Impuesto de sucesiones en Comunidad de Madrid

Heredar de un hermano, un tío o un suegro en la Comunidad de Madrid

Muchas herencias no van de padres a hijos. Un tío sin descendencia deja su piso a los sobrinos. Una hermana viuda nombra herederos a sus hermanos. Una suegra recuerda en el testamento al yerno que la cuidó.

En Madrid, estos herederos pagan bastante más que los hijos, pero mucho menos que hace unos años. Desde julio de 2025 tienen una bonificación del 50 %.

Esa bonificación tiene una letra pequeña que conviene conocer antes de presentar nada.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma puede cambiar, y el profesional que lleve la herencia confirma qué se aplica a vuestra fecha.

A quién se refiere esta página

La ley llama a este conjunto grupo III. Incluye:

  • Hermanos y medio hermanos (parientes de segundo grado).
  • Sobrinos y tíos (tercer grado).
  • Parientes por afinidad en línea recta: suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge.
  • Cuñados, que también se consideran parientes de este grupo.

Los primos ya no están aquí. Son parientes de cuarto grado y pasan al grupo IV, que explicamos en otros herederos en Madrid.

Cómo tributan, paso a paso

  1. Cada heredero calcula el valor de lo que recibe, restando deudas y gastos que permite la ley.
  2. Resta una reducción por parentesco de 8.000 euros. Es la mitad que la de un hijo.
  3. Aplica la tarifa progresiva del impuesto. Lo que ya tenía antes el heredero también puede influir.
  4. Sobre la cuota resultante, descuenta una bonificación del 50 %.

El resultado ya no es simbólico, como en el caso de los hijos. En herencias grandes puede ser una cantidad seria, y conviene calcularla pronto.

La condición: declarar todo antes de que Hacienda lo pida

Desde el 1 de julio de 2025, la Ley 2/2025 fija la bonificación del 50 % para todo el grupo III, también para los afines.

Pero no alcanza a cualquier bien. Solo se aplica a la parte de la cuota que corresponda a bienes declarados de forma completa:

  • en el plazo voluntario de presentación, o
  • después de ese plazo, si se presentan por iniciativa propia, antes de que Hacienda haya requerido nada.

Si se olvida una cuenta o un inmueble y es la Administración quien lo descubre, esa parte tributa sin bonificación. Por eso el inventario es la pieza clave en estas herencias.

Si el fallecimiento fue antes de julio de 2025

La fecha del fallecimiento decide la norma aplicable. Entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025, la bonificación para hermanos, sobrinos y tíos de sangre era del 25 %.

En esa etapa, la bonificación se limitaba a los parientes de sangre. Si la herencia lleva tiempo parada, el profesional revisará qué norma le corresponde y si el plazo sigue abierto.

Un caso para entenderlo

Un tío soltero que vivía en Getafe deja su piso y una cuenta de ahorro a sus tres sobrinos, a partes iguales.

Cada sobrino presenta su autoliquidación con el modelo 650. Cada uno resta sus 8.000 euros, aplica la tarifa y descuenta el 50 % de la cuota.

Si meses después aparece un fondo de inversión que nadie declaró, lo mejor es presentar una autoliquidación complementaria cuanto antes. Si se adelanta Hacienda, la cuota de ese fondo se paga entera.

La vivienda y los seguros, con matices

La reducción por vivienda habitual solo llega a un colateral en un caso concreto. Debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. Además, hay que conservar la vivienda cinco años.

Un hermano de más de 65 años que vivía con su hermana puede, por tanto, aplicarla. Un sobrino joven que vivía con su tía, no. Lo detallamos en la vivienda habitual en Madrid.

Los seguros de vida no tienen aquí la reducción de descendientes, ascendientes y cónyuge. Lo que cobra un sobrino como beneficiario se suma a su parte.

Si en la herencia hay una empresa o un negocio familiar, el grupo III sí puede aplicar la nueva reducción del 99 %.

Qué conviene hacer primero

  • Confirmar quién hereda: con testamento o, si no lo hay, con la declaración de herederos. Sin testamento, los hermanos y sobrinos heredan solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • Pedir certificados de saldos y una nota del Registro de todos los inmuebles. El inventario completo protege la bonificación.
  • Calcular la cuota de cada uno con tiempo. Si no hay liquidez, se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento.

Preguntas frecuentes

¿El sobrino que hereda en lugar de su padre fallecido tiene otro trato?

Sigue siendo sobrino del fallecido. Tributa como grupo III, con la reducción y la bonificación de ese grupo.

¿El 50 % se aplica también a las donaciones entre hermanos?

Sí, también en donaciones, siempre con documento público cuando la ley lo exige. Lo vemos en donaciones en Madrid.

Hemos presentado tarde, pero nadie nos ha requerido. ¿Perdemos el 50 %?

Si declaráis los bienes completos antes de cualquier requerimiento, la ley mantiene la bonificación. Habrá recargo por presentar fuera de plazo.

Cómo te ayudamos

Tu Herencia Directa no es un despacho. Te ponemos en contacto con un abogado colegiado o un gestor especializado que conozca la norma madrileña.

Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Él revisa el inventario y calcula la cuota de cada heredero.

Antes de empezar te explica sus honorarios. Hasta entonces, nada te compromete.

Para el panorama completo, vuelve a sucesiones en la Comunidad de Madrid. Y si te toca heredar de un hermano o un tío, cuéntanos cómo está la herencia.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido