Impuesto de sucesiones en Melilla

Participaciones y negocios familiares en una herencia de Melilla

En una sociedad familiar, el fallecimiento del socio principal deja dos asuntos abiertos a la vez: quién sigue al frente y cuánto impuesto supone heredar sus participaciones.

En Melilla se aplica la reducción estatal por empresa familiar, que puede rebajar mucho la base. Pero viene con condiciones que duran una década.

Datos revisados en octubre de 2026. Estas reglas pueden cambiar; el profesional las confirma con tu caso y con las cuentas de la empresa.

Qué bienes entran

La reducción del 95 % se aplica sobre:

  • Participaciones o acciones de una sociedad.
  • Una empresa individual, a nombre del propio fallecido.
  • Un negocio profesional, como una consulta o un estudio.

La puerta de entrada es que esos bienes estuvieran exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. En las sociedades se suele mirar cuánto capital tenía la familia, si la actividad era real y quién la dirigía cobrando por ello.

No basta con que la sociedad sea «de la familia». Si se dedica solo a tener inmuebles alquilados, por ejemplo, puede no cumplir.

Quién la puede aplicar, por orden

La ley fija dos escalones:

  1. Primer escalón: cónyuge, descendientes y adoptados.
  2. Segundo escalón, solo si no hay descendientes ni adoptados: ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

Así, unos sobrinos solo entran si el tío no tenía hijos. Un primo, que es cuarto grado, no entra nunca.

Lo que hay que cumplir después

Quien aplica la reducción debe mantener lo heredado durante diez años desde el fallecimiento. La excepción es que muera en ese plazo.

Vender las participaciones, disolver la sociedad o cerrar el negocio antes de tiempo suele obligar a pagar lo que se ahorró, con intereses de demora.

En diez años pueden pasar muchas cosas: una venta, una entrada de socios, una crisis. Conviene pensarlo antes de aplicarla.

Con el 99 %, ¿compensa?

Si heredan hijos o cónyuge, ya tienen la bonificación del 99 % de la cuota, siempre que se cumpla la residencia en Ceuta o Melilla.

En ese caso, la reducción por empresa puede aportar poco y en cambio atar la sociedad diez años.

Si quien hereda es un hermano o un sobrino, con bonificación del 50 %, la reducción suele pesar bastante más.

Y si el fallecido no cumplía la residencia, no hay bonificación. Ahí la reducción por empresa puede ser decisiva.

Un ejemplo

Un empresario de Melilla tenía la mayoría de una sociedad de distribución que dirigía él mismo. Fallece sin hijos y deja sus participaciones a sus dos sobrinos.

Como no hay descendientes, los sobrinos entran en el segundo escalón. Si la sociedad cumplía los requisitos de Patrimonio, cada uno reduce el 95 % del valor de sus participaciones.

Después aplican su reducción de grupo III, la tarifa, el coeficiente y la bonificación del 50 %.

A cambio, cada sobrino tiene que conservar sus participaciones diez años.

Preparar el relevo en vida

Muchas familias prefieren no esperar al fallecimiento. La ley estatal permite donar la empresa con una reducción del 95 % si se cumplen estas condiciones:

  • El donante tiene 65 años o más, o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Deja de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas.
  • Quien la recibe es el cónyuge, un descendiente o un adoptado, y la mantiene diez años desde la escritura.

Para pactar estas decisiones en familia puede ayudar repartir la herencia en vida.

Qué hacer ahora

  1. Pedir a la gestoría de la empresa las cuentas y los datos de quién la dirigía.
  2. Revisar si cumplía la exención en Patrimonio.
  3. Comprobar la residencia del fallecido en Ceuta o Melilla los cinco años anteriores.
  4. Comparar el impuesto con y sin reducción, pensando en los planes a diez años.

Si hay problemas de liquidez, mira heredar un negocio y pagar sucesiones. El resumen está en impuesto de sucesiones en Melilla.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad patrimonial puede aplicar la reducción?

Normalmente no, si su actividad es solo gestionar bienes. El profesional lo revisa con sus cuentas.

¿Pueden aplicarla los sobrinos si el fallecido tenía hijos?

No. Los colaterales solo entran cuando no hay descendientes ni adoptados.

¿Qué pasa si vendemos las participaciones al séptimo año?

Por regla general se pierde la reducción y hay que regularizar con intereses. Antes de vender, consulta.

Un negocio familiar heredado necesita decisiones bien pensadas. Si quieres que un profesional estudie el vuestro antes de presentar, cuéntanos cómo está la situación.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido