Plusvalía al heredar en Fuenlabrada: dos tipos según los años y bonificación solo si no había más inmuebles
Si en la herencia hay un piso o un local en Fuenlabrada, el Ayuntamiento cobrará la plusvalía municipal. Es un impuesto sobre la ganancia de valor del suelo mientras el inmueble fue del fallecido.
Se paga aparte del impuesto de sucesiones, y lo deben los herederos que adquieren el inmueble.
Datos revisados en octubre de 2026. Fuenlabrada actualizó la ordenanza para 2026, aunque solo en el artículo de los coeficientes. Rige la versión vigente el día del fallecimiento, y el profesional la confirma con tu caso.
Autoliquidación ante la Oficina Tributaria
El impuesto «se exigirá en régimen de autoliquidación», en el impreso municipal.
Junto a ella se aporta copia del último recibo del IBI y los documentos de la herencia. Lo que se ingresa es provisional: la Oficina Tributaria comprueba después y exige o devuelve la diferencia.
Si el inmueble no tiene valor catastral, o no coincide con el real, se presenta una declaración y liquida el Ayuntamiento.
La Oficina Tributaria es del Ayuntamiento. Nosotros no tenemos oficina en Fuenlabrada: el profesional colaborador te ayuda a distancia o en su despacho.
Cuándo hay que presentarla
Hay seis meses desde el fallecimiento. Antes de que terminen se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más.
La ordenanza añade que la prórroga se entiende pedida y concedida si autoliquidas dentro de esos plazos.
Repasamos los plazos en el plazo de la plusvalía en una herencia.
Dos tipos de gravamen
Fuenlabrada aplica:
- 30 % si desde la última transmisión han pasado cinco años o menos.
- 13,80 % en el resto de los casos.
Si el fallecido tuvo el inmueble más de cinco años, se aplica el segundo. El profesional lo comprueba con las fechas de las escrituras.
Los coeficientes de la base son los máximos legales actualizados. Como han cambiado varias veces en 2026, no los damos aquí: se aplican los de la fecha del fallecimiento.
La bonificación y su letra pequeña
La ordenanza bonifica «la transmisión lucrativa de la propiedad de la vivienda habitual del causante, a favor del cónyuge, de los descendientes y ascendientes, por naturaleza o adopción».
El porcentaje depende del valor catastral del suelo:
- 95 % si es inferior o igual a 40.000 euros.
- 75 % si es superior a 40.000 euros y no excede de 50.000 euros.
- 50 % si es superior a 50.000 euros y no excede de 60.000 euros.
- 25 % si es superior a 60.000 euros y no excede de 75.000 euros.
- 15 % si es superior a 75.000 euros y no excede de 100.000 euros.
La pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se equipara al cónyuge.
Hay una condición que deja fuera muchos casos: la bonificación no se aplica cuando en el Catastro o en la herencia constan otros inmuebles del fallecido.
La excepción son una plaza de garaje o un trastero anejos a la vivienda. En ese caso, su valor de suelo se suma al de la casa para elegir el tramo.
Si la vivienda eran varios inmuebles unidos, solo cuenta aquel en el que estaba empadronado el fallecido.
La bonificación se solicita en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. Se entiende pedida si autoliquidas a tiempo.
Más detalle en la bonificación de la plusvalía en herencias.
Si no hubo ganancia
Sin aumento de valor del suelo no hay impuesto. Y si la ganancia real es menor que la que sale por coeficientes, se puede tributar por la real.
Para elegir esa opción se acompañan los títulos de compra y de herencia y, por ser una herencia, la declaración de sucesiones.
El caso del viudo usufructuario
Si el cónyuge recibe el usufructo, tributa por ese derecho y los hijos por la nuda propiedad.
La ordenanza habla de transmitir «la propiedad» de la vivienda, así que la rebaja para el usufructo no está clara. Lo revisa el profesional con tu caso, y puedes leer plusvalía y usufructo del viudo.
Sucesiones y plusvalía, en paralelo
La declaración de sucesiones sirve también para la plusvalía si se elige el cálculo real. Y el impuesto autonómico de quien vivía aquí se presenta en la oficina liquidadora de Fuenlabrada, en otra o por internet.
Lo explicamos en sucesiones en la Comunidad de Madrid. Para el resto de trámites, abogados de herencias en Fuenlabrada, y lo general en plusvalía municipal por herencia.
Preguntas frecuentes
¿Por qué en Fuenlabrada hay dos tipos?
Porque la ordenanza grava al 30 % las transmisiones con cinco años o menos desde la anterior, y al 13,80 % las demás.
Mi padre tenía también un piso alquilado. ¿Hay bonificación?
La ordenanza la excluye si en el Catastro o en la herencia constan otros inmuebles del fallecido, salvo garaje o trastero anejos.
¿Hay rebaja si el suelo vale más de 100.000 euros?
El último tramo de la ordenanza llega a 100.000 euros. Por encima no prevé bonificación.
Cuéntanos qué bienes deja la herencia en Fuenlabrada. Te ayudamos a ver si encaja la rebaja y a dar el primer paso.
Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.
No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.
Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.
- Explicar brevemente qué ha ocurrido
- Indicar las fechas que recuerdes
- Decir en qué provincia vivía el fallecido