Plusvalía municipal por herencia

Onda: la plusvalía al heredar y la rebaja reservada al cónyuge viudo

La ordenanza de plusvalía de Onda tiene una sola rebaja para las herencias, y es muy concreta: la vivienda habitual cuando la hereda el cónyuge viudo. Conviene saberlo desde el principio, porque los hijos no aparecen en ese artículo.

Te explicamos cómo se presenta, qué tipo se aplica y qué hay que pedir a tiempo.

Datos revisados en octubre de 2026. El texto vigente es la nueva redacción que el Ayuntamiento publica en su web de ordenanzas fiscales, elaborada en 2024. Las ordenanzas pueden cambiar, así que el profesional confirma la versión aplicable a la fecha del fallecimiento.

Qué es y quién paga

La plusvalía municipal grava lo que ha subido el valor del suelo urbano mientras el inmueble fue del fallecido. En una herencia la pagan quienes reciben cada inmueble.

Nace con la herencia, aunque nadie venda, y la fecha que cuenta es la del fallecimiento.

Una declaración, y el Ayuntamiento liquida

Los herederos presentan al Ayuntamiento la declaración en el modelo municipal, con el documento de la herencia y los justificantes de la bonificación que se pida.

La ordenanza añade algo práctico: la declaración se entiende presentada también cuando el notario remite al Ayuntamiento la copia electrónica de la escritura. Aun así, conviene comprobar que se ha hecho, sobre todo si se quiere pedir la bonificación.

Después, el Ayuntamiento liquida y notifica el plazo de pago y los recursos. El pago se hace en las entidades colaboradoras.

El tipo: 25%

El tipo de gravamen es del 25%, sea cual sea el tiempo que el fallecido tuvo el inmueble. Se aplica sobre la base, no sobre el valor de la casa.

La base se calcula con unos coeficientes cuyo máximo legal ha cambiado varias veces en 2026. El profesional comprueba el aplicable a la fecha del fallecimiento.

La bonificación del 95% para el viudo

La ordenanza concede «una bonificación del 95 por 100 de la cuota» en las herencias que afecten «a la vivienda habitual», cuando sean «a favor del cónyuge viudo».

Tiene una condición de forma clara: «Esta bonificación es rogada». Hay que solicitarla «dentro del plazo establecido para presentar la declaración del impuesto». Si no se pide, no se aplica.

Alcanza tanto a la propiedad como a los derechos de uso o disfrute sobre esa vivienda, como el usufructo del viudo no separado.

Ese artículo no menciona a hijos ni a otros herederos. Si heredáis los hijos, el profesional revisa vuestro caso. Más en bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo

Para las herencias, «el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo». La bonificación del viudo se pide dentro de ese mismo plazo.

Lo detallamos en plazo de la plusvalía en una herencia.

Si no hubo ganancia

Si el suelo no valía más al fallecer que cuando se adquirió, no hay incremento y no hay impuesto. Se declara la transmisión y se aportan los títulos de adquisición y de herencia.

Si la ganancia real es menor que la que sale con los coeficientes, la ordenanza permite, si lo pide el interesado, tomar la real. Más en plusvalía de una casa que ha perdido valor y en plusvalía y usufructo del viudo.

Junto con sucesiones

El impuesto de sucesiones de una herencia de Onda se presenta en la oficina liquidadora de Vila-real, de la Agència Tributària Valenciana. El plazo también es de seis meses.

En la Comunitat Valenciana, cónyuge, descendientes y ascendientes tienen una bonificación del 99 % en la parte de la cuota de los bienes declarados. Lo tienes en impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

El juzgado, el Registro y las notarías están en abogados de herencias en Onda. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

No tenemos oficina en Onda. Te ponemos en contacto con un profesional colaborador que trabaja a distancia o en su despacho y te explica sus honorarios antes de empezar.

Preguntas frecuentes

Mi madre se queda con el usufructo de la casa. ¿Tiene la rebaja?

Si era la vivienda habitual y es la cónyuge viuda, la ordenanza incluye la constitución de derechos de goce a su favor. Hay que pedirla en plazo.

¿La bonificación se aplica sola?

No. Es rogada: se solicita dentro del plazo de la declaración.

¿Y si el notario ya envió la escritura al Ayuntamiento?

La ordenanza da por cumplida la declaración con esa remisión. La bonificación, en cambio, hay que pedirla.

Si tenéis una herencia en Onda, contadnos qué hay en ella y os ayudamos a no perder el plazo.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido