¿Tengo que pagar las deudas de un familiar fallecido?
Ser familiar de alguien no te obliga a pagar sus deudas. Responden la propia herencia y, solo si la aceptan, los herederos. Además, quien firmó el préstamo junto al fallecido o lo avaló sigue obligado. Si no estás en ninguno de esos casos, nadie puede exigirte que pagues de tu bolsillo.
Muchas personas reciben llamadas o cartas pocas semanas después del entierro. A veces el tono es insistente y da a entender que hay que pagar ya. Conviene saber dónde está el límite.
Quién responde de las deudas de quien ha fallecido
Ordenémoslo de más a menos claro:
- La herencia. Sus cuentas, su casa, su coche. Las deudas se pagan primero con lo que dejó.
- Los herederos que aceptan sin más. Responden con lo heredado y, si no llega, también con lo suyo.
- Los herederos que aceptan a beneficio de inventario. Responden solo hasta donde llegan los bienes de la herencia.
- Los cotitulares del préstamo. Si firmaste el crédito junto al fallecido, la deuda también es tuya.
- Los avalistas. El aval no se apaga con la muerte del deudor. Si avalaste, te pueden reclamar.
Quien renuncia a la herencia queda fuera. Y los familiares que no son herederos, como hermanos, sobrinos o primos en la mayoría de los casos, tampoco responden.
¿Y la pareja del fallecido?
Si estabais casados en gananciales, las deudas que el fallecido contrajo para la familia pueden afectar a los bienes comunes. Las que eran solo suyas, en principio no. Con separación de bienes, cada uno responde de lo suyo.
Si erais pareja de hecho, no heredas por ley salvo en algunas comunidades con derecho civil propio. Las deudas personales de tu pareja no pasan a ti, salvo que firmaras con ella. Cada caso conviene revisarlo con un abogado.
Si te llaman de una empresa de recobro
Las empresas que reclaman deudas pueden contactar con la familia para localizar a los herederos. Lo que no pueden es presionarte para que pagues algo que no te corresponde. Te sugerimos:
- Mantén la calma y no reconozcas ninguna deuda por teléfono.
- Pide que te envíen por escrito el contrato, el importe y quién es el acreedor.
- Explica que la herencia está en trámite y que hablarán con quien la represente.
- No pagues nada, ni una pequeña cantidad «de buena voluntad», sin consultarlo antes.
- Guarda las cartas, los correos y anota las llamadas con su fecha.
Pagar con tu dinero no te convierte en heredero por sí solo. Pero puede complicar la situación y luego es difícil recuperarlo.
Cuándo sí te puede tocar pagar
Si eres hijo, cónyuge o heredero por testamento, la decisión de aceptar o no es tuya. Mientras no la tomes, tu patrimonio está a salvo. Pero si aceptas sin precaución y la herencia tiene más deudas que bienes, la diferencia puede salir de tu bolsillo.
Para los hijos, lo explicamos con detalle en ¿Se heredan las deudas de los padres?. Allí verás las tres opciones y lo que conviene evitar al principio.
Qué hacer ahora
- Averigua si eres heredero: por testamento o por la ley.
- Comprueba si firmaste algún préstamo o aval con el fallecido.
- Exige por escrito cualquier reclamación que te llegue.
- Antes de pagar o de aceptar nada, consulta con un abogado especialista en herencias.
Tienes más contexto en Herencia con deudas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme la nómina por la deuda de mi hermano fallecido?
Si no eres su heredero o, siéndolo, no has aceptado la herencia, no. Tampoco si no avalaste ni firmaste con él.
¿Qué pasa con la tarjeta adicional que tenía a mi nombre?
La deuda de una tarjeta suele ser del titular de la cuenta. Si tú eras solo usuario autorizado, normalmente no respondes. Revisa el contrato con el abogado.
¿Pueden negarse a darme información sobre la deuda?
Si no eres heredero, pueden no darte datos por protección de la intimidad del fallecido. Si lo eres, tienes derecho a saber qué se reclama y por qué.
Si te están reclamando una deuda de un familiar, cuéntanos quién te escribe y qué relación tenías. Te ayudamos a saber si te afecta y a encontrar un abogado en tu provincia.
Otras dudas que te pueden servir
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Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido