Plusvalía al heredar en Alicante: autoliquidación y bonificación del 60 % en la vivienda
Si has heredado un piso en Alicante, el Ayuntamiento te va a pedir la plusvalía municipal. Es el impuesto que grava la subida de valor del suelo urbano desde que el fallecido compró o heredó.
En una herencia la pagan los herederos que reciben el inmueble, cada uno por su parte.
Alicante tiene dos rasgos propios: aquí se autoliquida, y la rebaja para la familia solo alcanza a la vivienda habitual.
Datos revisados en octubre de 2026. Cada año pueden cambiar las ordenanzas, así que el profesional que lleve tu caso confirma la versión que corresponde.
Qué ordenanza se aplica
La vigente es la que aprobó el Pleno en febrero de 2023 y se publicó en el BOP de Alicante el 1 de junio de 2023.
Se aplica la versión que estaba en vigor el día del fallecimiento. Si la muerte fue antes de esa fecha, puede regir el texto anterior.
Autoliquidación ante el Ayuntamiento
En Alicante no esperas a que te manden un recibo. Los herederos calculan e ingresan el impuesto con el modelo municipal.
Se puede hacer por la sede electrónica del Ayuntamiento. Si lo prefieres en persona, las Oficinas de Atención al Contribuyente ayudan a rellenarla.
Ojo: esa autoliquidación es provisional. El Ayuntamiento la comprueba y, si encuentra errores, gira una liquidación definitiva con intereses.
Tu Herencia Directa no tiene oficina en Alicante. El abogado o gestor colaborador puede preparar y presentar la autoliquidación con tu autorización.
Seis meses, y una prórroga que hay que pedir a tiempo
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Antes de que acaben puedes pedir una prórroga de hasta seis meses más.
Se entiende concedida por el tiempo que pidas, pero genera intereses de demora. Si la pides pasados los seis meses, no se concede.
Hay más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Tipo y forma de cálculo
El tipo es del 30 %. Se aplica sobre una base que sale del valor catastral del suelo y de los años que el fallecido tuvo el inmueble.
Los coeficientes máximos los fija la ley y han cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba cuáles tocan según la fecha del fallecimiento.
En la autoliquidación eliges método: el objetivo o la ganancia real. La elección se hace dentro de plazo y con la documentación de cada método; si no indicas nada, se aplica el objetivo.
Lo explicamos paso a paso en cómo se calcula la plusvalía de una herencia.
La bonificación del 60 %: requisitos tal como los escribe la ordenanza
La rebaja es del 60 % de la cuota. Beneficia a «los descendientes y adoptados, hasta segundo grado de consanguinidad, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes hasta segundo grado de consanguinidad».
Tiene que cumplirse esto:
- El inmueble «habrá sido la vivienda habitual del causante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante dos años». Se acredita con certificado de empadronamiento.
- Si no pasaron dos años pero el fallecido no tenía otras viviendas en propiedad, también cuenta como habitual.
- Si al final vivía en una residencia de mayores o en casa de quien le cuidaba, cuenta la última vivienda en la que vivió antes. Lo mismo si se mudó por requerirlo la Ley de Dependencia.
- Se aplica a una sola vivienda catastral. En propiedad horizontal, también a «una plaza de garaje y/o un trastero» del mismo edificio. Deben haberse «adquirido en un mismo acto y entregado en el mismo momento, aunque se haga mediante escrituras independientes».
La bonificación se pide en el plazo de presentación. Si presentas la autoliquidación dentro de ese plazo, se entiende pedida y concedida de forma provisional.
Los demás inmuebles, como un local o un segundo piso, no tienen esta rebaja. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Si el piso no ha ganado valor
Si el suelo vale hoy menos que cuando se adquirió, no hay impuesto. Hay que acreditarlo con las escrituras de compra y la valoración de la herencia.
Y si la ganancia real es menor que la del método objetivo, puedes tributar por la real. Lo contamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.
Aplazar o fraccionar el pago
En herencias, la ordenanza permite pedir un aplazamiento de hasta doce meses o un fraccionamiento.
Hace falta pedirlo dentro del plazo de presentación, que la cuota pase de 500 euros y domiciliar los recibos. Devenga interés legal.
Usufructo del viudo
Si el cónyuge viudo no separado recibe el usufructo, por ese derecho también se tributa. La bonificación alcanza la constitución de derechos reales de goce, así que puede beneficiarle.
Hay una guía sobre la plusvalía del usufructo del viudo.
Junto al impuesto de sucesiones
La documentación es casi la misma: escritura de herencia, testamento o declaración de herederos y títulos de los inmuebles.
En la Comunitat Valenciana, descendientes, cónyuge y ascendientes tienen en sucesiones una bonificación del 99 % de la parte de la cuota que corresponde a los bienes declarados. Lo tienes en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
Los demás trámites de la provincia están en herencias en Alicante, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Vale la bonificación para un piso alquilado que heredo?
No, si no era la vivienda habitual del fallecido. La ordenanza la limita a esa vivienda, con su garaje o trastero del mismo edificio.
¿Tengo que presentar algo aparte para pedir el 60 %?
La ordenanza entiende pedida la bonificación si presentas la autoliquidación en plazo. Conviene aportar ya el certificado de empadronamiento.
¿Puede el Ayuntamiento cambiar lo que pagué?
Sí. Comprueba las autoliquidaciones y puede practicar una liquidación definitiva si ve errores.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la liquidación?
El recurso de reposición es potestativo: puedes presentarlo o ir directamente a la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Mira cómo recurrir la liquidación.
Si te ha tocado una vivienda en Alicante y quieres revisar la plusvalía antes de autoliquidar, cuéntanos tu caso. Te ponemos en contacto con un profesional.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido