Impuesto de sucesiones en Melilla

Legatarios, cuidadores y parientes lejanos en una herencia de Melilla

Un testamento puede dejar una cantidad a la persona que cuidó al fallecido, un recuerdo de valor a un amigo o una parte a un primo lejano. Quien lo recibe a veces ni lo esperaba.

En Melilla estos herederos y legatarios también disfrutan de la bonificación de la ciudad. Pero parten de la posición menos favorable del impuesto.

Datos revisados en octubre de 2026. La ley puede cambiar, y el profesional comprueba con tu caso que las cifras siguen vigentes.

Heredero o legatario: qué eres

Es la primera duda de quien recibe algo sin ser familia cercana.

  • Heredero es quien recibe toda la herencia o una parte de ella, con sus bienes y sus deudas.
  • Legatario es quien recibe un bien concreto: una cantidad, un coche, una joya, un piso.

Los dos pagan el impuesto por lo que reciben. El legatario, en principio, no responde de las deudas del fallecido, salvo que toda la herencia se reparta en legados.

Por qué el grupo IV paga más

El grupo IV reúne a primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Los cuñados, según el Tribunal Supremo, van al grupo III. En el cálculo tiene tres desventajas:

  1. Ninguna reducción por parentesco. Todo lo recibido entra en la base.
  2. El coeficiente más alto. La cuota se multiplica por 2,0000 si el heredero tenía hasta 402.678,11 euros de patrimonio previo. Por encima de 4.020.770,98 euros, por 2,4000.
  3. Sin reducción por seguro de vida. La de 9.195,49 euros está reservada a cónyuge, descendientes y ascendientes.

Frente a eso, una ventaja: la bonificación del 50 % de la cuota, si el fallecido vivía en Ceuta o Melilla al morir y los cinco años anteriores.

Un ejemplo: la cuidadora

Una señora de Melilla deja en su testamento un legado en dinero a la mujer que la cuidó durante años. El resto es para sus sobrinos.

La cuidadora no tiene parentesco, así que está en el grupo IV. No resta nada y se le aplica la tarifa estatal, del 7,65 % al 34 %.

A esa cuota se le aplica su coeficiente y después la bonificación del 50 %. Ella presenta su propio modelo 650.

Si la cuidadora vive con poco patrimonio, su coeficiente será el más bajo del grupo, 2,0000.

Si el heredero vive fuera de España

Algunos herederos de Melilla residen en Marruecos, en Francia o en otro país. La bonificación sigue dependiendo de la residencia del fallecido. Como el heredero no reside en España, en general tributa aquí solo por lo que está situado en España.

Lo que cambia es el trámite. Si hay herederos no residentes, la autoliquidación se gestiona por el apartado de No Residentes de la Agencia Tributaria.

Tienes más detalle en impuesto de sucesiones para no residentes.

Cuando no hay testamento

Sin testamento, la ley reparte entre los parientes hasta el cuarto grado: hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, y por último tíos y primos.

Un amigo o un cuidador no reciben nada si no hay testamento. Tampoco la pareja no casada, porque el Código Civil no la incluye.

Si no queda ningún pariente con derecho, hereda el Estado, que destina dos tercios del caudal a fines de interés social. Puedes verlo en herencia sin herederos.

Antes de aceptar

Quien recibe una herencia en el grupo IV debería hacer números antes de firmar.

  • Si hay deudas, el heredero responde de ellas, salvo que acepte a beneficio de inventario, es decir, solo hasta donde lleguen los bienes heredados. Mira herencia con deudas.
  • Si la cuota pesa mucho, se puede renunciar. Con una renuncia pura y simple no se paga sucesiones por esa herencia; si se renuncia a favor de alguien concreto, sí. La renuncia no tiene vuelta atrás.
  • El plazo del impuesto es el mismo para todos: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables si se piden en los cinco primeros.

Qué hacer ahora

  1. Pedir la copia del testamento para saber si eres heredero o legatario y qué recibes.
  2. Comprobar que el fallecido residía en Ceuta o Melilla los cinco años anteriores.
  3. Reunir los datos de tu patrimonio, que fijan el coeficiente.
  4. Hacer el cálculo y decidir si aceptas antes de que termine el plazo.

El resumen de la ciudad está en impuesto de sucesiones en Melilla.

Preguntas frecuentes

¿Un legado pequeño también hay que declararlo?

Sí. El legatario presenta su autoliquidación por lo que recibe, aunque sea poco.

¿La bonificación depende de dónde vive el legatario?

No. Depende de la residencia del fallecido.

¿Puede el Estado heredar en Melilla?

Sí, si no hay testamento, ni cónyuge, ni parientes hasta el cuarto grado.

Recibir algo inesperado de una persona querida genera más dudas que alegría al principio. Cuéntanos qué te han dejado y te ponemos en contacto con un profesional que te lo explique con calma.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido