Plazos y modelos del impuesto de sucesiones en Navarra: el 660 y el 651
En Navarra, el impuesto de sucesiones tiene sus propios plazos y sus propios impresos. Se parecen a los del resto de España, pero no son iguales.
La diferencia más visible está en los modelos: Navarra tiene los suyos. Y hay un plazo más largo cuando el fallecimiento ocurre fuera de España.
Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar. El profesional que lleve la herencia confirma las fechas y los impresos de vuestro caso.
Los plazos
- Seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar, tanto la herencia como los seguros de vida.
- Diez meses si el fallecimiento ocurrió fuera de España.
Este segundo plazo es propio de Navarra. En el régimen común no existe esa ampliación por fallecimiento en el extranjero.
El plazo no espera a que se acepte la herencia ni a que los herederos se pongan de acuerdo.
La prórroga
Se puede pedir una prórroga por un plazo igual al inicial:
- Si el fallecimiento fue en España, se pide dentro de los cinco primeros meses.
- Si fue en el extranjero, dentro de los nueve primeros meses.
Si la Hacienda Foral no contesta en un mes, la prórroga se entiende concedida. Su único coste son los intereses de demora del tiempo extra.
Es útil si falta documentación, si hay bienes en otros países o si los herederos necesitan tiempo para ponerse de acuerdo.
Los dos modelos de la herencia
Navarra separa la declaración de la herencia y la autoliquidación de cada heredero:
- Modelo 660. Es la declaración de la herencia en su conjunto: quién ha fallecido, qué bienes había y quiénes heredan. Es obligatorio en toda sucesión que corresponda a Navarra.
- Modelo 651. Es la autoliquidación de cada heredero. Cada uno presenta el suyo con lo que le corresponde.
Hay una excepción. Si lo único que hay que liquidar es un seguro de vida, se usa el modelo 652 y no hace falta el 660.
El reglamento navarro deja que una orden foral fije cuándo es obligatorio autoliquidar. La orden de estos modelos dice que los contribuyentes deben presentarlos cuando la herencia tributa en Navarra. Por eso, en la práctica, cada heredero autoliquida.
Dónde y cómo se presenta
Cada contribuyente puede elegir:
- En papel, con cita previa en una oficina de Hacienda Foral de Navarra.
- Por internet, con el formulario web de Hacienda Tributaria de Navarra.
Si se presenta por internet el modelo 651, antes hay que presentar el 660 también por internet.
El pago se hace en las entidades colaboradoras, también dentro del plazo.
Lista de documentos
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Copia del testamento, o la declaración de herederos si no lo hay.
- Certificado de seguros de vida del fallecido.
- Relación de bienes con su valor a la fecha del fallecimiento.
- Deudas y gastos que se puedan restar.
- Datos de cada heredero, su parentesco y, si procede, el certificado de discapacidad.
- Si hay pareja estable, la acreditación de su inscripción en el registro.
Qué no hace falta declarar
Los ciclomotores, y los coches, motos y todoterrenos de diez o más años que heredan el cónyuge, la pareja o la línea recta, están exentos. No hace falta incluirlos en la declaración.
La excepción son los vehículos históricos y los que valgan 40.000 euros o más, que sí se declaran.
Si se ha pasado el plazo
Cuanto antes se presente, mejor. Presentar tarde por iniciativa propia trae recargos. Si es la Administración quien requiere, puede haber sanción.
Lo explicamos en general en sucesiones fuera de plazo. En Navarra, el profesional comprobará además cómo aplica la Hacienda Foral esas reglas.
Preguntas frecuentes
Mi padre falleció en Francia, pero vivía en Navarra. ¿Qué plazo tenemos?
Si la herencia tributa en Navarra y el fallecimiento ocurrió fuera de España, el plazo es de diez meses. La prórroga se pide dentro de los nueve primeros.
¿Si no sale nada a pagar hay que presentar igualmente?
Sí. El modelo 660 es obligatorio en toda sucesión navarra, y cada heredero presenta su 651.
¿Y en las donaciones?
El plazo es distinto: dos meses. Lo vemos en donaciones en Navarra.
Cómo te ayudamos
Tu Herencia Directa te pone en contacto con abogados colegiados y gestores que presentan habitualmente ante la Hacienda Foral de Navarra.
Escuchamos el caso, situamos el primer paso y buscamos al profesional adecuado. Te explica sus honorarios antes de empezar, y el primer contacto no compromete a nada.
Tienes el resto de reglas en sucesiones en Navarra. Si el plazo corre, escríbenos.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido