Impuesto de sucesiones en Comunitat Valenciana

Primos, amigos y parejas sin inscribir: sucesiones en la Comunitat Valenciana

A veces la herencia llega de alguien que no era familia directa: un primo, una amiga de toda la vida, la persona con la que convivías sin papeles.

Es una situación con mucho cariño detrás, pero con poco margen fiscal. En la Comunitat Valenciana estos herederos son los que más pagan, y conviene saberlo antes de aceptar.

Datos revisados en octubre de 2026. El abogado que lleve el caso confirma la norma vigente y si existe alguna vía que encaje con vuestra situación.

Quién está en el grupo IV

La ley reúne en el grupo IV a quienes no entran en los otros tres:

  • Primos hermanos y demás parientes de cuarto grado, como los sobrinos nietos o los tíos abuelos.
  • Parientes todavía más lejanos.
  • Personas sin ningún parentesco: amigos, vecinos, quien cuidó del fallecido o una entidad.
  • La pareja de hecho que no estaba inscrita en el registro valenciano ni en uno análogo.

Este último caso pesa mucho. Con inscripción, la pareja tendría el trato de cónyuge. Sin ella, fiscalmente es una persona extraña.

Qué no tienen

Para el grupo IV, la ley valenciana no prevé:

  • Reducción por parentesco: lo heredado tributa desde el primer euro.
  • Bonificación en la cuota: ni el 99 % de la familia directa ni el 25 % de hermanos y sobrinos.
  • Reducción por seguro de vida: la estatal solo alcanza a cónyuge, ascendientes y descendientes.

Además, sobre la tarifa valenciana se aplican los coeficientes por patrimonio previo más altos. El resultado puede ser una parte importante de lo recibido.

Lo que sí puede aplicarse

Aunque el margen es pequeño, hay situaciones que cambian el cálculo:

  • Discapacidad: el heredero con un grado de al menos el 33 % reduce 120.000 euros, y 240.000 euros con un grado del 65 % o superior. En los grados más altos hay también una bonificación del 99 % por discapacidad.
  • Empresa o negocio familiar: la reducción del 99 % llega a los colaterales hasta el cuarto grado. Un primo que hereda la empresa puede usarla si se cumplen los requisitos.
  • Deudas y gastos: lo que debía el fallecido y algunos gastos, como el entierro, se restan antes de calcular. Lo explicamos en gastos deducibles en el impuesto de sucesiones.

Un caso que se repite

Pongamos que una mujer deja en testamento su piso a la amiga que la acompañó en los últimos años. No tenía hijos ni hermanos vivos.

La amiga es heredera del grupo IV. No tiene reducción por parentesco ni bonificación, y tampoco puede usar la reducción por vivienda habitual, reservada a la familia.

Antes de aceptar, conviene calcular cuánto supondrá el impuesto y de dónde saldrá el dinero. Si no compensa, existe la opción de renunciar.

Sin testamento, ¿heredan?

Los amigos y la pareja de hecho no heredan por ley si no hay testamento. El Código Civil solo llama a los parientes hasta el cuarto grado, al cónyuge y, al final, al Estado.

Los primos hermanos, en cambio, sí pueden heredar sin testamento cuando no hay parientes más cercanos.

Por eso, si quieres dejar algo a alguien fuera de la familia, es importante hacer testamento. Y saber de antemano qué impuesto pagará.

Si todavía hay tiempo para planificar

Si la persona vive y quiere proteger a su pareja de hecho, inscribirse cambia el trato fiscal por completo. Lo mismo ocurre con quien piensa dejar bienes a alguien sin parentesco.

Un abogado puede revisar con calma el testamento, el registro y otras alternativas. Siempre de forma legal, y con las cifras reales de vuestro caso.

Preguntas frecuentes

¿Una pareja inscrita en otra comunidad cuenta?

La ley asimila a quienes estén inscritos según la ley valenciana o en registros análogos. El profesional comprueba si vuestra inscripción encaja.

¿El grupo IV tiene que presentar igualmente?

Sí. Cualquier heredero o legatario tiene que presentar la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento.

¿Y si somos primos y heredamos un negocio?

Entonces la reducción por empresa familiar puede ayudar mucho. Hay que revisar los requisitos de actividad, de participación y de mantenimiento.

Tienes todos los temas en la página del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

Cuéntanos qué ha pasado y buscamos un abogado o gestor de tu zona para revisarlo. El primer contacto no te compromete, y el profesional te explica sus honorarios antes de empezar.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido