Impuesto de sucesiones en Madrid: bonificaciones, plazos y oficinas
En Madrid se oye a menudo que heredar «no paga». Para descendientes, ascendientes y cónyuge es casi verdad, pero hay que presentar el impuesto igual, y a tiempo.
Para hermanos, sobrinos y otros parientes, el resultado cambia bastante. Aquí te contamos cómo funciona en la Comunidad de Madrid y dónde se presenta.
Datos revisados en octubre de 2026. Las cifras son de la norma madrileña vigente y pueden cambiar; el profesional las confirma con tu caso.
Cuándo se aplican las reglas de Madrid
Se aplican si el fallecido tuvo su residencia habitual en la Comunidad de Madrid durante la mayor parte de los últimos cinco años. No importa dónde vivan los herederos.
Si el fallecido vivía en Madrid pero acababa de mudarse desde otra comunidad, quizá toquen las reglas de la anterior. El abogado lo comprueba.
Si algún heredero no reside en España, presenta su parte ante la Agencia Tributaria del Estado, aunque puede aplicar las ventajas de la comunidad que corresponda.
Cuánto se paga, según el parentesco
La ley agrupa a los herederos por parentesco. Primero se aplica una reducción a la base y después, en su caso, una bonificación a la cuota.
- Hijos y descendientes menores de 21 años: reducción de 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año que les falte hasta los 21, con un máximo de 48.000 euros.
- Descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes: reducción de 16.000 euros.
- Para estos dos grupos: bonificación del 99 % de la cuota. En la práctica, pagan el 1 % de lo que saldría.
- Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad como suegros, yernos, nueras o cuñados: reducción de 8.000 euros y bonificación del 50 % de la cuota desde julio de 2025.
- Primos y personas sin parentesco: sin reducción ni bonificación.
Las parejas de hecho que cumplan la ley madrileña de uniones de hecho tienen el mismo trato que los cónyuges.
Una condición importante: la bonificación del 50 % solo cubre los bienes declarados de forma completa, en plazo o después, pero antes de cualquier requerimiento de Hacienda.
Otras reducciones que conviene revisar
- Vivienda habitual del fallecido: 95 %, con un límite de 123.000 euros por heredero, si se mantiene cinco años. Es para cónyuge, descendientes, ascendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el fallecido dos años.
- Empresa familiar o negocio: desde julio de 2026, reducción del 99 % del valor, con requisitos de actividad y de mantenimiento durante cinco años.
- Seguros de vida: reducción de hasta 9.200 euros para cónyuge, descendientes y ascendientes del fallecido.
- Discapacidad: 55.000 euros con un grado de al menos el 33 %, y 153.000 euros con un grado igual o superior al 65 %.
Más detalle en hijos y cónyuge en Madrid y en hermanos y sobrinos en Madrid.
Plazo
Hay seis meses desde el fallecimiento. Si se necesita más tiempo, se puede pedir prórroga de otros seis.
La prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y genera intereses de demora. Pasado el plazo se puede presentar igual, pero con recargos.
Dónde se presenta en la provincia
En Madrid la autoliquidación es obligatoria: cada heredero calcula su impuesto con el modelo 650 y lo presenta. Lo gestiona la Dirección General de Tributos de la Comunidad.
- Por internet, en la Oficina Virtual Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- En la oficina de la Dirección General de Tributos en la capital, con cita previa.
- En una de las 24 oficinas liquidadoras, que están en los Registros de la Propiedad. La cita se pide en la web de los registradores.
Las oficinas liquidadoras están en Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe y Las Rozas.
También en Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto y Pozuelo de Alarcón.
Completan la lista San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de Valdeiglesias, San Sebastián de los Reyes y Torrejón de Ardoz.
Cada una tiene asignados unos municipios, pero, según la propia Comunidad, se puede acudir a cualquiera de ellas para presentar la declaración.
Toda la normativa madrileña está resumida en impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid y los trámites en plazos y presentación en Madrid.
Errores que salen caros
- Dejar fuera una cuenta o un bien pequeño: en algunos grupos, la bonificación solo alcanza a lo bien declarado.
- Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia sin justificarlo.
- Olvidar los seguros de vida, que se declaran aunque no formen parte de la herencia.
- No pedir la prórroga a tiempo.
Cómo te ayudamos
Esta página explica el impuesto en Madrid, pero Tu Herencia Directa no tiene oficina en la comunidad. Te ponemos en contacto con abogados colegiados y gestores que presentan estas autoliquidaciones.
El profesional puede trabajar contigo a distancia o en su despacho. Valora los bienes, aplica las reducciones y presenta cada modelo 650.
El primer contacto no te compromete. Los honorarios te los explica el abogado antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Si la cuota sale casi a cero, ¿hay que presentar?
Sí. La autoliquidación es obligatoria. Además, sin el justificante el Registro no inscribe y, por lo general, el banco no libera el dinero.
¿Puede presentar cada heredero por su cuenta?
Sí. Cada uno presenta su modelo 650, aunque conviene que los valores coincidan entre todos.
La guía general está en impuesto de sucesiones. Vuelve a herencias en Madrid para ver el resto de servicios.
Cuéntanos quiénes heredan y qué hay en la herencia, y te ayudamos a ver qué toca presentar.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido