Plusvalía municipal por herencia

Plusvalía al heredar en Pinto: rebaja del 95 % o del 90 % sin tener que pedirla

Quien hereda un piso en Pinto tiene que declarar la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento. Suele sorprender, porque nadie ha vendido nada.

Aquí te contamos cómo funciona en Pinto y qué rebaja tiene la familia, con los datos de su propia ordenanza.

Datos revisados en octubre de 2026. La ordenanza puede cambiar; se aplica la que estaba vigente el día del fallecimiento, y el profesional lo confirma con tu caso.

Qué grava y quién la paga

La plusvalía municipal grava lo que ha subido de valor el suelo urbano desde que el fallecido compró o heredó el inmueble. Al heredar, la pagan los herederos que reciben cada inmueble, en proporción a su parte.

Afecta a pisos, casas, garajes, trasteros y locales. Los terrenos rústicos a efectos del IBI no entran.

Cómo se presenta en Pinto

En Pinto no se autoliquida. Se presenta una declaración en el modelo del Ayuntamiento, y es el propio Ayuntamiento quien calcula y notifica la liquidación.

Con la declaración se entrega copia de la escritura de herencia o del documento que la recoja. También el justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones y una copia de ese impuesto.

Aunque la prepare el Ayuntamiento con ayuda, puede revisarla y corregirla después. Y si no se declara y se entera por otra vía, liquida igualmente y puede sancionar.

No tenemos oficina en Pinto ni hace falta acudir a ninguna oficina nuestra: el abogado o gestor colaborador lo prepara contigo a distancia.

El tipo: un 28 por ciento

Desde la modificación publicada en mayo de 2023, la ordenanza aplica un tipo único del 28 por 100. Antes había tres tipos según los años de tenencia.

Si el fallecimiento fue antes de esa fecha, el profesional revisa qué redacción se aplica.

La bonificación de Pinto

No se limita al piso: llega también al garaje, al trastero y al local del negocio familiar. Se aplica a favor «de los ascendentes, descendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge».

  • 95 por 100 para «la vivienda habitual, un garaje y un trastero» cuando hereda el cónyuge viudo.
  • 90 por 100 para la vivienda habitual, un garaje, un trastero y/o el local del negocio, cuando heredan «ascendentes y descendentes» (así lo escribe la ordenanza).
  • En el local afecto a la actividad del fallecido, la ordenanza fija además un 50, un 40 o un 30 por 100, según el valor catastral del suelo.

La pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se equipara al cónyuge.

Si hay varios garajes o trasteros, la rebaja se aplica al que elija el heredero. Si no elige, al de mayor valor catastral del suelo.

Qué cuenta como vivienda habitual

La que lo era en la fecha del fallecimiento y, de forma continuada, al menos en los dos años anteriores, según el padrón.

No pierde esa condición la que se dejó en el último año por enfermedad grave, discapacidad superior al 33 por 100 o edad superior a 80 años. La condición es que no esté alquilada, y hay que acreditarlo al presentar la declaración.

Se aplica sola, pero con condiciones

La ordenanza dice que la bonificación se aplica «directamente y de oficio», sin que haya que solicitarla.

Hay dos condiciones que conviene vigilar:

  • El heredero no puede tener deudas en vía ejecutiva con el Ayuntamiento, salvo aplazadas, fraccionadas, suspendidas o en compensación.
  • En el local, alguno de los herederos debe mantenerlo y seguir con la actividad durante el año siguiente.

Si después se incumple un requisito, hay que declararlo en un mes y pagar la parte rebajada con intereses. Más detalle en la bonificación de la plusvalía en herencias.

Plazo para declarar

Seis meses desde el fallecimiento. Antes de que acaben se puede pedir una prórroga de hasta seis meses más, que se entiende concedida sin respuesta expresa.

Si se pide cuando ya han pasado los seis meses, no se concede. Lo explicamos en el plazo de la plusvalía en una herencia.

Si el piso no ganó valor

Si el suelo no subió de valor entre la compra y el fallecimiento, no hay impuesto. Se acredita con las escrituras de adquisición y la de herencia.

Si hubo ganancia, se puede pedir que se calcule con la ganancia real cuando sale más barato que el método objetivo. Los coeficientes de ese método los fija la ley, que ha cambiado varias veces en 2026; el profesional usa los de la fecha del fallecimiento.

Te lo contamos en cómo se calcula la plusvalía en una herencia.

El usufructo del viudo

Cuando el viudo recibe el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno tributa por lo que recibe. La rebaja del cónyuge y la de los hijos son distintas, así que conviene revisarlas por separado.

Lo vemos en la plusvalía y el usufructo del viudo.

Mejor junto con sucesiones

El Ayuntamiento pide el justificante del impuesto de sucesiones, así que el orden importa. En Madrid, descendientes, ascendientes y cónyuge tienen una bonificación del 99 % de la cuota de sucesiones.

Pinto tiene oficina liquidadora de la Comunidad, aunque se puede presentar en cualquiera o por internet. Todo en impuesto de sucesiones en Madrid.

Para juzgado, Registro y notarías, mira abogados de herencias en Pinto. La guía general es plusvalía municipal en herencias.

Preguntas frecuentes

¿Tenemos que pedir la bonificación por escrito?

No. La ordenanza la aplica de oficio si se cumplen los requisitos. Aun así, conviene acreditar en la declaración el padrón y el parentesco.

Mi madre vivía en una residencia desde hacía ocho meses. ¿Pierde el 90 %?

Si dejó el piso en el último año por enfermedad grave, discapacidad superior al 33 por 100 o edad superior a 80 años, conserva la condición de vivienda habitual. Hace falta que el piso no esté alquilado. Hay que acreditarlo.

Heredamos dos plazas de garaje. ¿Se bonifican las dos?

No. La rebaja alcanza a un garaje y un trastero. Si no eliges, se aplica al de mayor valor catastral del suelo.

¿Y si un hermano tiene multas pendientes con el Ayuntamiento?

Las deudas en vía ejecutiva impiden la bonificación a ese heredero, salvo que estén aplazadas, fraccionadas, suspendidas o en compensación. Conviene regularizarlas antes.

Si has heredado en Pinto, escríbenos y te ayudamos a ordenar los pasos y los plazos.

Una herencia puede ser compleja. El primer paso puede ser sencillo.

No necesitas conocer el nombre del trámite. Empieza contándonos qué ha pasado.

Enviar una consulta no supone la aceptación del encargo ni el inicio de una relación abogado-cliente.

Para empezar, basta con:
  • Explicar brevemente qué ha ocurrido
  • Indicar las fechas que recuerdes
  • Decir en qué provincia vivía el fallecido