Impuesto de sucesiones en Gipuzkoa

Primos, cuñados y amigos que heredan en Gipuzkoa

A veces el testamento deja algo a quien no es familia directa. Una amiga de toda la vida, la persona que cuidó al fallecido, un primo con el que había mucho trato.

En Gipuzkoa, estos herederos son los que más pagan. No porque se castigue el gesto, sino porque la norma reserva sus ventajas para el parentesco cercano.

Datos revisados en octubre de 2026. La Diputación revisa estas normas de vez en cuando; el profesional confirma con tu caso la versión vigente.

Quién está en el grupo III

El grupo III es el más amplio y recoge a todos los que no encajan en los otros dos:

  • Primos hermanos, que son colaterales de cuarto grado.
  • Cuñados, y sobrinos o tíos políticos, que son colaterales por afinidad.
  • Parientes de grado más lejano.
  • Personas sin ningún parentesco: amigos, cuidadores, vecinos.

Si dudas de en qué grupo está alguien, cuenta los grados subiendo hasta el antepasado común y bajando hasta el heredero. El profesional lo comprueba con el árbol familiar.

Qué reducción y qué tarifa se aplican

Cada heredero del grupo III resta 8.075 euros de lo que recibe. Es la reducción más pequeña de las tres.

Después se aplica una tarifa progresiva que va del 7,60 % al 42,56 %. El último tramo empieza a partir de 2.049.130 euros de base liquidable.

La base liquidable es lo que queda después de restar deudas, gastos y reducciones. Sobre esa cifra se calcula el impuesto.

No hay bonificaciones en la cuota por parentesco. Lo que dé la tarifa es lo que se paga.

La pareja que no es pareja de hecho

Este es el caso que más disgustos da. Dos personas que vivían juntas desde hace años pero nunca se casaron ni formalizaron su unión.

La norma foral pone a la pareja de hecho en el grupo I, junto al cónyuge, si se constituyó según la ley vasca o consta en un registro público equivalente. En lo civil, los derechos sucesorios de la pareja se reconocen a las inscritas en el registro vasco.

Si no hay matrimonio ni pareja de hecho reconocida, la persona superviviente suele quedar como un extraño a efectos del impuesto.

Por eso, si estás en esta situación, lo primero es revisar si hubo inscripción. Puedes ver más en pareja de hecho y herencia sin testamento.

Un ejemplo

Un hombre de Zarautz deja en su testamento una cantidad a la mujer que le cuidó en sus últimos años.

Ella no tiene parentesco con él, así que está en el grupo III. Resta 8.075 euros de lo recibido y aplica la tarifa de su grupo.

Si además hubiera vivido con él en su casa y heredase esa vivienda, podría estudiarse la reducción por vivienda habitual. Esa reducción no exige parentesco, sino convivencia.

Lo que también hay que saber

  • Los legados también tributan. Quien recibe un bien concreto del testamento presenta su propia autoliquidación.
  • Los seguros de vida cuentan. En el grupo III, la reducción en el seguro es también de 8.075 euros.
  • El plazo es el mismo para todos. Un año desde el fallecimiento, igual que para los hijos.
  • Sin testamento no heredan. La herencia legal llega como mucho a los colaterales de cuarto grado. Un amigo o un cuidador solo recibe algo si hay testamento.

Quien recibe una herencia con cargas debería mirar antes herencia con deudas, porque aceptar tiene consecuencias.

Qué hacer ahora

  1. Pedir una copia del testamento o del documento que te nombra heredero o legatario.
  2. Saber qué recibes exactamente: un bien, una cantidad o una parte de la herencia.
  3. Calcular con calma el impuesto antes de aceptar, porque aquí la cuota pesa.
  4. Presentar tu autoliquidación dentro del año, con la conformidad del resto de herederos.

Para el resumen general del territorio, vuelve a impuesto de sucesiones en Gipuzkoa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar si el impuesto es muy alto?

Sí. Si renuncias de forma pura y simple, sin elegir a quién va tu parte, no pagas sucesiones por esa herencia. Si renuncias a favor de alguien concreto, pagas tú el impuesto y además hay una donación. La renuncia es definitiva, así que conviene hacer números antes.

¿Un primo hereda si no hay testamento?

Puede heredar, porque los colaterales llegan hasta el cuarto grado. Solo si no hay parientes más cercanos.

¿Un cuñado está en el mismo grupo que un hermano?

No. El hermano es grupo II; el cuñado es pariente por afinidad en línea colateral y pasa al grupo III.

Si has recibido algo de alguien que no era tu familia directa, es normal no saber por dónde empezar. Cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional que conoce la norma foral guipuzcoana.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido