Plusvalía municipal por herencia

Calella: plusvalía de la herencia al 25% y rebaja del 50% para la familia directa

Calella tiene una plusvalía municipal con un tipo más bajo que el máximo legal y una rebaja para la familia directa redactada de forma sencilla.

Este impuesto grava la subida de valor del suelo urbano durante el tiempo en que el fallecido fue el propietario. Lo pagan los herederos.

Te contamos lo que dice la ordenanza y lo que conviene comprobar.

La ordenanza de Calella

Es la Ordenança fiscal núm. 2-4, incluida en el texto de ordenanzas fiscales de 2026 que publica el Ayuntamiento.

Su última modificación publicada se aprobó en julio de 2024, para 2025 y años siguientes. Los cambios fiscales de 2026 no la tocaron.

Para cada herencia se aplica la versión vigente el día del fallecimiento.

Quién la gestiona

La ordenanza fija la autoliquidación como forma general: con el modelo municipal, una por cada finca.

Si la gestión está delegada en la Diputació de Barcelona, el ORGT puede admitirla en su sede electrónica, según prevé el texto.

Después, la Administración comprueba lo presentado y puede regularizarlo.

No tenemos oficina en Calella. El profesional colaborador lo tramita contigo a distancia.

Cuánto tiempo hay

El plazo es de seis meses desde la muerte, con posible prórroga hasta un año.

La prórroga se pide dentro de los seis meses y se da por concedida si no hay respuesta en un mes. Más en el plazo de la plusvalía en una herencia.

El tipo del 25%

El tipo de gravamen de Calella es el 25 %.

Se aplica sobre la base calculada con el valor catastral del suelo y unos coeficientes por años. El máximo legal de esos coeficientes ha cambiado varias veces en 2026, y el profesional comprueba el de tu fecha.

Explicación completa en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 50%

La ordenanza rebaja un 50% la cuota en las herencias a favor de «descendents de primer grau i adoptats, els cònjuges i els ascendents de primer grau i adoptants».

El texto de este apartado no menciona la vivienda habitual del fallecido como requisito. Si heredáis varios inmuebles, el profesional revisa cómo se aplica a cada uno.

Lo que sí exige es pedirla: «Els subjectes passius hauran de sol·licitar la bonificació» dentro del plazo de la autoliquidación o declaración.

Por eso conviene preparar la documentación del parentesco desde el principio. Más en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Si no hubo revalorización

Aunque haya rebaja, no tiene sentido pagar si el suelo no ganó valor. En ese caso, no hay impuesto.

Si la ganancia real es menor que la del método objetivo, se puede pedir que se use la real. Lo explicamos en qué pasa si la casa perdió valor.

Heredar un apartamento y venderlo

Si la familia hereda un apartamento y decide venderlo, la venta tiene su propia plusvalía, a cargo de quien vende.

Te lo contamos en heredar y vender.

El viudo y el impuesto de sucesiones

Si el cónyuge viudo recibe el usufructo, la plusvalía se reparte entre usufructo y nuda propiedad: plusvalía y usufructo del viudo.

El impuesto de sucesiones lo lleva la Agència Tributària de Catalunya y tiene su propio plazo de seis meses: impuesto de sucesiones en Cataluña.

El resto de trámites, en abogados de herencias en Calella, y la guía de plusvalía municipal por herencia.

Datos revisados en octubre de 2026. El Ayuntamiento puede cambiar la ordenanza cada año; el profesional confirma con tu caso la versión que se aplica.

Preguntas frecuentes

¿Mis nietos tienen la rebaja?

La ordenanza nombra a los descendientes de primer grado y adoptados, a los cónyuges y a los ascendientes de primer grado y adoptantes. Cualquier otro supuesto lo revisa el profesional.

¿La rebaja se aplica sola?

No. Hay que solicitarla dentro del plazo de la autoliquidación.

¿El 25% es lo que pagaré del valor del piso?

No. El 25% se aplica sobre la base del impuesto, que se calcula con el valor catastral del suelo, no con el precio de la vivienda.

Cuéntanos qué habéis heredado en Calella. Te ayudamos a situar el primer paso y a encontrar al profesional adecuado.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido