Herencia con deudas

Concurso de acreedores de una herencia insolvente: cuándo y cómo

Cuando una herencia no puede pagar sus deudas y nadie la ha aceptado sin reservas, se puede pedir que un juez la declare en concurso de acreedores. Desde ese momento, una administración concursal nombrada por el juzgado gestiona los bienes y pagan a los acreedores en el orden que marca la ley. Los herederos que no aceptaron sin reservas no responden con su propio dinero.

No siempre hace falta llegar a esto. En muchas herencias con deudas basta con renunciar o aceptar con inventario. Pero en algunos casos el concurso es la forma de poner orden.

Cuándo se puede pedir

El concurso de la herencia solo es posible mientras nadie la haya aceptado «pura y simplemente», es decir, sin límite de responsabilidad. Vale, por tanto, cuando la herencia está todavía sin aceptar o cuando se aceptó a beneficio de inventario.

Además, la herencia tiene que ser insolvente. No basta con comparar dos cifras aproximadas. La ley se fija en si puede cumplir con regularidad las deudas que ya hay que pagar.

Para saber qué se debe de verdad, empieza por cómo saber si el fallecido tenía deudas.

Quién puede pedirlo

  • Los herederos. Si un heredero lo pide, se entiende que acepta la herencia a beneficio de inventario. Es decir, responde de las deudas solo con los bienes heredados.
  • El administrador de la herencia, si se ha nombrado uno mientras está sin aceptar.
  • Los acreedores del fallecido. Pueden pedirlo aunque la familia no haga nada.

Si lo pide un heredero o el administrador, el concurso es voluntario. Si lo pide un acreedor, es necesario, con algunas consecuencias distintas.

En todos los casos hace falta abogado y procurador.

Qué cambia cuando se declara

  • La administración concursal toma el control de los bienes de la herencia. Los herederos no pueden venderlos ni pagar a su elección.
  • No pueden empezar nuevos embargos ni apremios contra esos bienes, tampoco los de Hacienda.
  • Los acreedores se pagan según su clase. Unos créditos tienen preferencia y otros cobran después.
  • Lo habitual es que se vendan los bienes para pagar. Lo que no se cubra no se cobra a los herederos que no aceptaron sin reservas.

Si la herencia apenas tiene bienes, la ley prevé un concurso «sin masa», con reglas propias.

Si el fallecido ya estaba en concurso cuando murió, el procedimiento no se cierra. Continúa como concurso de la herencia, que se mantiene sin repartir hasta que termine.

¿Concurso, inventario o renuncia?

Son tres caminos que se pueden combinar, y cada heredero decide por su cuenta.

  • Renunciar es lo más sencillo cuando no hay nada que salvar. Quien renuncia no recibe nada ni responde de nada. Lo explicamos en renuncia a la herencia.
  • Aceptar a beneficio de inventario protege tu patrimonio. Pero obliga a administrar la herencia y pagar a los acreedores con orden. Lo comparamos en beneficio de inventario o pura y simple.
  • El concurso encaja cuando hay muchos acreedores, embargos en marcha o un negocio con deudas. El juzgado ordena los pagos y el heredero no tiene que hacerlo por su cuenta.

El concurso tiene costes y plazos propios. El abogado te explica si compensa frente a las otras opciones.

Dónde se tramita

Lo lleva la sección de lo mercantil del tribunal de instancia. En general, la del lugar donde el fallecido tenía el centro de sus intereses, que suele ser su último domicilio. El abogado lo confirma con tu caso.

Qué hacer ahora

  1. No uses ni vendas bienes del fallecido hasta decidir. Ciertos gestos cuentan como aceptar sin reservas.
  2. Haz una lista de bienes, deudas y procedimientos abiertos, con sus fechas.
  3. Guarda toda la correspondencia de acreedores y juzgados.
  4. Consulta antes de aceptar o renunciar, sobre todo si había un negocio.

Tienes la visión completa en herencia con deudas.

Preguntas frecuentes

¿Y si ya aceptamos la herencia sin reservas?

Entonces ya no cabe el concurso de la herencia. Las deudas pasan a ser del heredero, y habría que estudiar su propia situación.

¿Puede un acreedor pedirlo aunque no queramos?

Sí. Los acreedores del fallecido están legitimados para pedirlo, siempre que nadie haya aceptado sin reservas.

¿Perderemos la casa familiar?

Si está en la herencia y hay que liquidar, puede venderse para pagar. Antes conviene revisar si tiene hipoteca y qué valor real tiene.

Si la herencia de tu familiar viene cargada de deudas y no sabes qué camino tomar, cuéntanoslo. Te ayudamos a situar el primer paso y buscamos un abogado colaborador con experiencia en estos casos.

Otras dudas que te pueden servir

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido