Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía por herencia en Calvià: 95 % o 50 %, y un tope de valor catastral

En Calvià la rebaja de la plusvalía por herencia existe, pero tiene letra pequeña. Depende de qué inmueble se hereda, de si se convivía con el fallecido y de su valor catastral.

Ese último requisito puede dejar fuera a algunas familias. Conviene mirarlo antes de dar nada por hecho.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar de un ejercicio a otro; el profesional revisa con tu caso el texto aplicable.

La plusvalía, en pocas palabras

Es un impuesto municipal sobre la subida de valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido.

Al heredar, lo pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble, en proporción a su parte.

Entran viviendas, apartamentos, locales y solares urbanos de cualquier núcleo del término, de la costa al interior. Los terrenos que el Catastro considera rústicos, no.

Más sobre los obligados en quién paga la plusvalía en una herencia.

Dos bonificaciones distintas

La ordenanza del Ajuntament de Calvià distingue dos casos. En ambos, la rebaja es «a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o por adopción, y del o de la cónyuge». Se equipara al cónyuge la pareja que acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

95 % para la vivienda habitual del fallecido, o para el local donde ejercía su actividad. Requisitos de la vivienda:

  • «La persona adquirente debe haber convivido con el/la causante los dos años anteriores al fallecimiento».
  • Y «mantener la adquisición y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo».

En el local, la persona sucesora debe «mantener la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes».

50 % para los demás bienes inmuebles del fallecido, «a excepción de los contemplados en el apartado anterior», a favor de esos mismos familiares.

El tope que más pesa: 300.000 euros

Para cualquiera de las dos bonificaciones, los inmuebles «no podrán superar de forma individualizada los 300.000 euros de valor catastral».

Tampoco hay bonificación para plazas de aparcamiento ni trasteros.

Y si después no se cumple la permanencia, hay que pagar la parte bonificada con intereses de demora en el plazo de un mes, mediante autoliquidación.

Comparamos con otros municipios en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Tipo del 28 %

El tipo de gravamen de Calvià es del 28 %. Se aplica sobre la base, no sobre el valor de la casa.

La base sale del valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia. Ese coeficiente es el máximo legal, y la ley lo ha modificado varias veces en 2026: el profesional comprueba cuál rige en la fecha del fallecimiento.

Lo tienes explicado en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

Cómo se declara: una declaración por finca

En Calvià el impuesto funciona por declaración y liquidación. Lo lleva la Oficina Municipal de Tributos.

Cada heredero presenta una declaración por cada finca, con la referencia catastral. Se adjuntan la escritura o documentos de la herencia y los justificantes de la bonificación que se pide.

Después el Ayuntamiento calcula y notifica la liquidación. El pago se hace en el plazo que indique.

Esa misma declaración sirve para comunicar al Catastro el cambio de titular.

Plazo: seis meses

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga hasta un año, y se entiende concedida por el tiempo pedido.

Más sobre plazos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si la vivienda no ganó valor

Si se acredita que el suelo no subió de valor, no se paga. Si la ganancia real es menor que la objetiva, se paga sobre la real.

Para ambas cosas hay que aportar los títulos de adquisición y de transmisión. Sin ellos, el Ayuntamiento aplica el cálculo objetivo.

Lo detallamos en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Junto con el impuesto de sucesiones

En Baleares, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 100 % en la cuota de sucesiones, aunque deben presentar la autoliquidación.

La vivienda habitual del fallecido en Mallorca tiene además una reducción de hasta 331.859,70 euros por heredero para fallecimientos desde el 14 de junio de 2026. Exige requisitos, como conservarla cinco años.

Los dos impuestos comparten valores y reparto. Hacerlos a la vez evita errores y ayuda a revisar si se cumplen los requisitos municipales.

Mira impuesto de sucesiones en Illes Balears, los trámites locales en abogados de herencias en Calvià y la guía general de plusvalía municipal por herencia.

No tenemos oficina en Calvià ni hace falta que vayas a ninguna: el abogado colaborador trabaja a distancia o en su despacho.

Preguntas frecuentes

El piso de mis padres vale más de 300.000 euros de catastral, ¿no tengo rebaja?

La ordenanza fija el tope «de forma individualizada», inmueble por inmueble. El profesional comprueba el valor exacto en el recibo del IBI.

No vivía con mi madre, ¿pierdo el 95 %?

Para la vivienda habitual, la ordenanza pide haber convivido con el fallecido los dos años anteriores. El profesional revisa tu caso con el texto delante.

¿Qué pasa si vendo antes de cinco años?

Si te aplicaron el 95 %, toca pagar lo bonificado con intereses de demora en el plazo de un mes.

Si has heredado en Calvià y no sabes si te toca alguna rebaja, cuéntanos tu caso y lo miramos contigo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido