reglas, una herencia o un legado de cierto valor puede generar un impuesto importante. Conviene calcularlo antes de aceptar.
Primera excepción: la pareja estable
En Cataluña la pareja estable se trata en el impuesto como el cónyuge. Tiene la reducción de 100.000 € y la bonificación del 99 %.
Se considera pareja estable a quien convivió más de 2 años de forma ininterrumpida, a quien tiene un hijo en común o a quien formalizó la relación en escritura pública.
Si la convivencia era más corta, sin hijos ni escritura, la pareja tributa en el grupo IV.
Hay cuestiones pendientes ante el Tribunal Constitucional sobre la definición de pareja estable y sus derechos sin testamento. A octubre de 2026 no constaba sentencia, y el profesional revisará si algo ha cambiado.
Segunda excepción: la convivencia de ayuda mutua
Es una figura del derecho catalán pensada para personas que comparten vivienda y se ayudan, sin ser pareja. Por ejemplo, dos amigas mayores que deciden compartir piso y cuidarse.
Para que cuente en el impuesto, debe acreditarse con una escritura de al menos 2 años de antigüedad o con un acta de notoriedad.
Si se cumple, el conviviente se asimila a «resto de descendientes» del grupo II para las reducciones personales, la de vivienda habitual y el coeficiente. Eso supone una reducción de 50.000 € y no multiplicar la cuota por 2,0000. La ley no extiende esa asimilación a la bonificación de la cuota.
La diferencia frente al grupo IV es enorme. Merece la pena revisar si existía esa escritura o si puede acreditarse.
Otras reducciones posibles
Aunque el parentesco no ayude, estas reglas sí pueden aplicarse:
- Discapacidad: 275.000 € con un grado del 33 % o más, y 650.000 € con el 65 % o más.
- Fincas forestales y patrimonio natural: reducción del 95 %, con diez años de permanencia y sus propios requisitos.
- Patrimonio cultural: reducción del 95 % en determinados bienes, también con requisitos.
- Deudas y gastos del fallecido que se hagan cargo los herederos.
La reducción de vivienda es para familiares, incluidos los colaterales de más de 65 años que convivían con el fallecido, y para el conviviente de ayuda mutua. Un amigo sin esa convivencia acreditada no puede aplicarla.
La de empresa también está pensada para la familia, con una excepción. Pueden usarla los empleados con 10 años de antigüedad y 5 en funciones de dirección, si heredan los bienes del negocio.
Legatario o heredero
Si el testamento deja a alguien un bien concreto, como un piso o una cantidad de dinero, esa persona es legataria. Paga el impuesto solo por lo que recibe.
Si la nombra heredera, recibe todo el patrimonio, incluidas las deudas. En ese caso conviene saber qué se debe antes de aceptar.
En Cataluña existe también el heredero de confianza. Es una figura propia: el testador encarga a alguien que entregue los bienes según unas instrucciones que le dio en privado. Es poco frecuente, pero aparece en algunos testamentos.
Más sobre esto en qué es un legado.
Preguntas frecuentes
¿Un ahijado tiene algún trato fiscal especial?
No, salvo que también sea pariente. Tributa en el grupo IV.
¿Y si convivíamos pero nunca firmamos nada?
Para la convivencia de ayuda mutua se puede usar un acta de notoriedad. El profesional revisa si es posible en tu caso.
¿El testamento puede dejarlo todo a un amigo si hay hijos?
Los hijos tienen derecho a la legítima, que en Cataluña es una cuarta parte de la base y puede pagarse en dinero. Lo explicamos en la legítima en Cataluña.
Vuelve a sucesiones en Cataluña para ver el resto de temas.
Cuéntanos qué te han dejado y cuál era tu relación con el fallecido. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que te explica sus honorarios antes de empezar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
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- Decir en qué provincia vivía el fallecido