Impuesto de sucesiones en Bizkaia

Primos, cuñados y personas sin parentesco que heredan en Bizkaia

Que te nombren heredero sin ser familia cercana es una muestra de cariño. También puede ser una sorpresa desagradable cuando llega el cálculo del impuesto.

En Bizkaia, este tipo de herederos tributa en el grupo IV, el que menos ventajas tiene. Aun así, hay salidas que conviene revisar antes de decidir.

Datos revisados en octubre de 2026. La norma foral puede cambiar en cualquier momento; el profesional confirma qué se aplica en tu caso.

Quiénes están en el grupo IV

  • Primos hermanos y demás parientes de cuarto grado.
  • Cuñados, sobrinos políticos y tíos políticos.
  • Parientes todavía más lejanos.
  • Amigos, vecinos, cuidadores y cualquier persona sin parentesco.
  • La pareja que no tenía la condición de pareja de hecho según la ley vasca.

A veces sorprende que un cuñado esté aquí y no junto a los hermanos. Para la norma, el parentesco político lateral no cuenta como cercano.

Cómo tributa

El grupo IV no tiene reducción por parentesco. Se tributa sobre todo lo que se recibe, después de restar deudas y gastos que la norma admite.

Su tarifa es la más alta: va del 7,60 % al 42,56 %, y ese máximo se alcanza a partir de 2.305.420 euros.

Por eso es tan importante conocer la cifra antes de aceptar. Una herencia modesta para un hijo puede ser costosa para un amigo.

Lo que sí puede ayudar

  • Haber vivido con el fallecido. Si convivíais en su vivienda los dos años anteriores, puedes reducir el 95 % de su valor, hasta 215.000 euros. La norma no pide parentesco, pero sí que fuera la vivienda habitual de los dos.
  • Ser beneficiario de un seguro. El grupo IV reduce el 10 % de lo cobrado, con un máximo de 40.000 euros.
  • Discapacidad o dependencia. Una reducción de 100.000 euros, si da derecho a deducción en la renta de Bizkaia.
  • Heredar el negocio familiar. Primos y cuñados están dentro del cuarto grado, así que pueden aplicar la reducción del 95 % por empresa si se cumplen los requisitos.

La pareja que no se inscribió

La ley vasca equipara la pareja de hecho al matrimonio, pero solo cuando cumple sus requisitos, que normalmente pasan por la inscripción.

Sin ellos, la pareja no hereda si no hay testamento. Si hay testamento a su favor, hereda, pero en el grupo IV.

La reducción por vivienda es la vía que más ayuda en estos casos. Para probar la convivencia sirven el certificado de empadronamiento y el de convivencia ininterrumpida.

Primos y troncalidad

En la tierra llana de Bizkaia, los bienes raíces son troncales. Si no hay descendientes ni ascendientes de la línea de la que vienen, pueden ir a los colaterales de esa línea hasta el cuarto grado.

Es decir, un primo puede tener derecho a un caserío o a unos terrenos aunque no lo esperara. Y al revés, un amigo nombrado en el testamento puede encontrarse con ese límite.

Si en la herencia hay inmuebles de origen familiar, es un punto que el profesional revisa antes que nada.

Si no hay testamento

Sin testamento, la ley vasca llama a los parientes por este orden: descendientes, cónyuge o pareja, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado.

Si no hay nadie, hereda la Comunidad Autónoma. Amigos y cuñados solo heredan con testamento. Si quieres dejar algo a alguien así, mira hacer testamento.

Antes de aceptar

Pide un cálculo antes de firmar. Aceptar y renunciar son decisiones definitivas.

Si temes que el fallecido dejara deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario: respondes solo con lo que heredas, no con tu patrimonio. Lo contamos en herencia con deudas.

Tienes un año desde el fallecimiento para presentar, sin prórroga regulada. Es margen suficiente si se empieza pronto.

Si la cuota es alta, mira opciones en aplazar el impuesto de sucesiones.

Preguntas frecuentes

¿Un legado pequeño también tributa?

Sí. Un legado, como un coche o una cantidad de dinero, tributa por su valor aunque sea pequeño.

¿Si renuncio, tengo que presentar algo?

Quien renuncia de forma pura y simple no paga por lo renunciado. La renuncia se hace ante notario y tu parte pasa a otros herederos.

Ellos tributan con el tipo o la tarifa que te habría tocado a ti, salvo que por su parentesco les corresponda una más alta.

Vuelve a la página general del impuesto de sucesiones en Bizkaia.

Te ponemos en contacto con un profesional especializado que revise si te encaja alguna reducción. El primer contacto no compromete a nada y los honorarios se explican antes.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido