Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Montilla: declaración, tipo y bonificación del 50 %

En Montilla, como en toda España, heredar un inmueble urbano obliga a pasar por la plusvalía municipal. La ordenanza local tiene sus propias reglas, y una de ellas pilla por sorpresa a muchas familias: la rebaja hay que pedirla a tiempo.

Aquí tienes lo esencial para no perderla.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza fiscal se revisa con frecuencia; el profesional confirma con tu caso el texto vigente.

De qué impuesto hablamos

Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Grava la subida del valor del suelo durante los años en que el fallecido tuvo el inmueble.

En una herencia lo pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble, cada uno por su parte.

Se aplica a casas, pisos, bodegas y locales urbanos, cocheras y solares del término de Montilla. Las fincas rústicas, como un viñedo, quedan fuera.

Si quieres repasar quién debe pagarla en cada supuesto, mira quién paga la plusvalía en una herencia.

Se presenta una declaración y liquida el Ayuntamiento

Montilla aplica el régimen de declaración. Los herederos presentan la declaración en el modelo normalizado del Ayuntamiento, con los documentos de la herencia.

Después, el Ayuntamiento calcula la cuota y notifica la liquidación con el plazo para pagar.

El propio modelo incluye apartados para pedir dos cosas: la no sujeción si no hubo ganancia y la bonificación por la vivienda habitual.

Plazo: seis meses, ampliables

La declaración se presenta en seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir ampliarlo hasta un año.

La prórroga es útil si la familia aún no ha decidido el reparto. Pero no conviene apurar: la bonificación tiene su propio momento, como verás abajo.

Tienes más detalle en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si todavía no hay escritura de herencia

La ordenanza de Montilla lo resuelve con una lista concreta de papeles:

  1. Declaración jurada de los herederos con los inmuebles urbanos del fallecido en Montilla, en el modelo del Ayuntamiento.
  2. Recibo del IBI de cada inmueble, del año del fallecimiento.
  3. Certificado de defunción.
  4. Certificado de actos de última voluntad.
  5. Testamento, si lo hay.
  6. Declaración o autoliquidación del impuesto de sucesiones (modelo 660).

Tipo del 25 % y coeficientes legales

El tipo de gravamen de Montilla es del 25 %.

Para los coeficientes, la ordenanza se remite al máximo legal vigente de cada periodo. Cuando la ley los actualiza, el Alcalde publica por resolución los que se aplican. En 2026 la ley ha cambiado esos máximos varias veces, así que conviene comprobar cuál corresponde a la fecha del fallecimiento.

Al calcular, siempre hay dos caminos: el objetivo, con valor catastral y coeficiente, y el real, con la ganancia efectiva. Si lo pides, se paga por el que sale más bajo. Lo explicamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

La bonificación del 50 % por la vivienda habitual

La ordenanza rebaja un 50 % la cuota de la plusvalía cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido.

Quién puede aplicarla

  • El cónyuge.
  • Los descendientes y los adoptados.
  • Los ascendientes y los adoptantes.

Qué cuenta como vivienda habitual

La casa en la que el fallecido vivió sin interrupción al menos los tres últimos años, o desde que la adquirió si fue menos tiempo. Se demuestra con el padrón.

El momento clave: antes de la liquidación

La bonificación no se aplica de oficio. Hay que solicitarla antes de que el Ayuntamiento apruebe la liquidación.

Con la solicitud se acredita la herencia, que era la vivienda habitual y el parentesco.

La rebaja también alcanza a los derechos reales sobre esa vivienda, como el usufructo del viudo. Te lo explicamos en plusvalía y usufructo del viudo.

Si quieres ver cómo cambian estas rebajas de un municipio a otro, consulta la bonificación de la plusvalía en herencias.

Cuando el inmueble no ha ganado valor

Si el suelo no vale más que cuando se adquirió, no hay plusvalía que pagar. Se pide en la propia declaración, con los títulos de adquisición y de herencia.

Más información en plusvalía si la casa ha perdido valor.

Sucesiones y plusvalía, de la mano

El Ayuntamiento pide copia del modelo 660 de sucesiones. Así que lo lógico es preparar los dos impuestos a la vez.

Sucesiones se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía, que tiene en Montilla una oficina de información y asistencia de los registradores. Lo resumimos en impuesto de sucesiones en Andalucía.

Los trámites locales los tienes en abogados de herencias en Montilla, y la guía general en plusvalía municipal por herencia.

Preguntas frecuentes

¿La bonificación se aplica si heredan nietos?

Sí, si es la vivienda habitual del abuelo o la abuela. La ordenanza habla de descendientes, sin limitarlo a los hijos.

¿Qué pasa si pido la bonificación después de recibir la liquidación?

La ordenanza exige pedirla antes. Si ya llegó la liquidación, el profesional estudia si cabe recurso.

¿Tengo que presentar la declaración aunque no haya ganancia?

Sí. Precisamente en la declaración se pide la no sujeción y se aportan los títulos.

¿Y si después vendemos la casa?

La venta tiene su propia plusvalía. Lo explicamos en heredar y vender.

No tenemos oficina en Montilla; el profesional te atiende a distancia o en su despacho. Si tienes una herencia allí y te preocupa el plazo de la bonificación, escríbenos y te ayudamos a situar el primer paso.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido