El viudo, los hijos y los padres ante el impuesto en Melilla
Cuando fallece alguien en Melilla, el primer heredero en quien se piensa suele ser el viudo o la viuda. Después vienen los hijos y, si no los hay, los padres.
Todos ellos tienen en Melilla la bonificación más alta: el 99 % de la cuota. Aun así, cada uno recibe cosas distintas y tributa por lo suyo.
Datos revisados en octubre de 2026. Cuantías de la ley estatal en vigor en esa fecha; el profesional comprueba con tu caso que siguen siendo esas.
Qué recibe el viudo según el Código Civil
Melilla no tiene derecho foral, así que manda el Código Civil. Lo que hereda el viudo depende de con quién concurra:
- Con hijos: el usufructo del tercio de mejora.
- Con padres del fallecido, sin hijos: el usufructo de la mitad de la herencia.
- Sin hijos ni padres: el usufructo de dos tercios.
El usufructo es el derecho a usar los bienes y quedarse con sus rentas de por vida, sin ser el dueño.
Los herederos pueden pagar ese usufructo de otra forma: con una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital. Es lo que se llama conmutar el usufructo.
Si el testamento deja al viudo más de lo que marca la ley, tributa por lo que de verdad recibe.
Cómo tributa el viudo
El cónyuge está en el grupo II. Resta 15.956,87 euros y después se le aplica la tarifa y el coeficiente.
Sobre la cuota resultante, la bonificación del 99 %. El usufructo se valora según la edad del viudo, y el profesional hace ese cálculo.
Recuerda que la mitad de los bienes gananciales ya era del viudo. Esa parte no se hereda ni tributa en sucesiones.
Los hijos: por edades
Los hijos de 21 años o más están, como el cónyuge, en el grupo II con 15.956,87 euros de reducción.
Los menores de 21 están en el grupo I. Su reducción sube 3.990,72 euros por cada año que les falte, sin pasar de 47.858,59 euros.
Todos tienen la bonificación del 99 %. Los hijos tributan por la nuda propiedad de lo que está en usufructo, es decir, la propiedad sin el uso.
Cuando heredan los padres
Si el fallecido no tenía hijos, sus padres son legitimarios. Su legítima es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo.
Los padres están en el grupo II, con la misma reducción y la misma bonificación del 99 % que el cónyuge.
Puedes verlo con más calma en la legítima de los padres.
El requisito que conviene revisar primero
La bonificación exige que el fallecido residiera en Ceuta o Melilla al morir y durante los cinco años anteriores.
Piensa en una madre viuda que vivía en Granada y se trasladó a Melilla con su hija hace dos años. Al fallecer, no cumple los cinco años.
En ese caso no hay bonificación. Y como pasó más tiempo de esos cinco años en Granada, lo normal es que el impuesto corresponda a Andalucía, con sus propias reglas.
Si la familia tiene dudas sobre la residencia, el profesional busca las pruebas: padrón, domicilio fiscal, médico de cabecera.
El seguro de vida
El cónyuge, los descendientes y los ascendientes del fallecido pueden reducir lo cobrado de un seguro de vida hasta 9.195,49 euros. Es una sola reducción aunque haya varias pólizas.
Lo cobrado del seguro se suma a la parte de herencia de cada uno, y la bonificación también lo alcanza.
Para saber si había seguros, pide el certificado. Lo explicamos en certificado de seguros de vida del fallecido.
Qué hacer ahora
- Reunir el padrón o el certificado de residencia del fallecido de los últimos cinco años.
- Saber si había testamento y qué deja al viudo.
- Decidir si el usufructo del viudo se mantiene o se conmuta.
- Presentar un modelo 650 por heredero en los seis meses siguientes al fallecimiento.
El resumen de Melilla está en impuesto de sucesiones en Melilla. Y el reparto con viudo, en reparto de la herencia con viudo.
Preguntas frecuentes
¿El viudo hereda la casa si hay hijos?
No por ley. Tiene el usufructo de un tercio, salvo que el testamento le deje más. La mitad ganancial ya era suya.
¿La bonificación del 99 % alcanza a los padres?
Sí. Están en el grupo II, igual que el cónyuge y los hijos mayores de 21.
¿Hay que presentar aunque salga casi nada?
Sí. Sin autoliquidación no se aplica la bonificación.
Cada familia combina viudo, hijos y padres de una forma. Si quieres saber cómo quedaría la vuestra, cuéntanos el caso y te ponemos en contacto con un profesional de confianza.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido